lunes, 17 de junio de 2013

MULTAS DE TRAFICO - SE ANULA MULTA POR APARCAR EN ZONA DE CARGA DESCARGA - CON ROTULO EN GALLEGO

Un juzgado ourensano anula una multa por aparcar en zona carga y descarga con una señal en gallego y antirreglamentaria (13-06-13)

El agente no pudo comprobar si la conductora entendía las excepciones del horario de carga y descarga porque la multó en su ausencia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha anulado una multa que la Policía Local impuso a una conductora por aparcar en zona de carga y descarga en la que la señal de los horarios "sólo estaba en gallego" y además se instaló "sin la preceptiva y previa autorización de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Ourense".
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, explica que la conductora había pagado 100 euros de multa, de los 200 de la sanción por el descuento que se aplica al pagar en los primeros días, y ahora el Ayuntamiento de Ourense deberá reembolsáselos, satisfacer las costas y sin posibilidad de recurso de apelación.
El escrito judicial recuerda que la ley "exige" que la señal que regula la zona destinada a carga y descarga, figure también en castellano, en un "precepto que es claro y no admite interpretación".
"Pero el hecho de que la señal no contenga indicaciones en castellano no implica automáticamente que deba anularse la sanción, como en ocasiones anteriores ya se pronunció este juzgado", recoge el fallo, pues es necesario que la conductora conozca el contenido de la señal y sea consciente de la prohibición que establece "pues en ese caso, la señal cumplió su finalidad aun no siendo estrictamente ajustada a la legalidad y la sanción, entonces, se mantendría porque no habría causado indefensión".
Acreditar que la persona multada entendió los términos de la prohibición, según la sentencia, corresponde a la Administración denunciada, en este caso el Ayuntamiento, "y en este litigio sólo se aportó la declaración del agente policial que no fue admitida porque no aportaría nada ya que puso la multa en ausencia de la conductora sancionada".
Según el juzgado, al no quedar probado que la conductora "conocía el contenido exacto de la señal y no estando ésta ajustada a la normativa vigente, debe procederse necesariamente a decretar la nulidad de la sanción recurrida", por lo que el Ayuntamiento deberá devolver a la conductora los 100 euros que pagó.
CUMPLIR PARA HACER CUMPLIR
El letrado de la conductora sancionada, Miguel Ángel Rodríguez, explicó a Europa Press que la sentencia deja claro "que para que un ayuntamiento pueda obligar a los ciudadanos a cumplir la ley, debe someterse él mismo a ella y en este caso se infringió una norma básica que es la Ley de Seguridad Vial".
Al respecto, concretó que la dificultad de comprensión de la señal se centró en la palabra "agás", entre otras, y que hay un precedente de otra sentencia semejante en Pontevedra.
También se refirió a la falta de autorización para la señalización de la ciudad de Ourense y explicó que, en nombre de su defendida, ahora reclamará a la Policía Local que inspeccione toda la señalización para comprobar si está correcta, "algo que forma parte de sus obligaciones y deberían hacer de oficio, pero sorprende que las señales, tal como comprobamos, no tengan ese control de legalidad previo".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...