Una de nuestras
empleadas se reincorpora la semana que viene después de su baja
maternal. ¿Puede reclamar los atrasos de convenio del tiempo que ha
estado de baja? Y si es así, ¿nos los puede reclamar a la empresa o es
la Seguridad Social quien tiene que abonárselos?
RESPUESTA:
La prestación por maternidad que abona
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la trabajadora se
calcula sobre la base de cotización del mes anterior a
la fecha de inicio del descanso por maternidad. Por lo tanto, su
empleada sólo tendrá derecho a reclamar los atrasos y, en su caso,
regularizar la base de cotización sobre la que ha percibido la
prestación por maternidad en el caso de que las nuevas tablas salariales
fijadas por el convenio tengan efectos retroactivos con fecha anterior
al inicio del descanso por maternidad. En ese caso, la trabajadora
deberá reclamar al INSS las cantidades complementarias de prestación de
maternidad.
Ahora bien, si los efectos de las nuevas tablas se producen durante el descanso por maternidad, entonces la base de cotización no varía, por lo que no habría que regularizar nada. Cuando la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo, su empresa deberá calcular el primer recibo de salarios (nómina) que le abone teniendo ya en cuenta las nuevas tablas salariales.
Ahora bien, si los efectos de las nuevas tablas se producen durante el descanso por maternidad, entonces la base de cotización no varía, por lo que no habría que regularizar nada. Cuando la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo, su empresa deberá calcular el primer recibo de salarios (nómina) que le abone teniendo ya en cuenta las nuevas tablas salariales.
Además, su empresa lo que habrá tenido que hacer es regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social de toda la plantilla de los meses que correspondan (es decir, de los meses afectados retroactivamente desde que expiró el anterior convenio hasta que se publicó el nuevo).
¡Atención!:
Desde el momento en que una trabajadora comunica que se encuentra
embarazada hasta que se incorpora tras la baja maternal, a su empresa
pueden asaltarle innumerables dudas: permisos retribuidos en relación al
embarazo, compatibilidad de las labores de su puesto con su estado,
baja materna, permiso de lactancia, reducción de jornada por guarda
legal, contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora durante
su baja…. Se las aclaramos todas (con la última normativa y
jurisprudencia aplicables) en el Informe Estratégico “Trabajadora y
maternidad”.
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