FISCAL
La indemnización por fin de contrato
de un autónomo dependiente tributa íntegra
Cuando una empresa extingue por su voluntad el contrato con
un trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, el que percibe al
menos el 75 por ciento de sus ingresos de un solo cliente), le debe abonar la
indemnización que hubieran pactado en el contrato (art. 15 del Estatuto del
Trabajador Autónomo).
Mientras que las indemnizaciones que perciben los
trabajadores con una relación laboral por cuenta ajena están exentas de
tributación por la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto
de los Trabajadores, las indemnizaciones que perciben los autónomos
dependientes, aunque también sean exigibles, se encuentran sujetas a
tributación por el IRPF, dado que su régimen legal es distinto del establecido
para un trabajador en régimen de dependencia laboral. Esta indemnización se
considera rendimiento de la actividad económica (art. 27.1 de la LIRPF).
A los rendimientos netos de actividades económicas con un
periodo de generación superior a dos años, así como a los que se califiquen
reglamentariamente como obtenidos de forma notoria-mente irregular en el
tiempo, se les aplica una reducción del 40 por ciento (art. 32.1 de la Ley
35/2006). En el caso de la indemnización por fin de contrato de un autónomo
dependiente por voluntad de la empresa-cliente, no existe un periodo de
generación superior a dos años, ya que la indemnización surge "ex
novo" al declarar la empresa extinguido el contrato.
Y tampoco entraría en el supuesto de "indemnizaciones y
ayudas por ceses de actividades económicas" (art. 25.1.b del RD 439/2007)
de cara a su consideración como rendimientos de actividades económicas
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo para poder aplicarle la
reducción del 40 por ciento, dado que la indemnización que percibe el autónomo
dependiente no es consecuencia del cese de actividad de la empresa, sino por la
resolución de un contrato.
En consecuencia, la indemnización que percibe el autónomo
dependiente tributa íntegramente y sin ningún tipo de reducción (respuesta vinculante a la Consulta
V1623-12 de la Dirección General de Tributos de 26.07.12).
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