Principio de
la buena fe
El principio de la buena fe es un principio
constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a
que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que
tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe.
Recordemos lo que dice el artículo 83 de la
constitución política colombiana, sobre el principio de la buena fe:
Las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se
presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas
Sobre este principio, la Corte constitucional ha
realizado interesantes exposiciones, y una de ellas contenida en la sentencia
C-544 de 1994, que en su parte pertinente dice:
La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno
de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo,
como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por
el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma
forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente
ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación
jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y
sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se
presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz
del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar
la buena fe.
Teniendo en cuenta lo anterior, a primera vista, el
artículo transcrito parecería inútil. ¿Por qué se incluyó en la
Constitución? La explicación es sencilla: se quiso proteger al particular de
los obstáculos y trabas que las autoridades públicas, y los particulares que
ejercen funciones públicas, ponen frente a él, como si se presumiera su mala
fe, y no su buena fe. En la exposición de motivos de la norma
originalmente propuesta, se escribió:
"La buena fe, como principio general que es, no
requiere consagración normativa, pero se hace aquí explícita su presunción
respecto de los particulares en razón de la situación de inferioridad en que
ellos se encuentran frente a las autoridades públicas y como mandato para éstas en el sentido de mirar al
administrado primeramente como el destinatario de una actividad de
servicio. Este mandato, que por evidente parecería innecesario, estaría
orientado a combatir ese mundo absurdo de la burocracia, en el cual se invierten
los principios y en el cual, para poner un ejemplo, no basta con la presencia
física del interesado para recibir una pensión, sino que es necesario un
certificado de autoridad que acredite su supervivencia, el cual, en ocasiones,
tiene mayor valor que la presentación personal". (Gaceta Constitucional
No. 19. Ponentes: Dr. Alvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra
Potocarrero. Pág 3)
Claro resulta por qué la norma tiene dos partes: la
primera, la consagración de la obligación de actuar de buena fe, obligación que
se predica por igual de los particulares y de las autoridades públicas.
La segunda, la reiteración de la presunción de la buena fe de los particulares
en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades públicas.
Es, pues, una norma que establece el marco dentro del
cual deben cumplirse las relaciones de los particulares con las autoridades
públicas. Naturalmente, es discutible si el hecho de consagrar en la
Constitución la regla de la buena fe, contribuya a darle una vigencia mayor en
la vida de relación, o disminuya la frecuencia de los comportamientos que la
contrarían.
Algo que llama la atención de este principio
constitucional, es que la buena fe se presume, es decir, la ley obliga a
presumir que todo el mundo actúa de buena fe, luego, si alguien actúa de mala
fe, algo muy común sobre todo en asuntos de negocios, habrá necesidad de
cuestionar esa presunción de buena fe, significando esto que es necesario
entrar a probar que la otra parte ha actuado de mala fe.
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