martes, 4 de junio de 2013

FISCAL --- Es compatible pagar el abono transporte como fórmula de retribución exenta y pluses de transporte en metálico



FISCAL
Es compatible pagar el abono transporte como fórmula de retribución exenta y pluses de transporte en metálico

Si la empresa decide incluir las tarjetas o abonos de transporte público como forma de retribución en especie a sus empleados en el marco de un plan de retribución flexible en sustitución de retribuciones dineradas, esta fórmula es compatible con que esos mismos empleados puedan simultáneamente cobrar pluses o ayudas al transporte dinerarios. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos, que recuerda que, en ese caso, las ayudas dinerarias que se abonan como pluses constituirán para los trabajadores un rendimiento de trabajo (art. 17.1 de la LIRPF), sujeto por lo tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, mientras que la entrega de tarjetas transporte no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y estarán exentas de tributación (art. 42.2.h de la LIRPF).
Para que la entrega de los abonos transporte tenga la consideración de fórmula de retribución exenta, tiene que cumplir los requisitos legales (art. 42.2 de la LIRPF). Así, y entre otros requisitos, los abonos transporte deberán ser emitidos por los consorcios de transporte públicos o entidades análogas dedicadas a la gestión del transporte público de viajeros y la empresa será quien pague, directamente el importe de los abonos a la empresa de transportes.
Además, los abonos sólo podrán utilizarse para pagar ese servicio de transporte, estar numerados y ser intransferibles. La cantidad máxima que se puede abonar a los trabajadores mediante esta fórmula de retribución es de 136,36 euros mensuales (1.500 euros anuales) y deberá llevarse a cabo mediante la modificación o novación del contrato de trabajo con cada trabajador que pase a ser retribuido de esta forma, de modo que la entidad quede obligada a entregar a sus empleados las tarjetas de transporte (respuesta vinculante a la Consulta VI507-12 de la DGT de 12.07.12).

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