lunes, 17 de junio de 2013

FISCAL - Modelo 720. Conozca sus claves

Modelo 720. Conozca sus claves


El día 30 de abril de 2013 finaliza para el este año (el año que viene deberá tener que presentarse hasta el 31 de marzo) el plazo para presentar la declaración informativa anual sobre los bienes situados en el extranjero.
Esta obligación es una nueva medida que procede de la nueva Ley contra el fraude y que ha generado bastante inquietud entre los obligados a su presentación dado que aunque es sólo una obligación informativa contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Además si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una bien en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52% o 56% y todo ello aunque dicho fraude se hubiera cometido en un ejercicio prescrito, ya que la declaración y la sanción se imputará al último periodo impositivo que no haya prescrito.
De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros (cuentas situadas en entidades financieras, todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero). No obstante, han surgido distintas dudas y cuestiones que la Agencia Tributaria ha ido aclarando.
Recientemte la AEAT ha publicado un nuevo compendio de más de casi 80 preguntas-respuestas con las que trata de dar respuesta a todas las dudas que tiene el contribuyente en relación a este modelo declarativo:
PREGUNTAS-RESPUESTA
  • Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración por el otro cónyuge?
  • Una persona física que se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio 2012 y que tiene obligación de presentar declaración por el IRPF 2012, ¿está obligado a informar respecto a los bienes y derechos en el extranjero?
  • El copropietario de un inmueble en el extranjero, cuyo valor supera los 50.000 euros, ¿tiene obligación de presentar el modelo 720?
  • Si una persona física es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración informativa?
  • ¿Qué importe debe consignarse en los supuestos en que el bien haya sido adquirido por varias personas en distintos momentos y por distintos importes?
  • ¿Quiere conocer la respuesta a estas y otras interesantes preguntas sobre este modelo? Consulte el siguiente documento
Marco normativo
  • Nueva Disposición Adicional 18ª de la LGT.
  • Artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
  • OM HAP/72/2013 de 30 Ene. (modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) [BOE 31 de Enero de 2013].
Las más recientes consultas de la DGT sobre el modelo 720
  • Acciones que cotizan en dólares en USA: valoración de la cartera y tipo de cambio. Consulta Vinculante V1059-13, de 02 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos.
  • Adquisición de apartamentos no construidos sin entrega de la posesión. Consulta Vinculante V1219-13, de 11 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos
  • Cuenta corriente y depósito en dólares. Consulta Vinculante V0691-13, de 5 de marzo de 2013 de la Subdirección General de Tributos
  • El que las entidades extranjeras no suelan facilitar el dato del saldo medio del último trimestre no es impedimento a la obligación legal de comunicar dicho dato. Consulta Vinculante V1262-13, de 15 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos.
  • Datos que debe contener la declaración en caso de adquisición de acciones a través de un Plan de compra. Consulta Vinculante V1058-13, de 02 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos.
  • Cuentas corrientes e inmuebles de titularidad compartida. Consulta Vinculante V0689-13, de 5 de marzo de 2013 de la Subdirección General de Tributos.

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