miércoles, 26 de octubre de 2016

BAJA VOLUNTARIA - como presento por escrito


¿Cómo presento una baja voluntaria? ¿Por escrito? ¿Qué tengo que poner?

Veamos los requisitos formales de una baja voluntaria y un modelo de carta.




Primer paso; el preaviso
No paro, No indemnización, Si finiquito
Requisitos de la carta de baja voluntaria
Modelo de carta de baja voluntaria
Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Primer paso; el preaviso

Un trabajador puede dejar su trabajo siempre que quiera, ya que no está obligado a seguir trabajando en un puesto si no lo desea. La manera de dejar un trabajo voluntariamente es presentado una baja voluntaria o dimisión, ya que toda finalización de una relación laboral tiene que ir siempre por escrito y ser comunicada a la empresa.

Esta baja voluntaria tiene que ser preavisada a la empresa con unos días de antelación. Primero habrá que ver tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato de trabajo si viene indicado cuantos días se tienen que dar de preaviso. En el caso de que no venga indicado nada, habrá que dar un plazo de 15 días de preaviso.

Si el trabajador no da el preaviso, o da menos días de los previstos, la empresa le podrá descontar del finiquito los días de salario que falten del preaviso. Hay algunos Convenios que establecen reglas especiales para estos casos de falta de preaviso, por ejemplo descontar 2 días de salario por cada día que falte.

Ejemplo: Matías quiere dar una baja voluntaria, y en su Convenio no viene indicado nada, por lo que tendrá que dar 15 días. Pero en vez de dar 15 días, da solo 5, por lo que la empresa le puede descontar 10 días del finiquito.




Otro aspecto que siempre hay que tener en cuenta es si el trabajador ha pactado en su contrato alguna cláusula o compromiso de permanencia en la empresa. Estas cláusulas se incluyen,  por ejemplo, cuando el trabajador ha recibido por la empresa una formación específica. En estos casos, antes de presentar la baja voluntaria habrá que analizar los daños y perjuicios que pueda reclamar la empresa por no haberse cumplido el compromiso de permanencia.



No paro, No indemnización, Si finiquito

Hay que tener claro que cuando se presenta una baja voluntaria no se tiene derecho a pedir la prestación por desempleo . Igualmente tampoco se tiene derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado.

Sin embargo, sí se tiene derecho al finiquito , es decir a las cantidades que ya se han devengado por haber trabajado, pero que todavía no se han cobrado o no ha dado tiempo a disfrutar, como las vacaciones o la parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.



Requisitos de la carta de baja voluntaria

La baja voluntaria se tiene que presentar siempre por escrito. La forma normal es presentar a la empresa por duplicado un escrito firmado por el trabajador, para que una de las dos copias la devuelva la empresa sellada y firmada. En el caso de que la empresa no quiera recibir el escrito, o el trabajador no quiera o no pueda acudir a la empresa a dar el escrito, entonces se podrá comunicar por burofax .

Al redactar la carta de baja voluntaria, aunque más adelante adjuntaremos unos modelos orientativos, es necesario tener claro que hay que incluir siempre lo siguiente:

La fecha en la que se presenta o manda la comunicación
Los datos de la empresa, nombre y CIF.
Si se envía por burofax, también la dirección de la empresa
Hay que indicar los datos del trabajador, nombre, apellidos y DNI
Hay que indicar claramente que se quiere dejar de trabajar. La forma más sencilla es poniendo a expresión “baja voluntaria” o “dimisión”.
No es necesario indicar la causa por la que se presenta
Hay que dejar claro el último día que se presta servicios.
En el caso de estar dando los días suficientes de preaviso, conviene indicarlo claramente: o bien poniendo que se respetan los 15 días de preaviso que indica la normativa general, o bien poniendo que se respetan los días que indique el Convenio Colectivo.
Por último es conveniente solicitar que se prepare y entregue o se ponga a disposición para el último día de trabajo o lo antes posible el documento de liquidación, saldo y finiquito, así como pedir que se envíe el certificado de empresa al SEPE. En el caso de que la empresa no pague el finiquito, se tiene 1 año de plazo para reclamarlo .


Modelo de carta de baja voluntaria

A continuación se pueden descargar 3 modelos de comunicación de baja voluntaria:

Baja voluntaria sin indicar que se da preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando no se da preaviso o se dan menos días del preaviso previsto .
Baja voluntaria dando 15 días de preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo no indica el preaviso, y se está cumpliendo la costumbre del preaviso general de 15 días
Baja voluntaria dando el preaviso establecido en el Convenio. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo indica un preaviso superior a los 15 días generales


Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Un consejo para poder dar el mayor número de días de preaviso es dar la baja con fecha de efectos del domingo. La mayoría de trabajadores descansan los sábados y domingos, pero que no trabajen no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del domingo.

De esta forma la empresa tendrá que pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso

martes, 18 de octubre de 2016

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Artículo 56 Mínimo personal y familiar
1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifNúmero 3 del artículo 56 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias («B.O.E.» 19 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
Artículo 57 Mínimo del contribuyente
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 57 redactado por el apartado treinta y tres del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 58 Mínimo por descendientes
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 58 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 59 Mínimo por ascendientes
1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 59 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
  • 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
  •  
  • 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
  •  
  • 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
  •  
  • 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
  •  
  • 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 61 redactado por el apartado treinta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015











Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

En época de Renta son muchas las dudas que surgen sobre las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial y su tributación en el IRPF.
El Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de febrero de 1989 declaró inconstitucional la obligación que existía de tributación conjunta en el IRPF para las unidades familiares basadas en el matrimonio, dejando a la libre voluntad de los cónyuges el tributar de forma conjunta o separada.
Por el contrario, las parejas de hecho y las parejas sin vinculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF  dado que a efectos de IRPFla unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio.
Recordad de ante mano, las particularidades que puede haber en algunas Comunidades Autónomas.

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF: ¿Qué ocurre cuando existen hijos?

No obstante y aunque las parejas de hecho no puedan optar por la tributación conjunta, cuando existan hijos, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos. Es decir, en las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos que a continuación se indican y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
Se entenderán incluibles en la unidad familiar:
1.-Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
2.-Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
Ahora bien, el mínimo por descendiente mayores de edad, podrá aplicarse siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

Como no existe vínculo matrimonial estaremos ante la segunda de las modalidades de unidad familiar que comprende la normativa y que en el ejemplo puesto, estará formada por el padre o la madre y el hijo menor.
Por tanto, uno de ellos podrá presentar declaración conjunta con el hijo, pero en este caso,  no procederá la reducción por tributación conjunta de 2150 euros establecida para la segunda modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre conviven juntos. El otro deberá presentar declaración individual.

¿Puede una pareja de hecho con dos hijos comunes presentar dos

declaraciones conjuntas?Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

La respuesta sería que no, ya que  cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos y podrá presentar declaración conjunta. El otro deberá tributar individualmente.

Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?

La respuesta es que el  progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaración, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el hecho de que el hijo tenga rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

Si por ejemplo, Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaracion conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

La respuesta es que NO, ya que cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:
a) ella con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. Él tributara individualmente.
b) él con el hijo común. En ese caso ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

A efectos de fijar la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo satisfechos ¿A qué situación pertenece cada uno de los integrantes de una pareja de hecho con un hijo menor que convive?

Al vivir juntos los miembros de la pareja no tienen derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4º de la Ley para unidades familiares monoparentales. En consecuencia, cada miembro de la pareja se integrará dentro de la situación 3º de contribuyente en otras situaciones.

Cuestiones que no debemos olvidar.-

  1. Resaltar que una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
  2. Igualmente señalar que la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar;si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
  3. Es importante, comprobar si la Comunidad Autónoma en la que residimos ha regulado dentro sus competencias, los aspectos anteriormente referidos.
















Tributación familiar
Artículo 82 Tributación conjunta
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
  •  
  • 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    •  
    • a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    •  
    • b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  •  
  • 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 83 Opción por la tributación conjunta
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.
Artículo 84 Normas aplicables en la tributación conjunta
1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.
2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
No obstante:
  •  
  • 1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
  •  
  •  
  • 2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los términos previstos en el artículo 56.3 de esta Ley.
Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifApartado 2.º del número 2 del artículo 84 redactado por el apartado catorce de la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias («B.O.E.» 19 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
  •  
  • 3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
  •  
  • 4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
3. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
4. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta ley.
5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

lunes, 17 de octubre de 2016

El salario en especie -2016


El salario en especie o retribución flexible

Es obvio que el trabajador presta sus servicios a cambio de su salario, pero ¿este salario tiene que ser necesariamente en dinero?.  No, el trabajador puede recibir parte de su retribución a través de bienes o servicios que le de la empresa. Este salario que no se recibe en dinero, es el llamado salario en especie o retribución flexible.
El salario se recibe normalmente en dinero, pero se puede recibir en especie siempre que así lo permita una ley, el Convenio Colectivo, se haya pactado en el contrato de trabajo o posteriormente se pacte entre trabajador y empresa. La empresa lo que no puede hacer es imponer unilateralmente un salario en especie, salvo que venga así dispuesto en el Convenio.
Límites del salario en especie
El salario se tiene que recibir principalmente en dinero, por lo que existen límites a este salario en especie. Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
El salario de Lucía está valorado en un total de 1.200 euros al mes. De los que recibe 1.000 euros en dinero, y 200 euros en concepto de salario en especie. Al cobrar más del salario mínimo interprofesional en dinero y el salario en especie suponer el 16,66% del salario, el salario de Lucía cumplirá los límites legales.
  
 
Cualquier pacto que modifique estos límites, implicando más del 30% o menos del SMI, será nulo y como si no estuviese puesto.

 

Ejemplos de salario en especie

Algunos de los salarios en especie más típicos son muy conocidos, pero veamos un listado de los salarios en especie más comunes:
  • El transporte a la empresa: algunas empresas, especialmente aquellas que están lejos de los cascos urbanos o tienen horarios que no coinciden con el transporte público, tienen autobuses o furgonetas que llevan a los trabajadores.
  • Tickets restaurante o comedor subvencionado: para que el trabajador utilice en su hora de la comida.
  • Participaciones y acciones de la empresa: se entrega a los trabajadores acciones en vez de dinero.
  • Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
  • Casa de empresa: una casa de propiedad de la empresa, o alquilada por la empresa que pone a disposición del trabajador. Ya puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado. Es común sobre todo cuando son trabajos desplazados o fuera del territorio nacional. En el caso de finalización de la relación laboral, el trabajador tiene 1 mes para dejar la casa, salvo que se haya pactado algo distinto. Tiene que ser la vivienda habitual que utilice el trabajador.
  • Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos: a nombre del trabajador, pero que pagan las primas la empresa.
  • Servicio de guardería: ya sea en la propia empresa o a través de guardería con las que hay un convenio.
  • Préstamos que hace la empresa : no es el caso del anticipo de salario , si no cuando la empresa es quien hace un préstamo al trabajador, en vez de recurrir a un banco, normalmente con un interés inferior al del mercado.
  • Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
  • Compra de material a través de la empresa: algunas empresas ofrecen la posibilidad de comprar materiales como ordenadores, teléfonos,… a través la empresa, que consigue precios mejores por comprar muchas unidades de golpe. O en ocasiones la empresa ofrece comprar los equipos viejos que se van a dejar de utilizar.
  • Acceso a cursos: las empresas pueden ofrecer cursos que no tiene necesariamente que tener que ver con los puestos de trabajo, como cursos de idiomas, informática…
  • Plus transporte: el pago de una cuantía para que el trabajador, si quiere, pague los gastos que implica ir a trabajar.
  • Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
  • Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.

Cómo identificar cuando es salario en especie y cuando no

Identificar el salario en especie no es fácil en ocasiones, ya que es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador. Si no es una retribución sino un medio que se entrega al trabajador para que haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie. Veamos algunas situaciones en las que pequeñas diferencias hacen que sea o no salario en especie:
  1. Si el coche que deja la empresa se utiliza solo para trabajar, se recoge a diario en la empresa o solo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante un salario en especie. Si no que la empresa pone a disposición del trabajador los materiales necesarios para poder hacer su trabajo. Si en cambio el trabajador dispone del coche, no solo para hacer su trabajo, si no libremente también fuera del horario de trabajo para que lo utilice en su vida privada, entonces será un salario en especie.
  2. Igual pasa con el teléfono de empresa, que si solo se tiene para llamadas de trabajo será una herramienta de trabajo. Si se puede utilizar siempre que se quiera y para asuntos personales, entonces será salario.
  3. Las dietas son una compensación de los gastos que ha tenido un trabajador que hacer para comer cuando se ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo. Se compensa de esta forma los gastos que se ha tenido al estar trabajando fuera del centro de trabajo y tener que realizar unos gastos para comer. No es igual que los tickets restaurante o el comedor de la empresa, ya que en esos casos se está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar por no comer ahí, o no consumirlos e ir a casa a comer, o llevarse un tupper.
  4. Los gastos de alojamiento, es decir cuando temporalmente la empresa manda a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de casa. En estos casos se pagan los gastos que haya podido tener. No es lo mismo que la casa de empresa, ya que en este caso le está pagando la vivienda habitual, no un alojamiento que tiene que tener por prestar servicios en un lugar distinto al que se vive.
  5. La formación será salario o no dependiendo de si es obligatoria o no. Si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario.
  6. El mero hecho de que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en dicha cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa esos costes, entonces sí que lo será.
Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, por tener que usar un parking o pasar por un peaje, por tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc. Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de forma definitiva su lugar de residencia.
En general la diferencia es si la empresa compensa unos gastos que se tienen por trabajar o si no se compensan gastos, o si se recibe un bien que se puede utilizar de forma privada, gratis o a un precio inferior al del mercado.

 

¿A cuánto dinero equivale el salario recibido en especie?

El salario que se recibe en especie debe de estar indicado y cuantificado en la nómina. De esta forma en la nómina tiene que venir indicado la totalidad de las retribuciones, sean monetarias o en especie,  e indicando el valor económico de cada una de ellas. Además en el caso del salario en especie tiene que venir desglosado, en el caso de recibir varios tipos, indicando el valor de cada uno de ellos.
Ejemplo:– Salario Base 1.000 €. – Plus Convenio: 350 €. – Coche de empresa: 250 €. – Cheques de comida: 162 € . En esta nómina se recibirá una nómina completa de 1.762 € de los que 1.350 son en dinero y 412 € son en especie.
En ocasiones es fácil de cuantificar el salario en especie, por ejemplo se recibe un cheque comida de 9 euros por cada día laborable trabajado de lunes a jueves. Pero en otras ocasiones no es tan fácil, ¿cómo se computa el coche de empresa? ¿Y la casa alquilada por la empresa?
Para estos cálculos, se tiene que acudir al artículo 42 y siguientes de la Ley  35/2006   que regula el Impuesto de Rentas de Personas Físicas, al artículo 43 y siguientes y el 103 del Reglamento del IRPF


 
Dependiendo del tipo de salario, se aplicarán unas normas, distintas en cada caso, dependiendo de si la vivienda es propiedad de la empresa o alquilada, igual que los coches, o si el préstamo recibido es a un interés inferior al del mercado.

 

El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa

Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc,por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desempleo , se tiene que calcular incluyendo, desde el año 2014 y de forma general, el salario en especie.
Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas del IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta. Para ver la forma de tributar de este salario y las exenciones que hay es necesario consultar los artículos mencionados anteriormente de la Ley y del Reglamento del IRPF.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido . No hacerlo puede llegar a implicar que un despido objetivo sea declarado improcedente por no haber pagado correctamente la indemnización de 20 días por año.

 

¿Es mejor o peor tener salario en especie?

Dependerá, del trabajador, de la empresa, del tipo de bien o servicio que se vaya a recibir en especie. Por ejemplo, para un trabajador con dos hijos pequeños, que la empresa tenga una guardería o un acuerdo con una guardería cercana puede ser muy útil, ya que puede suponer un ahorro de dinero, o de tiempo al no tener que ir primero a la guardería y luego al trabajo, y un aumento en la comodidad si coincide el horario de la guardería del trabajador con el del trabajo. En cambio para un trabajador sin hijos esta retribución no le será nada útil.
O por ejemplo una plaza de parking en la oficina, si aparcar en la calle es muy complicado o es una zona con parquímetro, lo mismo económicamente no es muy relevante, pero si puede dar mucha calidad de vida.
Hay que tener en cuenta que cada vez más se valora la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral a la hora de valorar un trabajo y con esa retribución en especie se puede favorecer esta conciliación.
A las empresas, independientemente que puedan ahorrar costes con este tipo de retribución, le puede salir rentable tener este tipo de retribuciones, al tener trabajadores más satisfechos, con menos preocupaciones, siendo una manera de fidelizar e involucrar a los trabajadores en la empresa. Aunque obviamente es mucho más fácil poder ofrecer una retribución en especie cuanto más grande es la empresa.


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