Derechos del Contribuyente - hacienda
El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se refiere a los derechos y garantías de los obligados
tributarios, siendo su contenido el siguiente:
- Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
- Derecho
a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
- Derecho a obtener, en los términos previstos en
esta ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y
las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del
interés de demora previsto en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad
de efectuar requerimiento al efecto.
- Derecho a ser reembolsado,
en la forma fijada en esta ley, del coste de los avales y otras
garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para
aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es
declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución
administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de
efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional
de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del
recurso o de la reclamación interpuesta.
- Derecho a utilizar las
lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo
con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho
a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la
Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las
actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición
de interesado.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las
declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia
sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre
que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la
devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no
deban obrar en el expediente.
- Derecho a no aportar aquellos
documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder
de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario
indique el día y procedimiento en el que los presentó.
- Derecho,
en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración
tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los
tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición
de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo
en los supuestos previstos en las leyes.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
- Derecho
a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su
intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa,
siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar
documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al
redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
- Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- Derecho
a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o
inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las
mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
- Derecho
a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se
recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos
tributarios.
- Derecho de los obligados a presentar ante la
Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que
pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que
se esté desarrollando.
- Derecho a obtener copia a su costa de
los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite
de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.
- Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.
- Integrado
en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del
Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados
tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del
sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las
sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que
reglamentariamente se determinen.”
Asimismo, el artículo 99 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, establece lo
siguiente:
- En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos
tributarios, la Administración facilitará en todo momento a los
obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.
- Los
obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos
que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que
hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren
en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo
caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos
propios o de terceros, previamente aportados.
- Los obligados
tributarios tienen derecho a que se les expida certificación de las
autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o
de extremos concretos contenidos en las mismas.
- El obligado que
sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a
su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que
afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o
que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en
el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones
posterior a la propuesta de resolución.
- El acceso a los
registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la
fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos
únicamente podrá ser solicitado por el obligado tributario que haya sido
parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 95 de esta ley.
- Para la práctica de la prueba en los
procedimientos tributarios no será necesaria la apertura de un período
específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los
interesados.
- Las actuaciones de la Administración tributaria en
los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en
comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la
normativa específica de cada procedimiento. Las comunicaciones son los
documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado
tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias
relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a
cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al
contenido de las diligencias que se extiendan. Las diligencias son los
documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como
las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se
entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas
de liquidaciones tributarias. Los órganos de la Administración
tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes
que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que
soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o
los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las
leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos.
- En
los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de
audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas
con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté
previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este
último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de
alegaciones.
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