Responsabilidad contratistas y subcontratistas
Tratamiento fiscal
La regulación la encontramos básicamente
en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria, del que resulta que
estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria cuando:
- Exista una contratación o subcontratación de la ejecución de obras o de una prestación de servicios.
- Relacionada con su actividad económica principal.
- La limitación de la responsabilidad al importe de los pagos sin disponer de certificado, por el IVA y retenciones.
- La norma exclusivamente se aplica si la contrata o subcontrata es residente fiscal en España.
- La responsabilidad subsidiaria se evitará si la empresa dispone de un certificado específico, emitido al efecto por la Agencia Tributaria, conforme el contratista o subcontratista está al corriente de sus obligaciones.
Que por todo ello, les rogamos
procedan a revisar si disponen de los correspondientes certificados de
contratistas y subcontratistas, que cubran su responsabilidad ante
situaciones como las previamente indicadas, y en caso de no disponer de
ellos, o si los mismos están caducados por el transcurso de más de 12
meses, los soliciten nuevamente.
Tratamiento laboral
En primer lugar, cabe destacar que la
subcontratación de servicios no sólo puede tener consecuencias
exclusivas en materia de Seguridad Social, como se suele cree, sino que
también puede tenerlas en materia laboral y de prevención de riesgos
laborales.
Descubiertos de Seguridad Social:
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos
deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago
de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito,
con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por
descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá
librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta
días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se
establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de
responsabilidad el empresario solicitante.
Por todo ello, desde este punto de vista
sería muy recomendable solicitar periódicamente certificación de
Seguridad Social conforme se está al corriente de pagos.
Deudas salariales y cotizaciones durante la contrata:
El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la
terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones
de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y
subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad
Social durante el período de vigencia de la contrata.
Las obligaciones salariales no permiten
exoneración alguna, como sí ocurre respecto a las obligaciones de
Seguridad Social. La parte positiva es que se responde por conceptos
salariales (dinero o especie), no extrasalariales (a menos de que sea
salario encubierto).
Las obligaciones de Seguridad social no
sólo comprenden cuotas impagadas, sino que pueden englobar prestaciones
de Seguridad Social a las que tuviera que hacer frente el empleador por
falta de afiliación, alta y/o cotización. Téngase en cuenta que dicha
responsabilidad prestacional puede ser muy cuantiosa. Imagínese por
ejemplo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social extiende a la
empresa principal la responsabilidad por el pago de una prestación de
Seguridad Social de carácter vitalicio, como puede ser una incapacidad
permanente derivada del accidente de trabajo de un trabajador de la
contratista que ni siquiera estaba en situación de alta en la Seguridad
Social.
Así pues, aparte de tomar las oportunas
precauciones en el redactado del contrato mercantil por el que se
establecen las relaciones jurídicas entre ambas empresas, es muy
aconsejable fiscalizar las operaciones de la subcontratistas y solicitar
periódicamente toda la documentación que pueda ayudarnos a determinar
si se cumplen todas las obligaciones en materia laboral y de Seguridad
Social.
Prevención de riesgos laborales:
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores de 2 o más empresas, éstas deberán cooperar en la
aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal
fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en
cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Las
empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o
servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se
desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el
cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
Desde dicho punto de vista no es
infrecuente que, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por
un trabajador de la contratista en el centro de trabajo de la empresa
principal, se derive una responsabilidad solidaria sobre el pago de las
sanciones que se pudieran proponer por la Inspección de Trabajo o de una
eventual indemnización por los daños y perjuicios causados. Por dicha
razón, entre otros extremos, es muy conveniente analizar si nuestra
empresa tiene en vigor una póliza de seguro que cubra adecuadamente la
responsabilidad civil patronal derivada de accidente de trabajo
(cobertura máxima, sublímite por víctima, franquicia…).
Aunque los trabajadores de la
subcontratista no presten servicios en el centro de trabajo de la
empresa principal pueden nacer también responsabilidades para esta
última empresa. Así, puede nacer responsabilidad de la entidad que
contrata o subcontrata, en los supuestos en que los trabajadores se
accidenten con materias o equipos facilitados por dicha empresa y que,
por ejemplo, sean defectuosos. Por ejemplo, imagínese que facilitamos
piezas y/o maquinaria a una segunda empresa para que nos devuelva un
producto para nuestro proceso de producción. En tal caso pudiéramos ser
responsables de un eventual accidente de trabajo si, por ejemplo, el
material facilitado era defectuoso.
Que en base a todo lo anterior, deseamos
que el presente sirva de recordatorio de las trascendentes
implicaciones fiscales y laborales que pueden derivarse en supuestos de
contratación y subcontratación, y de la necesidad de obtener en los
certificados mencionados.
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