Comentario a la reforma de la Ley Concursal
- la Ley Concursal aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, etc.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(B.O.E. de 11 de octubre de 2011)
Ámbito material de la norma:
La reforma que se lleva a cabo en la Ley Concursal aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Ello con la finalidad de normalizar el papel del concurso y que se constituya en un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial. Aun no tratándose de una reforma radical, la misma puede considerarse como global pues introduce importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.
Profundiza en las alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis a través de acuerdos de refinanciación; se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores; regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y establece la homologación judicial de tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.
Pretendiendo que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio. Regula un verdadero concurso abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran circunstancias tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora.
Respecto a las modificaciones procesales, en el incidente concursal restringe aún más la posibilidad de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida. También mejora el régimen de la publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y el del Registro Público Concursal.
Con la finalidad de favorecer la solución conservativa del concurso, refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores, considera de forma expresa que los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio han de ser, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa, y recoge la posibilidad de adquisición de créditos concursales, suprimiendo la prohibición de voto, cuando el adquirente sea una entidad sometida a supervisión financiera.
Por lo que se refiere al empleo, y teniendo en cuenta la última reforma laboral, se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para evitar conflictos con la jurisdicción social y la autoridad laboral e incrementando el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto sobre los trabajadores. Se resuelven las dudas jurídicas planteadas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. E incorpora la regulación expresa en sede concursal de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al administrador concursal, se busca una mayor profesionalización y se realzan sus funciones y responsabilidad. Destaca la extensión de los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, así como el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal.
También se modifican algunos aspectos concretos del concurso, como la regulación de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles durante el concurso, el reforzamiento del régimen de los concursos conexos y la fijación de un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa.
Y se prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas con el fin de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
Estructura:
La presente Ley consta de un Artículo único, que recoge las modificaciones introducidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una Disposición Adicional, trece Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
Conexiones normativas:
Se llevan a cabo las siguientes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:
- Se añade un nuevo artículo 5 bis, un párrafo final al número 2.º y el número 7.º y un nuevo apartado para una nueva redacción al número 6.º del artículo 8, un nuevo apartado 3 al artículo 18, un nuevo capítulo, el III, al título I, que modifica el artículo 25 y añade los nuevos artículos 25 bis y 25 ter, un nuevo artículo 27 bis, un segundo párrafo al artículo 30.1, un segundo párrafo nuevo al artículo 32.1, un nuevo artículo 48 bis, un nuevo artículo 48 ter, un nuevo artículo 48 quáter, dos nuevos apartados 2 y 3 en el artículo 50, un nuevo artículo 51 bis, un nuevo artículo 59 bis, un nuevo apartado 2 al artículo 72 y los actuales apartados 2 y 3 se reenumeran como apartados 3 y 4, un nuevo párrafo al artículo 76.3, un apartado 5 al artículo 82, un nuevo apartado 8 al artículo 87, un nuevo apartado 1 al artículo 95, un nuevo apartado 4 al artículo 96 y el actual se modifica y se reenumera como apartado 5, un nuevo artículo 96 bis, un nuevo artículo 97 bis, un nuevo artículo 97 ter, un nuevo artículo 172 bis, un nuevo artículo 176 bis, una nueva disposición adicional segunda bis, una nueva disposición adicional quinta, una nueva disposición adicional sexta, una nueva disposición final undécima bis, una nueva disposición final undécima ter y un nuevo apartado 3 a la disposición final decimocuarta de modificación del Estatuto de los Trabajadores.
- Se modifican los números 4.º y 5.º del artículo 6.2, el párrafo primero del artículo 7.1, el párrafo actual del artículo 9, que se numera como apartado 1 y se añade un nuevo apartado segundo, el párrafo primero del artículo 13.2, los artículos 15 y 16, el apartado 4 del artículo 20, el número 1.º del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 21, el párrafo 2 del artículo 22.1, el párrafo 2 del artículo 23.1, los artículos 24 y 27, los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 28, los apartados 1 y 2 del artículo 29, al cual se añaden los nuevos apartados 4 y 6, pasando el actual apartado 4 a ser el 5, el artículo 31, se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 35, suprimiéndose su apartado 6, el apartado 4 del artículo 38, el artículo 39, los apartados 2 y 3 del artículo 43, el último párrafo del artículo 44.4, los artículos 46, 47, 48 y 49, el apartado 1 del artículo 51, los apartados 1 y 3 del artículo 55, la rúbrica y los apartado 1 y 2 del artículo 56, al cual se añade un nuevo apartado 5, el artículo 58, del artículo 60 los apartados 2 y 3 se reenumeran como 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 2, el apartado 2 del artículo 61, los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 64, el apartado 1 del artículo 65, el artículo 71, el apartado 2 del artículo 74, al cual se adiciona un nuevo apartado 3 y se reenumera el apartado 3 como apartado 4, el apartado 2 del artículo 75, la rúbrica de la sección 1.ª del capítulo III del título IV, el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 10.º y 11.º del apartado 2, pasando el actual número 11.º del apartado 2 a ser el 12.º del mismo apartado 2 y añadiéndose tres nuevos apartados 3, 4 y 5, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 85, el apartado 2 del artículo 86, al cual se añade un nuevo apartado 3, pasando el apartado 3 a ser el apartado 4, los números 1.º, 4.º y 6.º del artículo 90.1, los números 1.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 91, adicionándosele un nuevo número 7.º, los números 1.º, 3.º y 5.º del artículo 92, el número 1.º del artículo 93.1 y el número 3.º del artículo 93.2, el apartado 4 del artículo 94, la rúbrica y apartado 1 del artículo 97, al que se adicionan también dos nuevos apartados, el 3 y el 4, los apartados 2 y 3 del artículo 100, el apartado 2 del artículo 101, el artículo 102, los apartados 1, 2 y 5 del artículo 115 bis, cuyo párrafo primero se suprime, el número 2.º del artículo 122.1, el párrafo segundo del artículo 124, el apartado 3 del artículo 128, el tercer párrafo del artículo 129.2, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 131, los artículos 133 y 142, el número 3.º del artículo 143.1, el artículo 144, los apartados 2 y 3 del artículo 145, el párrafo primero del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 148, la regla 2.ª del artículo 149.1, al que se adiciona un nuevo apartado 3, los artículos 152 y 154, el apartado 4 del artículo 155, el artículo 156, el apartado 1 del artículo 157, el artículo 163, el apartado 1 del artículo 164, los artículos 167 y 168, los apartados 2 y 3 del artículo 172, los artículos 176, 178 y 179, los apartados 3.º, 4.º y 5.º del artículo 183, la rúbrica del título VIII, los apartados 5 y 6 del artículo 184, el capítulo II del título VIII, el apartado 4 del artículo 194, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 197, el artículo 198, la disposición adicional cuarta, el apartado 2.º del artículo 13 del Código de Comercio, cuya redacción se contiene en el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 7 de la disposición final tercera, la disposición final undécima, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, de reforma de la Ley General de la Seguridad Social, a la que se añade también un nuevo apartado 5 y la disposición final trigésima.
- Se suprime el apartado 4 del artículo 10 y el apartado 5 se reenumera como 4, el apartado 2 del artículo 14 y el actual apartado 3 pasa a ser el 2, la letra b) del artículo 34.2, reenumerándose las letras c) y d) del mismo apartado como b) y c) y el apartado 2 del artículo 36.
- Queda derogado el apartado 5 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 98, el artículo 142 bis y el apartado 7 de la disposición final segunda, que añade un nuevo párrafo al final del artículo 580 del Código de Comercio.
Vigencia y Normas Transitorias:
- Entrada en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor el 12 de octubre de 2011, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Las Disposiciones Transitorias se ocupan del régimen general, de la Administración concursal, de los Institutos preconcursales, de la comunicación, reconocimiento y clasificación de créditos, del convenio, de la liquidación, de los aspectos laborales, de los concursos conexos, de los efectos del concurso respecto de las acciones individuales y de los créditos en particular, de la calificación concursal, de la conclusión del concurso, del procedimiento abreviado y del régimen de recursos.
(B.O.E. de 11 de octubre de 2011)
Ámbito material de la norma:
La reforma que se lleva a cabo en la Ley Concursal aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Ello con la finalidad de normalizar el papel del concurso y que se constituya en un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial. Aun no tratándose de una reforma radical, la misma puede considerarse como global pues introduce importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.
Profundiza en las alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis a través de acuerdos de refinanciación; se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores; regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y establece la homologación judicial de tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.
Pretendiendo que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio. Regula un verdadero concurso abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran circunstancias tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora.
Respecto a las modificaciones procesales, en el incidente concursal restringe aún más la posibilidad de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida. También mejora el régimen de la publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y el del Registro Público Concursal.
Con la finalidad de favorecer la solución conservativa del concurso, refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores, considera de forma expresa que los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio han de ser, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa, y recoge la posibilidad de adquisición de créditos concursales, suprimiendo la prohibición de voto, cuando el adquirente sea una entidad sometida a supervisión financiera.
Por lo que se refiere al empleo, y teniendo en cuenta la última reforma laboral, se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para evitar conflictos con la jurisdicción social y la autoridad laboral e incrementando el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto sobre los trabajadores. Se resuelven las dudas jurídicas planteadas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. E incorpora la regulación expresa en sede concursal de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al administrador concursal, se busca una mayor profesionalización y se realzan sus funciones y responsabilidad. Destaca la extensión de los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, así como el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal.
También se modifican algunos aspectos concretos del concurso, como la regulación de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles durante el concurso, el reforzamiento del régimen de los concursos conexos y la fijación de un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa.
Y se prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas con el fin de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
Estructura:
La presente Ley consta de un Artículo único, que recoge las modificaciones introducidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una Disposición Adicional, trece Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
Conexiones normativas:
Se llevan a cabo las siguientes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:
- Se añade un nuevo artículo 5 bis, un párrafo final al número 2.º y el número 7.º y un nuevo apartado para una nueva redacción al número 6.º del artículo 8, un nuevo apartado 3 al artículo 18, un nuevo capítulo, el III, al título I, que modifica el artículo 25 y añade los nuevos artículos 25 bis y 25 ter, un nuevo artículo 27 bis, un segundo párrafo al artículo 30.1, un segundo párrafo nuevo al artículo 32.1, un nuevo artículo 48 bis, un nuevo artículo 48 ter, un nuevo artículo 48 quáter, dos nuevos apartados 2 y 3 en el artículo 50, un nuevo artículo 51 bis, un nuevo artículo 59 bis, un nuevo apartado 2 al artículo 72 y los actuales apartados 2 y 3 se reenumeran como apartados 3 y 4, un nuevo párrafo al artículo 76.3, un apartado 5 al artículo 82, un nuevo apartado 8 al artículo 87, un nuevo apartado 1 al artículo 95, un nuevo apartado 4 al artículo 96 y el actual se modifica y se reenumera como apartado 5, un nuevo artículo 96 bis, un nuevo artículo 97 bis, un nuevo artículo 97 ter, un nuevo artículo 172 bis, un nuevo artículo 176 bis, una nueva disposición adicional segunda bis, una nueva disposición adicional quinta, una nueva disposición adicional sexta, una nueva disposición final undécima bis, una nueva disposición final undécima ter y un nuevo apartado 3 a la disposición final decimocuarta de modificación del Estatuto de los Trabajadores.
- Se modifican los números 4.º y 5.º del artículo 6.2, el párrafo primero del artículo 7.1, el párrafo actual del artículo 9, que se numera como apartado 1 y se añade un nuevo apartado segundo, el párrafo primero del artículo 13.2, los artículos 15 y 16, el apartado 4 del artículo 20, el número 1.º del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 21, el párrafo 2 del artículo 22.1, el párrafo 2 del artículo 23.1, los artículos 24 y 27, los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 28, los apartados 1 y 2 del artículo 29, al cual se añaden los nuevos apartados 4 y 6, pasando el actual apartado 4 a ser el 5, el artículo 31, se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 35, suprimiéndose su apartado 6, el apartado 4 del artículo 38, el artículo 39, los apartados 2 y 3 del artículo 43, el último párrafo del artículo 44.4, los artículos 46, 47, 48 y 49, el apartado 1 del artículo 51, los apartados 1 y 3 del artículo 55, la rúbrica y los apartado 1 y 2 del artículo 56, al cual se añade un nuevo apartado 5, el artículo 58, del artículo 60 los apartados 2 y 3 se reenumeran como 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 2, el apartado 2 del artículo 61, los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 64, el apartado 1 del artículo 65, el artículo 71, el apartado 2 del artículo 74, al cual se adiciona un nuevo apartado 3 y se reenumera el apartado 3 como apartado 4, el apartado 2 del artículo 75, la rúbrica de la sección 1.ª del capítulo III del título IV, el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 10.º y 11.º del apartado 2, pasando el actual número 11.º del apartado 2 a ser el 12.º del mismo apartado 2 y añadiéndose tres nuevos apartados 3, 4 y 5, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 85, el apartado 2 del artículo 86, al cual se añade un nuevo apartado 3, pasando el apartado 3 a ser el apartado 4, los números 1.º, 4.º y 6.º del artículo 90.1, los números 1.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 91, adicionándosele un nuevo número 7.º, los números 1.º, 3.º y 5.º del artículo 92, el número 1.º del artículo 93.1 y el número 3.º del artículo 93.2, el apartado 4 del artículo 94, la rúbrica y apartado 1 del artículo 97, al que se adicionan también dos nuevos apartados, el 3 y el 4, los apartados 2 y 3 del artículo 100, el apartado 2 del artículo 101, el artículo 102, los apartados 1, 2 y 5 del artículo 115 bis, cuyo párrafo primero se suprime, el número 2.º del artículo 122.1, el párrafo segundo del artículo 124, el apartado 3 del artículo 128, el tercer párrafo del artículo 129.2, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 131, los artículos 133 y 142, el número 3.º del artículo 143.1, el artículo 144, los apartados 2 y 3 del artículo 145, el párrafo primero del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 148, la regla 2.ª del artículo 149.1, al que se adiciona un nuevo apartado 3, los artículos 152 y 154, el apartado 4 del artículo 155, el artículo 156, el apartado 1 del artículo 157, el artículo 163, el apartado 1 del artículo 164, los artículos 167 y 168, los apartados 2 y 3 del artículo 172, los artículos 176, 178 y 179, los apartados 3.º, 4.º y 5.º del artículo 183, la rúbrica del título VIII, los apartados 5 y 6 del artículo 184, el capítulo II del título VIII, el apartado 4 del artículo 194, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 197, el artículo 198, la disposición adicional cuarta, el apartado 2.º del artículo 13 del Código de Comercio, cuya redacción se contiene en el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 7 de la disposición final tercera, la disposición final undécima, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, de reforma de la Ley General de la Seguridad Social, a la que se añade también un nuevo apartado 5 y la disposición final trigésima.
- Se suprime el apartado 4 del artículo 10 y el apartado 5 se reenumera como 4, el apartado 2 del artículo 14 y el actual apartado 3 pasa a ser el 2, la letra b) del artículo 34.2, reenumerándose las letras c) y d) del mismo apartado como b) y c) y el apartado 2 del artículo 36.
- Queda derogado el apartado 5 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 98, el artículo 142 bis y el apartado 7 de la disposición final segunda, que añade un nuevo párrafo al final del artículo 580 del Código de Comercio.
Vigencia y Normas Transitorias:
- Entrada en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor el 12 de octubre de 2011, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Las Disposiciones Transitorias se ocupan del régimen general, de la Administración concursal, de los Institutos preconcursales, de la comunicación, reconocimiento y clasificación de créditos, del convenio, de la liquidación, de los aspectos laborales, de los concursos conexos, de los efectos del concurso respecto de las acciones individuales y de los créditos en particular, de la calificación concursal, de la conclusión del concurso, del procedimiento abreviado y del régimen de recursos.
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