martes, 23 de febrero de 2016

LIMITACIONES A PODER TRABAJAR UN MENOR

Limitaciones del trabajador menor de 18 años

 
 

El trabajador

Para el Derecho del Trabajo, el trabajador es la persona que realiza una actividad libre, retribuida, dependiente y por cuenta ajena. Esta figura, es sin duda, el eje central sobre el que se centra el derecho laboral.
Los sujetos del contrato de trabajo solamente pueden ser personas físicas con capacidad para celebrar válidamente un contrato de trabajo, es decir aquellos sujetos con capacidad de obrar.
La capacidad de obrar plena se adquiere en España a los 18 años.

¿A qué edad se puede trabajar en España?

El artículo 6 del Estatuto de los trabajadores indica que se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, exceptuándo espectáculos públicos autorizados por la autoridad laboral, como explicamos más adelante.
Los menores de 18 y mayores de 16 podrán trabajar si viven de forma independiente, y tienen el consentimiento de sus progenitores o tutores con unos límites en el trabajo.

La capacidad de obrar de un menor de 18 años

Menores de edad emancipados: capacidad plena

Tendrán capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 años y mayores de 16 años emancipados. Esta emancipación puede ser de dos clases;
En primer lugar emancipación de hecho, esta es la que se produce cuando el menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
En segundo lugar emancipación por alguna de las siguientes causas:
  1. Por matrimonio del menor.
  2. Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
  3. Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
    1. Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
    2. Cuando los padres viven separados.
    3. Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    4. Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.

Menores de edad no emancipados: capacidad limitada

Por otro lado tendrán capacidad limitada los menores de 18, pero mayores de 16 años no emancipados si el representante legal, padre madre o tutor lo autoriza.

Limitaciones en el trabajo

Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes prohibiciones:
  1. No podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Esta declaración es realizada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas.
  2. Limitaciones en la prestación de servicios:
    1. Trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entr las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
    2. No podrán realizar horas extraordinarias.
    3. No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas.
    4. Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
    5. La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
  3. En cuanto a riesgos laborales:
    1. El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar todas las condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. En todo caso el empresario informará a dichos jóvenes y sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.

Excepción de los menores de 16 años

La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

lunes, 8 de febrero de 2016

DESPUES DE JUBILARSE - QUE PODEMOS AHORRAR


DESPUES DE  JUBILARSE -  QUE  PODEMOS  AHORRAR

 
Para disponer tras la jubilación del mismo nivel de renta real que cuando se está trabajando  hay que contabilizar tanto la pensión que recibe de la Seguridad Social como aquella que haya ahorrado de forma particular. En el caso de España, la Seguridad Social solo proporciona el nivel del 60% citado para mantener el nivel de vida a los cotizantes que en media hayan tenido rentas iguales o inferiores a los 22.000 euros. Quienes ganen por encima de esa cantidad tendrán que generar fuentes alternativas y complementarias de ingresos para utilizarlas en el retiro.

Dando por hecho que cada cotizante lo es durante 45 años y que puede estar jubilado durante 25 años, el sistema público de pensiones proporciona unas tasas de sustitución (retorno vía pensión pública sobre el último sueldo) superiores al 100% (125,9%) para quienes ganan unos 10.000 euros, y de hasta un 63% para quienes ganan unos 20.000 euros anuales. Pero una vez sobrepasados los citados 22.000 euros al año de remuneración, las tasas de sustitución no llegan a los niveles óptimos marcados por la OCDE para los países occidentales y se hacen decrecientes a medida que crece la renta de los cotizantes.

Con 40.000 euros de salario solo se puede satisfacer un 31,4% de renta de sustitución tras jubilarse; un 25%, con sueldos de 50.000 euros, o un 12,2% para rentas anuales de 100.000 euros. Es decir, todos los colectivos de cotizantes con estos sueldos tienen que buscar fórmulas de ahorro adicional con retornos también crecientes si quieren mantener su nivel de vida.


ublicidad
El sistema de Seguridad Social de reparto español, como la mayoría de los modelos europeos, tiene límites a la aportación y límites a la prestación, y es por ello que la inmensa mayoría de los niveles de renta, aunque cuantitativamente sean menos numerosos, no ven cubiertas las expectativas de renta en el retiro y tienen necesidad de complementarla. Y tienen necesidad de hacerlo porque el ahorro que generan cotizando al sistema público es decreciente e inversamente proporcional al nivel de la renta de los cotizantes. Si la base máxima de cotización (43.272 euros en 2015) a un tipo universal del 28,3% (el resto de aportaciones son para contingencias especiales, no para la pensión) genera una aportación de 12.246 euros (entre la cotización empresarial y la cotización laboral), los ahorros efectivos de cada nivel de renta son muy diferentes, y oscilan entre el 22,9% para quienes ganan hasta 40.000 euros anuales, hasta el 11,1% para quienes están en la barrera de los 100.000 euros al año.

El informe de los dos profesores citados concluye que el ahorro proporcionado por el sistema español es muy bajo, sobre todo para quienes tienen niveles de renta que superan la base máxima de cotización, que se ha elevado en los últimos años muy por encima de la inflación. Llegan al detalle de asegurar que la rentabilidad no compensa para rentas de más de 24.000 euros, mientras que tiene unos niveles aceptables para quien gana menos de esa cantidad.

Concluyen igualmente que una combinación de los tipos efectivos de cotización y de ahorro efectivo que se logra con ellos para cada tramo de renta para ejercer la solidaridad dentro del sistema público evidencia que el modelo es especialmente gravoso para quienes ganan más de los citados 24.000 euros y hasta quienes tienen rentas de 50.000 euros anuales, y que se alivian a partir de ese nivel.

Pagar el mínimo legal para tener la pensión más rentable

La rentabilidad del ahorro que proporciona la cotización al sistema público, si no hay cambios legales, es de un 1,44% para quien aporte durante 45 años la cotización máxima (1.020 euros al mes) y percibiese la prestación durante 25 años. Si el periodo de aportaciones se hubiere reducido a 40 años, la rentabilidad sería de un 2,18%, y si se reduce hasta 35 años, la rentabilidad anual sería del 3,19%.

Pero las rentabilidades reales de las aportaciones a la Seguridad Social se disparan si la cotización se produce por un periodo mínimo legal (15 años) y una base de cotización mínima legal. Así, quien más rentabilidad obtendría sería quien pagase en esas condiciones y percibiese durante 25 años la pensión mínima (634 euros), y llegaría al 21,9%. Tal tasa es imposible de obtener para el sistema de capitalización.

Pensiones

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...