martes, 4 de junio de 2013

FISCAL - La indemnización por fin de contrato de un autónomo dependiente tributa íntegra



FISCAL
La indemnización por fin de contrato de un autónomo dependiente tributa íntegra

Cuando una empresa extingue por su voluntad el contrato con un trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, el que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos de un solo cliente), le debe abonar la indemnización que hubieran pactado en el contrato (art. 15 del Estatuto del Trabajador Autónomo).
Mientras que las indemnizaciones que perciben los trabajadores con una relación laboral por cuenta ajena están exentas de tributación por la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones que perciben los autónomos dependientes, aunque también sean exigibles, se encuentran sujetas a tributación por el IRPF, dado que su régimen legal es distinto del establecido para un trabajador en régimen de dependencia laboral. Esta indemnización se considera rendimiento de la actividad económica (art. 27.1 de la LIRPF).
A los rendimientos netos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, así como a los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoria-mente irregular en el tiempo, se les aplica una reducción del 40 por ciento (art. 32.1 de la Ley 35/2006). En el caso de la indemnización por fin de contrato de un autónomo dependiente por voluntad de la empresa-cliente, no existe un periodo de generación superior a dos años, ya que la indemnización surge "ex novo" al declarar la empresa extinguido el contrato.
Y tampoco entraría en el supuesto de "indemnizaciones y ayudas por ceses de actividades económicas" (art. 25.1.b del RD 439/2007) de cara a su consideración como rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo para poder aplicarle la reducción del 40 por ciento, dado que la indemnización que percibe el autónomo dependiente no es consecuencia del cese de actividad de la empresa, sino por la resolución de un contrato.
En consecuencia, la indemnización que percibe el autónomo dependiente tributa íntegramente y sin ningún tipo de reducción (respuesta vinculante a la Consulta V1623-12 de la Dirección General de Tributos de 26.07.12).

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