FISCAL
Es compatible pagar el abono
transporte como fórmula de retribución exenta y pluses de transporte en
metálico
Si la empresa decide incluir las tarjetas o abonos de
transporte público como forma de retribución en especie a sus empleados en el
marco de un plan de retribución flexible en sustitución de retribuciones
dineradas, esta fórmula es compatible con que esos mismos empleados puedan
simultáneamente cobrar pluses o ayudas al transporte dinerarios. Así lo ha
establecido la Dirección General de Tributos, que recuerda que, en ese caso,
las ayudas dinerarias que se abonan como pluses constituirán para los
trabajadores un rendimiento de trabajo (art. 17.1 de la LIRPF), sujeto por lo
tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de
retenciones a cuenta, mientras que la entrega de tarjetas transporte no tendrá
la consideración de rendimiento del trabajo y estarán exentas de tributación
(art. 42.2.h de la LIRPF).
Para que la entrega de los abonos transporte tenga la
consideración de fórmula de retribución exenta, tiene que cumplir los
requisitos legales (art. 42.2 de la LIRPF). Así, y entre otros requisitos, los
abonos transporte deberán ser emitidos por los consorcios de transporte
públicos o entidades análogas dedicadas a la gestión del transporte público de
viajeros y la empresa será quien pague, directamente el importe de los abonos a
la empresa de transportes.
Además, los abonos sólo podrán utilizarse para pagar ese
servicio de transporte, estar numerados y ser intransferibles. La cantidad
máxima que se puede abonar a los trabajadores mediante esta fórmula de retribución
es de 136,36 euros mensuales (1.500 euros anuales) y deberá llevarse a cabo
mediante la modificación o novación del contrato de trabajo con cada trabajador
que pase a ser retribuido de esta forma, de modo que la entidad quede obligada
a entregar a sus empleados las tarjetas de transporte (respuesta vinculante a
la Consulta VI507-12 de la DGT de 12.07.12).
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