miércoles, 28 de octubre de 2015

Jubilación anticipada de los autónomos 2013 //

La jubilación del autónomo


Cómo alcanzar la mejor jubilación siendo autónomo tras el acuerdo para la reforma de las pensiones. Consejos sobre las cuotas y la cotización a la Seguridad Social para obtener una buena pensión. Hablamos sobre las condiciones de jubilación del autónomo y la conveniencia de no pagar siempre por la base mínima.
1/08/2014, Actualizado por Infoautónomos
La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de 2014 OPA cuantifica esa diferencia en 465 euros mensuales. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.
En éste artículo veremos:
  • Sistema actual de jubilación de los autónomos
  • ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la Reforma de las Pensiones
  • Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
  • Jubilación Anticipada
  • Otros aspectos relacionados con la jubilación
    • Prolongación voluntaria de la vida laboral
    • Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos
    • Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas
    • Evolución futura de las bases de cotización
Como se puede apreciar, cotizar menos es un arma de doble filo, durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en una menor pensión. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación, y para ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables como para permitirlo.
De hecho y según los últimos datos, en diciembre de 2014 los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 614,6 euros en el momento de la jubilación, una cantidad hasta 257,7 euros inferior a la de la media del sistema de la Seguridad Social y 356,87 euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.

1. Sistema actual de jubilación de los autónomos

Desde el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011 y completado por el actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.

2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones

Tras la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores, las cuales se han visto sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito por gobierno, sindicatos y patronal el 3 de febrero de 2011 con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población española.
Las principales variables a considerar son:

Edad de jubilación:

La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:Edad de jubilación
201365 años y 1 mes
201465 años y 2 meses
201565 años y 3 meses
201665 años y 4 meses
201765 años y 5 meses
201865 años y 6 meses
201965 años y 8 meses
202065 años y 10 meses
202166 años
202266 años y 2 meses
202366 años y 4 meses
202466 años y 6 meses
202566 años y 8 meses
202666 años y 10 meses
A partir de 202767 años

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:Tiempo computado
2013192 meses (16 años)
2014204 meses (17 años)
2015216 meses (18 años)
2016228 meses (19 años)
2017240 meses (20 años)
2018252 meses (21 años)
2019264 meses (22 años)
2020276 meses (23 años)
2021288 meses (24 años)
A partir de 2022300 meses (25 años)

Cuantía de la pensión:

Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporalEscala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Aumento de la cotización del autónomo con la edad:

Hasta ahora era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a 501,44 con incapacidad temporal y a algo más en caso de optar o verse obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Titularidad del negocio:

La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Autocálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la herramienta de autocálculo.

3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia

Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo hace referencia a la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta ahora ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, ahora se extiende tanto a asalariados como a autónomos.
De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según elimporte de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador ...
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Jubilación anticipada de los autónomos


Conoce los requisitos necesarios y supuestos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, una medida que entra en vigor en abril de 2013, así como los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión de jubilación de la Seguridad Social.


Hasta ahora, y dentro de la normativa que regulaba la jubilación del autónomo, no se contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) si preveía su implantación para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad, pero aún no se había desarrollado el reglamento necesario para su implantación, al igual que ocurría con la jubilación parcial.
Existían no obstante algunas excepciones para los autónomos que a lo largo de su vida también hayan cotizado por alguno de los regímenes de cotización que si dan derecho a jubilarse anticipadamente, siempre y cuando se cumplan diversos requisitos, entre ellos el de haber cotizado a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Edad para jubilarse anticipadamente

Tras las reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada año anticipado.
Además, hay que aclarar que esta jubilación anticipada voluntaria, tendrá una la edad mínima de acceso de 65 años en 2027, ya que, al igual que la edad de jubilación, irá aumentando de forma progresiva y siempre se mantendrá dos años por debajo de la edad legal que haya en cada momento.

También se introdujo una nueva figura, la de jubilación anticipada para " periodos de crisis" que permite dejar de trabajar a los 61 años siempre y cuando se hayan cotizado al menos 33 años. Así, se ofrece la posibilidad de que quiénes pierdan su empleo de manera involuntaria puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Sin embargo esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos.

Coeficientes reductores

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Hay que destacar que la reforma no hacía inicialmente referencia a los autónomos en esta cuestión, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran. Se trata, de hecho, de una medida largamente demandada por el colectivo y que por fin ve la luz para todos aquellos autónomos que decidan prejubilarse desde el mes de abril de 2013.





sábado, 17 de octubre de 2015

LAS COMISIONES BANCARIAS ASPECTOS VIGENTES 2015

LAS COMISIONES BANCARIAS  ASPECTOS  VIGENTES  2015

1. El banco puede cobrarte lo que quiera siempre que te preste un servicio
Los bancos tienen total libertad para cobrarte las comisiones que quieran, pero solo podrán hacerlo si te prestan un servicio que tú hayas aceptado y si has sido informado previamente del coste que va a tener. En caso contrario, recuerda que puedes presentar una reclamación ante tu entidad.
2. Algunas comisiones bancarias están limitadas por ley
Aunque, en líneas generales, las entidades pueden cobrar lo que quieran por prestar sus servicios, existen algunas excepciones que afectan a determinados productos:

HIPOTECAS:
1. Comisión por novación modificativa
Se cobra cuando el consumidor quiere cambiar alguna de las condiciones de su hipoteca. Si la modificación tiene que ver con el plazo de devolución, la ley establece que, como mucho, se podrá cobrar un 0,1% del dinero que se quiere reembolsar. Ahora bien, existen préstamos que ni siquiera te cobrarán por este concepto, como la Hipoteca Naranja de ING Direct.
2. Comisión por amortización anticipada
Es la que se aplica si decides devolver la deuda que tienes con tu banco (o parte de ella) antes de tiempo. La normativa actual fija un límite máximo para este cargo, que varía en función de los años de vida de la hipoteca: un 0,5% de la cantidad amortizada en los primeros cinco años y un 0,25% para el resto del plazo. Sin embargo, también puedes encontrar ofertas en las que no tengas que pagar nada por estos trámites, como la Hipoteca Mari Carmen de Abanca.

PRÉSTAMOS AL CONSUMO
1. Comisión por cancelación o reembolso anticipado
Al igual que sucede con las hipotecas, los bancos solo pueden cobrarte una cantidad máxima si decides devolver anticipadamente el dinero que debes. Ese tope dependerá del tiempo que quede hasta que finalice el plazo de amortización: si queda más de un año, se podrá aplicar hasta un 1%; y si queda menos, un 0,5%. Eso sí, hay productos en los que no se cobra nada por esta operación, como sucede con el Crédito Proyecto de Cofidis.
2. Intereses de demora
Aunque no son estrictamente una comisión, debes saber que también tienen ciertas limitaciones. Si te retrasas en el pago de un préstamo, tu entidad no podrá cobrarte más de dos puntos porcentuales por encima del interés normal que estuvieras pagando. Es decir, si estabas abonando un 11% TIN, no deberían cobrarte más del 13%.

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Si decides rescatar el dinero que tienes en un depósito antes de que venza el plazo acordado tu banco podrá aplicarte una comisión por cancelación anticipada. Eso sí, no podrá ser superior a los intereses brutos (sin descontar los impuestos) que hayas recibido hasta entonces. Es decir, como mínimo podrás recuperar todo el dinero que depositaste, como ocurre en el Depósito IN de La Caixa a 12 meses.
3. El banco tiene que respetar unos plazos si hace cambios en las comisiones que te cobra
Si tu banco decide cambiar las comisiones que te está cobrando tendrá que comunicártelo siguiendo las indicaciones que marca la normativa. En el caso de que ese cambio te favorezca, (porque, por ejemplo, se elimine una comisión) podrá aplicarlo de inmediato y deberá informarte en la primera comunicación que te remita.
Si no te beneficia, tendrá que avisarte con dos meses de antelación y deberá hacerlo de forma individualizada y en papel u otro formato duradero.
4. Hay comisiones bancarias que se cobran en forma de porcentaje, pero sujeto a un mínimo en euros
Un buen número de comisiones bancarias suelen estar expresadas en forma de porcentaje, como ocurre con las comisiones de apertura de un préstamo o el coste por sacar de cajeros automáticos con tarjeta. En esos casos, es necesario que te fijes si ese porcentaje está sujeto a un mínimo en euros.
Por ejemplo, imagina que tu tarjeta de débito te cobra un 2% por sacar dinero de otro banco, sujeto a un mínimo de dos euros, y que quieres extraer 20 euros. El 2% de la cantidad que quieres sacar equivale a 0,40 euros. Sin embargo, como la comisión tiene un mínimo obligatorio de dos euros, esa será la cantidad que finalmente te apliquen por la operación.
5. Domiciliar tu nómina debería ser suficiente para librarte de las comisiones
A la hora de elegir una cuenta bancaria es posible que te encuentres con productos que te exigen una elevada vinculación para librarte de las comisiones más habituales. Es lo que sucede con el Plan Cero de Unicaja, que exige que el consumidor domicilie una nómina mínima de 600 euros, tres recibos y que cumpla con dos de estos requisitos: tener un saldo igual o superior a 10.000 euros (o 6.000 euros en cuentas a la vista, fondos de inversión o seguros de ahorro); gastar al menos 1.200 euros con tarjeta al año; aportar a un plan de pensiones un mínimo de 1.500 euros al año ; o tener seguros con una prima igual o superior a 200 euros al año.
Sin embargo, en el mercado hay cuentas con las que solo bastará con domiciliar la nómina para esquivar las comisiones, como ocurre con la Cuenta Nómina de ING Direct, la Cuenta Nómina de Openbank o la Cuenta Nómina de Self Bank.
Incluso, es posible encontrar cuentas donde no te cobrarán ninguna comisión y tampoco te exigirán que cumplas con ninguna condición, como la Cuenta Self de Self Bank, la Cuenta Sin Nómina de Openbank o la Cuenta Corriente de eNovanca.
6. Las transferencias sin comisiones pueden tener un límite
Entre las ventajas de muchas cuentas bancarias sin comisiones está la de poder realizar transferencias de forma gratuita. No obstante, debes pararte a leer la letra pequeña de este tipo de beneficios porque, en algunos casos, podría haber limitaciones.
Por ejemplo, el Plan Cero Comisiones de Bankia solo permite hacer transferencias sin coste siempre que esos envíos de dinero no sobrepasen los 3.000 euros por operación y la Cuenta Pensión Club Ahora de La Caixa, que solo permite hacer 24 transferencias gratuitas al año.
7. Tu entidad podría cobrarte por la cuenta que utilices para pagar la hipoteca
Hasta 2012, los bancos no podían cobrarte comisiones por la cuenta que hubieras abierto para pagar una hipoteca, o por la que hubieras tenido que contratar para cobrar los intereses de un depósito. Sin embargo, con la entrada en vigor de una nueva normativa sobre transparencia, la situación ha cambiado.
A día de hoy, los bancos que exijan tener una cuenta vinculada a productos como préstamos, hipotecas o depósitos sí podrán cobrar comisiones por mantener ese depósito a la vista. Sin embargo, solo podrán hacerlo si cumplen con unos determinados criterios de transparencia: por ejemplo, que se informe previamente a los clientes sobre esos cobros, que esos datos estén reflejados en el contrato y que la entidad no pueda cambiar unilateralmente las comisiones.
8. Nunca te pueden cobrar por ingresar dinero en tu propia cuenta
Ingresar dinero en ventanilla es una gestión que puede resultar muy cara: en concreto, puede llegar a costar unos tres euros por operación. Sin embargo, debes saber que existe una excepción: el ingreso en tu propia cuenta. En este caso, tu entidad no podría cobrarte ninguna comisión dado que, según el propio Banco de España, este trámite forma parte del “servicio de caja”, cuyo coste ya está cubierto por la comisión por mantenimiento de tu cuenta.
9. Algunas comisiones solo son gratuitas durante un tiempo limitado
Los ganchos comerciales de algunas promociones pueden hacer que te confundas. En algunos casos, los bancos suelen prometer “tarjetas gratuitas” a sus clientes pero ¿se trata de una ventaja para siempre? Mmás de la mitad de las tarjetas de crédito que se ofertan en el mercado solo eximen del pago de comisiones durante el primer año. A partir de ahí, el consumidor tendrá que rascarse el bolsillo y abonar una cuota anual que puede llegar a superar los 40 euros.
10. Las comisiones por sacar del cajero han cambiado
El pasado mes de marzo, La Caixa comenzó a cobrar dos euros por sacar del cajero a quienes no fueran clientes de la entidad. Su decisión desencadenó una guerra de comisiones en la que cada banco fue tomando posiciones para determinar si cobraría por usar sus dispensadores y en qué ocasiones lo haría. Sin embargo, toda esta batalla terminó el pasado 2 de octubre con un Real Decreto en el que se prohibía aplicar comisiones como las que había empezado a aplicar La Caixa, como puedes ver en este análisis.

jueves, 8 de octubre de 2015

EL IBI EN LOS ARRENDAMIENTOS , HACIENDA PIDE QUE SEA BASE IMPONIBLE

 https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126003

NUM-CONSULTA V0114-14
ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 20/01/2014
NORMATIVA RIS RD 1777/2004 arts. 58, 62-1
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 140
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es arrendataria de bienes inmuebles. La factura de arrendamiento, aparte del precio del alquiler, puede contener otros gastos como basuras, comunidad de propietarios, impuestos como el IBI, etc.
CUESTION-PLANTEADA Si los gastos mencionados (basuras, comunidad de propietarios, IBI, etc.) forman parte de la base de retención a cuenta del impuesto personal del arrendador junto con el precio del alquiler.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar la retención o efectuar ingreso a cuenta de la cantidad que se determine reglamentariamente, así como de ingresar su importe en el Tesoro, en los casos y formas que se establezca.

El ámbito de las rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en su artículo 58, que extiende la obligación de practicar retención a las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del RIS establece:

“1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.”

La normativa del Impuesto sobre Sociedades no determina de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler (basuras, comunidad de propietarios, IBI…).

No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir la base de retención, se refiere a la “cuantía total”, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIS), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que la retención se practicará “(…) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)”

Por tanto, en los casos de arrendamientos de inmuebles, se debe entender por contraprestación íntegra el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



miércoles, 7 de octubre de 2015

Impuesto sobre las viviendas vacías



Se aprueba Impuesto sobre las viviendas vacías


Con la entrada en vigor de este nuevo impuesto, las personas jurídicas titulares o con derecho de usufructo de una vivienda desocupada durante más de dos años sin justificación, deberán tributar por el Impuesto sobre las viviendas vacías.
El pasado 24 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, impuesto aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.
¿Quién debe tributar por el Impuesto sobre las viviendas vacías?
Será contribuyente del Impuesto la persona jurídica que sea titular de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, y aquellas personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotar económicamente la vivienda.
Este ámbito subjetivo obliga a todas las entidades, y en particular a las entidades financieras y a las sociedades promotoras y constructoras, que dispongan de viviendas “vacías” en Cataluña analizar cuáles de ellas califican, en los términos previstos en la norma del impuesto, como desocupadas a efectos de cuantificar el coste que les supone la entrada en vigor de este nuevo impuesto.
¿Qué se considera vivienda vacía?
Según esta ley, por vivienda vacía se comprende aquella vivienda que esté desocupada de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada, entendiéndose como causas justificadas, por ejemplo, que la vivienda vaya a ser rehabilitada, que exista un litigio sobre la propiedad o que esté ocupada ilegalmente.
Existen determinadas excepciones, y que por tanto quedarán exentas del impuesto, como determinadas viviendas por su ubicación o por sus características, como por ejemplo, determinados apartamentos turísticos.
¿Cómo se calcula el Impuesto?
Los parámetros a tener en cuenta para calcular cuánto se debe pagar según el Impuesto sobre las viviendas vacías son, en principio, sencillos: se debe multiplicar el número de metros cuadrados de viviendas vacías de los que se dispone por unos tipos progresivos.
Escala de tipos progresivos
Base imponible
Cuota íntegra
Tipo aplicable
0 a 5.000 m2
0€
10 €/m2
5.001 a 20.000 m2
50.000€
15 €/m2
20.001 a 40.000m2
275.000€
20 €/m2
Más de 40.000 m2
675.000€
30 €/m2
En resumen, a más metros cuadrados mayor impuesto a pagar. Por ejemplo, en el rango mínimo, suponiendo cinco viviendas desocupadas que suman un total de 650 metros cuadrados, el coste del nuevo impuesto ascendería a 6.500€.

¿Cuándo pagar el Impuesto sobre las viviendas vacías?
El Impuesto sobre las viviendas vacías se pagará anualmente cada 31 de diciembre mediante autoliquidación. A tal efecto, resulta recomendable que las Sociedades analicen sus balances y verifiquen qué viviendas pueden estar sujetas a este nuevo impuesto.

¿Cómo reducir el coste del Impuesto?
Una forma de reducir el coste de dicho impuesto es destinando viviendas al alquiler social.
Aquellas sociedades que destinen al alquiler social parte de su parque de viviendas podrán gozar de una bonificación que oscilará entre el 10% y el 100% del coste del Impuesto sobre las viviendas vacías.
Tal y como detallamos en el siguiente cuadro, las bonificaciones variarán dependiendo del volumen de viviendas que la Sociedad tenga destinadas a dicha actividad

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible
Bonificación
Del 5% al 10%
10%
Más del 10% y hasta el 25%
30%
Más del 25% y hasta el 40%
50%
Más del 40%
75%
Más del 67%
100%

martes, 6 de octubre de 2015

MONITORIO - CUANDO ES OBLIGATORIO ABOGADO Y PROCURADOR






Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y administrativa.
En algunos casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultará aconsejable, por cuanto hasta los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho: “Quién se defiende a sí mismo tiene a un tonto por abogado”.
En el proceso judicial civil
La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:
  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.
Lo que se pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompañada de letrado y la otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.
Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:
  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
En el proceso penal
Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.
En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.
El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.
Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas .
En el proceso judicial laboral
Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.
En el proceso contencioso-administrativo
Es obligatoria la intervención solamentede abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...