jueves, 25 de junio de 2015

Compartir el salario con el cónyuge - su ahorro

Compartir el salario con el cónyuge  -  su ahorro

Si el cónyuge de un empresario también trabaja en la empresa de éste y cobra un salario por ello, dicho matrimonio pagará menos IRPF que si todo el salario lo cobra el empresario sólo. Utilice la herramienta que le facilitamos y compruébelo usted mismo.

Salario repartido

Si una persona desarrolla tareas de dirección en su propia empresa y cobra un salario por ello, ese salario se integrará en su declaración del IRPF debiendo pagar el impuesto que corresponda, según el importe de los ingresos.
Pues bien, si dicho salario se reparte con su cónyuge –incorporándolo a la empresa y asignándole una nómina-, el coste total de IRPF de ambas personas será inferior al que pagarían si toda la cantidad se la asignara una de ellas.

Ejemplo

Un contribuyente cobra un salario anual de 75.000 euros, su cónyuge no tiene ingresos y tienen dos hijos en edad escolar. Compruebe la diferencia de tributación entre la situación actual y las siguientes opciones en las que dicho importe se reparte entre ambos:
  • Opción 1. El contribuyente cobra 60.000 euros y su cónyuge 15.000.
  • Opción 2. El contribuyente cobra 55.000 euros y su cónyuge 20.000.
  • Opción 3. El contribuyente cobra 50.000 euros y su cónyuge 25.000.
Concepto
Situación actual
Opción 1
Opción 2
Opción 3
Salario contribuyente
75.000
60.000
55.000
50.000
Salario cónyuge
0
15.000
20.000
25.000
Coste IRPF total del matrimonio (1)
19.735,72
15.552,84
14.721,64
14.021,64
Diferencias con la situación actual
4.182,88
5.014,08
5.714,08

jueves, 18 de junio de 2015

PRESENTACION MODELO 720 , FUERA DE PLAZO

Cuidado al presentar el 720 fuera de plazo!

Si no presentó la declaración de bienes en el extranjero de un año anterior y va a presentarla ahora (fuera de plazo), vaya con cuidado. ¡Si no actúa con cautela, Hacienda puede imponerle importantes sanciones!

Modelo 720

Sanción. Usted ha leído en la prensa el caso de un contribuyente que presentó la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) fuera de plazo, siendo por ello penalizado duramente por Hacienda. ¡Atención! Dicho contribuyente no presentó en plazo el modelo 720 de 2012, dejando de declarar bienes por valor de 340.256 euros. Tras presentarlo en 2014, ¡Hacienda le reclama 439.268 euros entre cuota, intereses y sanciones!
Rentas no declaradas. Aunque dicha penalización es desproporcionada, puede producirse. Esto ocurrirá cuando en el modelo 720 presentado fuera de plazo se incluyan bienes adquiridos con rentas no declaradas . ¡Atención! Sepa que dichas rentas no declaradas no prescriben, lo que tiene nefastas consecuencias:
  • El valor de los bienes declarados fuera de plazo se considera una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea la fecha de adquisición.
  • Dicha ganancia debe imputarse en el IRPF del ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, sin que éste pueda ser anterior a 2012.
  • Por último, sobre dicha cuota es de aplicación una sanción del 150% e intereses.

¿Qué hacer para regularizar?

Justificantes. Así pues, si por descuido dejó de presentar el modelo 720 de algún ejercicio y desea regularizar su situación, actúe con cautela. ¡Atención! Antes de presentarlo fuera de plazo, recopile los justificantes que acrediten que las rentas con las que adquirió los bienes fueron declaradas en su IRPF, o bien que las obtuvo en períodos en los que usted no residía en España (supuestos en los que ya no le podrán exigir dicho impuesto).
Otros casos. Hacienda tampoco podrá penalizarle de la forma indicada si:
  • Recibió los bienes por herencia. Las herencias tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, de modo que Hacienda no puede liquidar el IRPF.
  • Las rentas procedían de una actividad económica en régimen de estimación objetiva. Apunte. Si su actividad no superó los umbrales que permiten tributar por este régimen, se considerará que ya tributó por estas rentas, por muy superiores que fuesen a las fijadas en los módulos.
Si no declaró las rentas... Si no declaró las rentas y quiere regularizar su situación, dispone de una alternativa que le permitirá soportar menos costes fiscales: presente una complementaria del IRPF del año en que obtuvo las rentas (o del último ejercicio no prescrito, si el año en que las obtuvo ya lo está) y declárelas como ganancias no justificadas . Apunte. En este caso también deberá ingresar la cuota de IRPF e intereses de demora, pero en lugar de una sanción del 150%, Hacienda sólo le exigirá un recargo del 20%.

Norma en tela de juicio

Recurra. Recuerde que la UE no está de acuerdo con el régimen sancionador instaurado para los bienes situados en el exterior (para más información, “ ¡Esta sanción es excesiva!”,  Por tanto, si le exigen sanciones, o si le liquidan IRPF por unas rentas obtenidas en un año ya prescrito, recurra. Apunte. En sus alegaciones indique también que este régimen puede hacer que se acabe pagando más dinero del que se ha ganado, lo que incumple el principio constitucional de no confiscatoriedad .
Recopile los justificantes que acrediten que las rentas con las que adquirió los bienes fueron declaradas en su IRPF, o bien que las obtuvo en períodos en los que no residía en España.

lunes, 15 de junio de 2015

recargo de equivalencia en un comercio

Aplicar el recargo de equivalencia en un comercio: condiciones de su obligatoriedad
Aplicar el recargo de equivalencia resulta obligatorio en actividades de comercio al por menor que no incluyan la realizan ningún tipo de transformación o elaboración. Se aplica única y exclusivamente a personas física y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles privadas).
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF,  y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el Régimen General.  No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.
Un ejemplo: una persona física con una tienda de golosinas tiene que aplicar el recargo de equivalencia por la venta de golosinas. En cambio, si esta tienda tiene una máquina que hace palomitas o en la que se elaboran patatas fritas, estas dos actividades ya no podrían estar en Recargo de Equivalencia porque hay un proceso de elaboración.
Otro ejemplo: una persona física con una tienda de ropa al detalle decide vender la ropa al por mayor. Si el porcentaje de las ventas al por mayor superase el 20% durante el año precedente, ya no podría aplicar el recargo de equivalencia sino que pasaría a Régimen General de IVA.
Aplicar el recargo de equivalencia consiste en que el sujeto pasivo no presenta el impuesto del IVA a la Administración Tributaria tanto en el caso de actividades en Estimación directa como en Estimación objetiva (módulos). Como contrapartida, el comerciante cuando compra tiene la obligación de decirle a los proveedores de su mercancía habitual que está en Recargo de equivalencia, con lo cual, sus proveedores le repercutirán un porcentaje adicional al IVA llamado Recargo de Equivalencia que Hacienda recaudará mediante la declaración del IVA de ventas de dichos proveedores.
Se ha de aplicar el recargo de equivalencia en la mercancía que vende habitualmente pero no en otros servicios ajenos a dicha venta: por ejemplo, la factura del gestor o de un abogado no tendrá recargo de equivalencia.
A pesar de no presentar IVA, los empresarios sujetos a este régimen sí están obligados a conservar las facturas y tickets.
La desventaja de aplicar el recargo de equivalencia es que las cuotas del IVA soportado no son deducibles y son consideradas más gasto, con lo cual, en caso de inversiones importantes en la actividad (reformas, compra de vehículo afecto a la actividad, etc.) dicho IVA sólo podrá ser deducido como gasto en el impuesto de IRPF. Por tanto, este régimen es poco recomendable para aquellos nuevos negocios que requieran de una fuerte inversión inicial. En estos casos, la manera de esquivar el Recargo de Equivalencia es constituyendo una sociedad mercantil.
Los típicos casos de comercios en Recargo de equivalencia son: tiendas de ropa, venta de frutas y hortalizas, etc.
Los tipos impositivos de los recargos de equivalencia que se adicionan en las facturas de compra son los siguientes:
  • Para un IVA del 21%: el 5,2%
  • Para un IVA del 10%: el 1,4%
  • Para un IVA del 4%: el 0.5%
Excepción al aplicar el recargo de equivalencia : en las operaciones intracomunitarias o importaciones. En estos caso, se ha de acreditar ante los proveedores o ante la aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia con el fin que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
Por ejemplo, en el caso de una tienda de ropa que ha adquirido una partida de ropa en Francia, en el caso concreto que la partida valga 1000 euros, una vez recibida la mercancía  con su correspondiente factura tendrá que cumplir con las obligaciones siguientes:
-Declara el modelo 309 en el que se pagará el IVA (18%) y el Recargo de equivalencia (4%) : 180 euros +40 euros=220 euros
-Presentar el modelo 349 declarando la adquisición comunitaria
Otras excepciones a la hora de aplicar el recargo de equivalencia son si el comerciante minorista comercializa los siguientes productos:
1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2. Embarcaciones y buques.
3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
 Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
11.Maquinaria de uso industrial.
12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13. Minerales, excepto el carbón.
14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados
15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.


Aplicar el recargo de equivalencia en un comercio: condiciones de su obligatoriedad

Aplicar el recargo de equivalencia resulta obligatorio en actividades de comercio al por menor que no incluyan la realizan ningún tipo de transformación o elaboración. Se aplica única y exclusivamente a personas física y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles privadas).
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF,  y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.
aplicar el recargo de equivalencia
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el Régimen General.  No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.
Un ejemplo: una persona física con una tienda de golosinas tiene que aplicar el recargo de equivalencia por la venta de golosinas. En cambio, si esta tienda tiene una máquina que hace palomitas o en la que se elaboran patatas fritas, estas dos actividades ya no podrían estar en Recargo de Equivalencia porque hay un proceso de elaboración.
Otro ejemplo: una persona física con una tienda de ropa al detalle decide vender la ropa al por mayor. Si el porcentaje de las ventas al por mayor superase el 20% durante el año precedente, ya no podría aplicar el recargo de equivalencia sino que pasaría a Régimen General de IVA.
Aplicar el recargo de equivalencia consiste en que el sujeto pasivo no presenta el impuesto del IVA a la Administración Tributaria tanto en el caso de actividades en Estimación directa como en Estimación objetiva (módulos). Como contrapartida, el comerciante cuando compra tiene la obligación de decirle a los proveedores de su mercancía habitual que está en Recargo de equivalencia, con lo cual, sus proveedores le repercutirán un porcentaje adicional al IVA llamado Recargo de Equivalencia que Hacienda recaudará mediante la declaración del IVA de ventas de dichos proveedores.
Se ha de aplicar el recargo de equivalencia en la mercancía que vende habitualmente pero no en otros servicios ajenos a dicha venta: por ejemplo, la factura del gestor o de un abogado no tendrá recargo de equivalencia.
A pesar de no presentar IVA, los empresarios sujetos a este régimen sí están obligados a conservar las facturas y tickets.
La desventaja de aplicar el recargo de equivalencia es que las cuotas del IVA soportado no son deducibles y son consideradas más gasto, con lo cual, en caso de inversiones importantes en la actividad (reformas, compra de vehículo afecto a la actividad, etc.) dicho IVA sólo podrá ser deducido como gasto en el impuesto de IRPF. Por tanto, este régimen es poco recomendable para aquellos nuevos negocios que requieran de una fuerte inversión inicial. En estos casos, la manera de esquivar el Recargo de Equivalencia es constituyendo una sociedad mercantil.
Los típicos casos de comercios en Recargo de equivalencia son: tiendas de ropa, venta de frutas y hortalizas, etc.
Los tipos impositivos de los recargos de equivalencia que se adicionan en las facturas de compra son los siguientes:
  • Para un IVA del 21%: el 5,2%
  • Para un IVA del 10%: el 1,4%
  • Para un IVA del 4%: el 0.5%
Excepción al aplicar el recargo de equivalencia : en las operaciones intracomunitarias o importaciones. En estos caso, se ha de acreditar ante los proveedores o ante la aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia con el fin que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
Por ejemplo, en el caso de una tienda de ropa que ha adquirido una partida de ropa en Francia, en el caso concreto que la partida valga 1000 euros, una vez recibida la mercancía  con su correspondiente factura tendrá que cumplir con las obligaciones siguientes:
-Declara el modelo 309 en el que se pagará el IVA (18%) y el Recargo de equivalencia (4%) : 180 euros +40 euros=220 euros
-Presentar el modelo 349 declarando la adquisición comunitaria
aplicar el recargo de equivalencia
Otras excepciones a la hora de aplicar el recargo de equivalencia son si el comerciante minorista comercializa los siguientes productos:
1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2. Embarcaciones y buques.
3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
 Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
11.Maquinaria de uso industrial.
12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13. Minerales, excepto el carbón.
14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados
15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
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jueves, 11 de junio de 2015

Tipos de interés legal y de demora

Tipos de interés legal y de demora

Año Interés legal del dinero Interés de demora
2015 3,50% 4,375%
2014 4,00% 5,00%
2013 4,00% 5,00%
2012 4,00% 5,00%
2011 4,00% 5,00%
2010 4,00% 5,00%
abr 2009 - dic 2009 4,00% 5,00%
ene 2009 - mar 2009 5,50% 7,00%

Impuestos locales 2015

Impuestos locales

IBI

Tipos impositivos mínimos y máximos

  Mínimo Máximo
Inmuebles urbanos 0,4% 1,10%
Inmuebles rústicos 0,3% 0,90%
Por su parte, los municipios pueden incrementar los tipos anteriores con los siguientes puntos porcentuales:
Municipio Puntos porcentuales
Urbanos Rústicos
Municipios capital de provincia o de comunidad autónoma 0,07 0,06
Municipios en que se presta el servicio de transporte público colectivo urbano de superficie 0,07 0,05
Municipios cuyos Ayuntamientos prestan más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en la L7/1985 art. 26 0,06 0,06
Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total de terreno - 0,15
En 2014 y 2015, los ayuntamientos deben incrementar el tipo que tengan aprobado para el IBI en los siguientes porcentajes, quedando los tipos mínimos de la siguiente forma:
APROBACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES % DE INCREMENTO SOBRE EL TIPO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO TIPO MÍNIMO Y SUPLETORIO
Antes del año 2002 10,00% 0,60%
Entre 2002 y 2004 6,00% 0,50%
Entre 2005 y 2008 Sin aumento -
Entre 2009 y 2012 4,00% -
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2014 o 2015 sea inferior al aprobado para 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo indicado hasta aquí tomando como base el tipo aprobado para 2011. No obstante, cuando se trate de municipios en los que se haya aprobado una ponencia de valores total en el año 2012, se tomará como base el tipo aprobado para 2013 cuando fuera superior al aprobado para 2014 o 2015.
El tipo aplicable tras el incremento no puede quedar por encima del tipo máximo legal.
En 2014 y 2015 el incremento de tipos indicado no es de aplicación en los siguientes casos:
  • Municipios para los que se haya aprobado una ponencia de valores total entre los años 2005 y 2008.
  • Municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en los años 2013 y 2014.
  • Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo, hayan solicitado actualizar los valores catastrales en función de los coeficientes de actualización aprobados por los Presupuestos Generales del Estado de ese período impositivo.
  • Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo, se hayan acogido a la posibilidad de fraccionar sus deudas en período ejecutivo con Hacienda y la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades locales con problemas financieros.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Tarifas

Nota: Las tarifas que se indican a continuación pueden ser incrementadas por los Ayuntamientos, sin que el coeficiente de aumento pueda ser superior a 2.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Determinación de la base imponible

A efectos de determinar la base imponible del impuesto se aplica, sobre la parte de valor catastral correspondiente al terreno, el porcentaje anual que fije cada Ayuntamiento, con los siguientes máximos:
AÑOS %
De 1 hasta 5 3,7
Hasta 10 3,5
Hasta 15 3,2
Hasta 20 3
Ejemplo: En la venta de un inmueble de 12 años de antigüedad con un valor catastral del suelo de 30.000 euros, la base imponible máxima será de 11.520 euros (12 x 3,2% x 30.000).

nfracciones y sanciones tributarias

nfracciones y sanciones tributarias

CUADRO RESUMEN

La Ley General Tributaria establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN (1) Y CUANTÍA DE LA SANCIÓN (2)
LEVE GRAVE MUY GRAVE
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. - 15% -
Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. - 15% - 50% (3) -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. - 40% -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. - 40% -
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Entre 200 y 20.000 euros - -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 100 euros - -
Infracción tributaria por presenter incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicioeconómico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. - Entre 150 y 1.500 euros -
Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. - Entre 150 y 6.000 euros -
Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. 150 - 300 euros/ documento 1% - 4% (4) 75% - 150%
Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 150 euros Minimo 1.000 euros -
Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. - Según los casos -
Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. - 300 - 600 euros por dato -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 35% - 150%
Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. 150 euros - -
No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades. 1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:
  • 1.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.
  • 10.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
El importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:
  • El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:
  • El 15% de los ajustes que resulten.
1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.
2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.
3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.
4. No obstante:
  • Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. Apunte. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
  • Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Apunte. Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. La sanción será del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
  • En caso de declaraciones o documentos aduaneros, el 0,1% del valor de las mercancías, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

miércoles, 3 de junio de 2015

PREVENCION - COMO ACTUAR EN EL MANEJO DE NAMOMATERIALES

Trabajadores expuestos a nanomateriales: cómo debe actuar su empresa

En construcción, en cosmética, en medicina, en el sector energético, en el de electrónica y comunicación… en muchos sectores los trabajadores pueden estar expuestos a nanomateriales. Esto supone un reto a la hora de gestionar los riesgos en materia de prevención de riesgos laborales debido principalmente a que no existe aún suficiente información sobre la toxicología, efectos para la salud y falta de Límites de Exposición Profesional (LEP).

El término “nanomaterial” se aplica a una amplia variedad de materiales de composición y propiedades muy diferentes pero con la característica común de su pequeñísima dimensión, inferior a 100 nanómetros.

En el caso de las empresas con trabajadores expuestos a nanomateriales, a la hora de diseñar el plan de prevención lo primero que hay que cuestionarse es la necesidad de fabricar o usar el nanomaterial, es decir, considerar si el balance “beneficios esperados/riesgos asumidos” es aceptable y modificar el proceso o el material si los riesgos superan los beneficios esperados.

Asimismo, en la aplicación de las medidas preventivas, para tratar de garantizar un manejo seguro de los nanomateriales hay que adoptar una serie de medidas de control que son las siguientes, según la Guía “Seguridad y salud del trabajo con nanomateriales”, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):
  • Eliminación/sustitución. Los potenciales riesgos de los nanomateriales pueden eliminarse bien evitando su uso o bien reemplazando el nanomaterial por uno menos peligroso. La guía de la Comisión Europea en esta materia indica que si el material está clasificado como cancerígeno o mutágeno, tanto en la escala nano como en la macro, su eliminación o sustitución debería ser prioritaria.

  • Modificación de procesos. Con el fin de minimizar la exposición se pueden realizar cambios en los procedimientos de trabajo, como puede ser reducir la cantidad de nanomaterial en determinadas actividades o sustituir los nanomateriales en forma de polvo por otra forma de presentación en la que el nanomaterial esté en medio líquido o embebido en una matriz sólida.

  • Aislamiento/confinamiento. Es recomendable que las operaciones que impliquen una potencial liberación de nanomateriales en el lugar de trabajo se realicen en instalaciones independientes o en las que la manipulación se realice desde un área protegida.

  • Medidas técnicas de control. Cuando no es posible la eliminación o sustitución, son necesarias medidas dirigidas a reducir la emisión del contaminante en la fuente, capturarlo o formar una barrera entre la fuente y el trabajador. Cuando se incorporan este tipo de medidas se deben considerar posibles interferencias con el proceso o actividad, así como la posibilidad de que dichas medidas dificulten la tarea a los trabajadores. Entre las medidas de control se encuentran las cabinas (cajas de guantes, aisladores de laboratorio o cabinas de seguridad biológica) y otros sistemas de extracción localizada. Otras medidas que se pueden implantar son las siguientes: utilizar campanas que encierren el foco al máximo y situadas lo más cerca posible del mismo, emplear sistemas de recolección por filtración con filtros de alta eficacia HEPA de clase H14 o ULPA y asegurarse de que los conductos del sistema de extracción son resistentes a los nanomateriales manipulados, prestando especial atención a las juntas para evitar posibles fugas.

martes, 2 de junio de 2015

Gestión de cobros y pagos

Gestión de cobros y pagos



I. CONCEPTO
La gestión de tesorería consiste en la previsión, control y conciliación de los cobros y pagos, y de la organización de los mismos. La gestión óptima no debe limitarse a depender de las circunstancias, permitiendo prever posibles tensiones y estudiar soluciones a los problemas con antelación.
No disponer de unas condiciones de cobro y pago definidas, así como un seguimiento de las mismas, causará, además de posibles problemas de tesorería, una mala imagen frente a los clientes y proveedores. Así, la falta de control de los cobros puede provocar una pérdida de credibilidad por parte de los clientes, y estos pueden que relajen sus políticas de pago. Por su parte, la falta de puntualidad en los pagos puede mermar la confianza del proveedor/acreedor en la empresa. En definitiva, una mala gestión en los cobros y pagos forzará a buscar soluciones que implicarán unos gastos financieros.
II. IMPORTANCIA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS
El volumen de facturación de la empresa es un condicionante fundamental para el diseño del departamento administrativo en la empresa. Es necesario estudiar las necesidades de personal que tendrá la empresa y asignar a cada de los integrantes las diferentes tareas, diferenciando las funciones y responsabilidades de cada uno. En general, en una empresa pequeña una sola persona puede llevar la gestión de cobros y pagos, pero si la empresa es grande, hay que distinguir a un responsable de clientes (cobros), y a uno de proveedores (pagos). Si el volumen de la empresa es muy elevado, cada responsable deberá disponer de un organigrama desagregado.
La informática puede ser considerada como una herramienta básica para conseguir mayor eficiencia en los departamentos de gestión de cobros y pagos. Para una correcta gestión se precisan programas de gestión comercial, de facturación, y de contabilidad, todos ellos relacionados entre sí.
III. DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES: GESTIÓN DE PAGOS
La gestión de proveedores debe establecer las condiciones de compra y plazos de pago convenientes para la empresa. Es necesario considerar que una buena política de proveedores puede reducir costes de financiación. Se pueden considerar tres funciones básicas:
  • 1. Negociación Negociar con los proveedores y acreedores las condiciones de pago que van a regir todas las operaciones comerciales entre ambas empresas. Es la manera de evitar problemas futuros a la hora de pagar. Es de vital importancia, de cara a ahorrar costes de personal y tiempo, el intentar simplificar al máximo estas operaciones. Básicamente hay que pactar entre un sistema único de pago (cheques, transferencias, etc.), y el vencimiento. También se añadirán a la negociación, según los casos, descuentos especiales.
  • 2. Gestión propiamente dicha La responsabilidad por la gestión se inicia cuando se formula el pedido y se cierra cuando se hace efectivo el pago. El departamento debe tener toda la información precisa sobre las cantidades, el modo y el cuándo se van a pagar las deudas con nuestros proveedores/acreedores. Las funciones básicas del departamento son:
    • Registro, verificación y conformación de las facturas.
    • Contabilización de los movimientos de proveedores y acreedores.
    • Relación diaria con los proveedores y acreedores
    • Preparación y ejecución de los pagos.
    • Archivo de la documentación de proveedores y acreedores.
    Una gestión de pagos eficiente también requiere dar las mayores facilidades al acreedor/proveedor para que éste tenga claras las condiciones financieras de las operaciones.
  • 3. Control y supervisión Debe llevar a cabo el seguimiento de los pagos para que todos ellos lleguen a buen fin. Tiene que comprobar que se han realizado todos los pagos pertinentes según las previsiones de pago. La información mínima a obtener sería un listado de previsiones de pago con periodicidad. Si la empresa ha logrado imponer a sus proveedores una norma única de pago, la previsión de entregas dará el importe de los mismos.
    Si por el contrario no lo ha conseguido, es necesario realizar un análisis estadístico y determinar el modelo que refleje las salidas de tesorería (mensuales, quincenales, etc.) Además, la previsión de pagos será necesaria para elaborar los presupuestos de tesorería a medio y largo plazo, de cara a saber los déficit y superávit de tesorería que se producirán cada mes.
Si una compañía tiene un método eficiente para pagar a sus proveedores, puede «permitirse» pagar en la fecha de vencimiento final. Si sus sistemas no son eficientes, su nivel de crédito puede quedar en entredicho. Los métodos de pago incluyen los siguientes apartados:
  • a) Pagos de cheques Los pagos por cheques pueden efectuarse a través de compensación en la ciudad o en el país; la elección afectará al período de tiempo asignado al cheque en cuestión para la compensación anticipada. Algunas empresas pueden introducir demoras deliberadamente, utilizando bancos desconocidos en localizaciones distantes. A esto se denomina en Estados Unidos pago o desembolso remoto. Por lo general, no está bien visto y puede dar una mala reputación a la compañía.
  • b) Órdenes permanentes Las órdenes permanentes sobre una cuenta, son instrucciones que el cliente establece con su banco para que abone sumas con regularidad a un destinatario específico. Estas instrucciones no se pueden alterar, salvo por el propio cliente.
  • c) Cargos sobre cuentas Los cargos directos sobre una cuenta son instrucciones que da el cliente, autorizando al banco a que cargue su cuenta, en línea con las instrucciones recibidas del destinatario de los fondos. En general, los cargos directos no se deben introducir en el sistema, excepto cuando éste permita que la empresa pueda consultar por anticipado sobre el cargo antes de que éste se lleve a cabo. Este sistema se ha introducido por medio de BACS (iniciales de los Servicios Bancarios de Compensación Automatizada), que permite la liquidación directa de las facturas comerciales. Los importes vencidos a liquidar se acuerdan previamente entre el cliente y el proveedor; luego el proveedor prepara una cinta o la entrega al banco. Esta cinta se procesa a través del BACS, que automáticamente carga la cuenta del cliente y abona la del proveedor. El día que se procesa esta cinta normalmente se tiene en cuenta el tiempo de compensación, del que se priva el cliente por no seguir ya enviando cheques.
  • d) Pagos monetarios Los pagos monetarios pueden realizarse a través de cheques, por transferencia a través del banco (donde cambian la moneda), por transferencia directa o por medios electrónicos, cargando la cuenta de divisas de la compañía. Los pagos monetarios que no sean por cheque tienen fecha de valor dos días hábiles posteriores, ya que ese es el tiempo que lleva el intercambio de información entre los bancos, de forma que, en el segundo día hábil, se compensarán los fondos de una cuenta de banco a la otra. Ese día se cargará la cuenta en divisas del cliente aunque el destinatario puede no recibir los fondos el mismo día.
  • e) Pagos electrónicos Los pagos electrónicos son un medio para acelerar el proceso de pagos y reducir el papeleo que conllevan las transferencias de fondos. Para la entrega electrónica de fondos existe un sistema de «contraseña» para el acceso y con el que el banco puede operar. Si dentro de la empresa se ha quebrantado este sistema de seguridad, es por cuenta de la misma. Los pagos electrónicos pueden ser de dos tipos:
    • Pre-especificados cuando los datos básicos de la transferencia se mantienen internamente en el sistema. Los únicos datos de entrada son el importe, la fecha valor y cualquier tipo de datos de referencia que se requieran.
    • Formato libre cuando los detalles del pago se introducen en su totalidad desde el principio.
    El primero es más seguro, aunque en comparación con una llamada telefónica, confirmada posteriormente por escrito se podría decir que el segundo método es igualmente seguro.
  • f) Efectos comerciales Los pagos se pueden hacer por medio de letras de cambio o pagarés. Con ello se da al proveedor la opción de poder descontar los efectos en el mercado, para recibir el dinero antes de la fecha de vencimiento en tanto que no preocupe a la compañía que su «papel» esté en el mercado. Esta preocupación podría deberse, en primer lugar, al hecho de que se darían a conocer las condiciones de crédito utilizadas por la compañía en sus operaciones de tráfico, por ejemplo facturas a tres meses. En segundo lugar, podría afectar a la clasificación del crédito de la compañía, porque la mayoría de las liquidaciones de deuda se hacen por medio de una cuenta comercial, o sea, a pagar a su vencimiento, no contra los compromisos de pago sobre efectos comerciales.
IV. DEPARTAMENTO DE CLIENTES: GESTIÓN DE COBROS
Hay que establecer unas condiciones de cobro claras y seguras para la empresa, pero dando a su vez, la necesaria flexibilidad que pueden requerir en situaciones especiales. El cobro es, por tanto, una parte integrante de la gestión de clientes. El objetivo es tener la posibilidad de gestionar la función de cobro y no ser meros receptores pasivos. En el ámbito de la gestión del cobro hay tres funciones básicas:
  • 1. Negociación Hay que negociar con los clientes las condiciones de cobro que van a regir las operaciones comerciales entre las empresas. Al igual que en el departamento de proveedores será necesario pactar un sistema único de cobro y el vencimiento de las facturas, en función del periodo de cobro que interese tener.
  • 2. Gestión propiamente dicha La responsabilidad última de la gestión de cuentas a cobrar, recae normalmente en el director financiero o administrativo en el caso de las PYMES. Esta figura es la persona o el departamento que se encarga de tener la información precisa y exacta sobre las cantidades, el modo y cuando se van a cobrar las deudas de los clientes. Tendrá como funciones básicas:
    • Facturación
    • Contabilización de los cobros de clientes
    • Relación diaria con los clientes
    • Preparación de las remesas de recibos, así como hacer las gestiones oportunas en el caso de los cobros en los que la compañía deba actuar activamente
    • Relación con las entidades de seguro de cobro
    • Facturas especiales
    • Archivo de la documentación de clientes
    Una gestión de cobros eficiente facilitará al cliente el pago puntual. Hay dos formas de mejorar el proceso de cobro. La primera es cambiar los hábitos de pago de los clientes, la segunda es obviar o desviar el problema, por ejemplo, utilizando el factoring. Respecto a la primera opción, una alternativa es ofrecer al cliente un incentivo económico para el pago anticipado de facturas. Se puede resumir dicha gestión en cuatro áreas clave:
    • Establecimiento de las condiciones de crédito
    • Concesión de crédito a clientes
    • Vigilancia de los comportamientos de pago y realizar el seguimiento de los cobros.
    • Asegurarse de mantener una adecuada inversión en cuentas de clientes.
  • 3. Control y supervisión El seguimiento de los cobros es de vital importancia para la tesorería de la empresa. Procede comprobar que efectivamente se han realizado todos los cobros pertinentes según las previsiones de cobro. La falta de control sobre este aspecto provocará un aumento del coste de oportunidad financiero de la empresa.

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