jueves, 27 de junio de 2013

FISCAL- Responsabilidad contratistas y subcontratistas

Responsabilidad contratistas y subcontratistas


 
Tratamiento fiscal
La regulación la encontramos básicamente en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria, del que resulta que estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria cuando:
  • Exista una contratación o subcontratación de la ejecución de obras o de una prestación de servicios.
  • Relacionada con su actividad económica principal.
  • La limitación de la responsabilidad al importe de los pagos sin disponer de certificado, por el IVA y retenciones.
  • La norma exclusivamente se aplica si la contrata o subcontrata es residente fiscal en España.
  • La responsabilidad subsidiaria se evitará si la empresa dispone de un certificado específico, emitido al efecto por la Agencia Tributaria, conforme el contratista o subcontratista está al corriente de sus obligaciones. 
Que por todo ello, les rogamos procedan a revisar si disponen de los correspondientes certificados de contratistas y subcontratistas, que cubran su responsabilidad ante situaciones como las previamente indicadas, y en caso de no disponer de ellos, o si los mismos están caducados por el transcurso de más de 12 meses, los soliciten nuevamente.
Tratamiento laboral
En primer lugar, cabe destacar que la subcontratación de servicios no sólo puede tener consecuencias exclusivas en materia de Seguridad Social, como se suele cree, sino que también puede tenerlas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Descubiertos de Seguridad Social: Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
Por todo ello, desde este punto de vista sería muy recomendable solicitar periódicamente certificación de Seguridad Social conforme se está al corriente de pagos.
Deudas salariales y cotizaciones durante la contrata: El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
Las obligaciones salariales no permiten exoneración alguna, como sí ocurre respecto a las obligaciones de Seguridad Social. La parte positiva es que se responde por conceptos salariales (dinero o especie), no extrasalariales (a menos de que sea salario encubierto).
Las obligaciones de Seguridad social no sólo comprenden cuotas impagadas, sino que pueden englobar prestaciones de Seguridad Social a las que tuviera que hacer frente el empleador por falta de afiliación, alta y/o cotización. Téngase en cuenta que dicha responsabilidad prestacional puede ser muy cuantiosa. Imagínese por ejemplo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social extiende a la empresa principal la responsabilidad por el pago de una prestación de Seguridad Social de carácter vitalicio, como puede ser una incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo de un trabajador de la contratista que ni siquiera estaba en situación de alta en la Seguridad Social.
Así pues, aparte de tomar las oportunas precauciones en el redactado del contrato mercantil por el que se establecen las relaciones jurídicas entre ambas empresas, es muy aconsejable fiscalizar las operaciones de la subcontratistas y solicitar periódicamente toda la documentación que pueda ayudarnos a determinar si se cumplen todas las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
Prevención de riesgos laborales: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de 2 o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Desde dicho punto de vista no es infrecuente que, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la contratista en el centro de trabajo de la empresa principal, se derive una responsabilidad solidaria sobre el pago de las sanciones que se pudieran proponer por la Inspección de Trabajo o de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados. Por dicha razón, entre otros extremos, es muy conveniente analizar si nuestra empresa tiene en vigor una póliza de seguro que cubra adecuadamente la responsabilidad civil patronal derivada de accidente de trabajo (cobertura máxima, sublímite por víctima, franquicia…).
Aunque los trabajadores de la subcontratista no presten servicios en el centro de trabajo de la empresa principal pueden nacer también responsabilidades para esta última empresa. Así, puede nacer responsabilidad de la entidad que contrata o subcontrata, en los supuestos en que los trabajadores se accidenten con materias o equipos facilitados por dicha empresa y que, por ejemplo, sean defectuosos. Por ejemplo, imagínese que facilitamos piezas y/o maquinaria a una segunda empresa para que nos devuelva un producto para nuestro proceso de producción. En tal caso pudiéramos ser responsables de un eventual accidente de trabajo si, por ejemplo, el material facilitado era defectuoso.
Que en base a todo lo anterior, deseamos que el presente sirva de recordatorio de las trascendentes implicaciones fiscales y laborales que pueden derivarse en supuestos de contratación y subcontratación, y de la necesidad de obtener en los certificados mencionados.

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