domingo, 9 de junio de 2013

LABORAL- cotizar por los becarios universitarios.

El Tribunal Supremo acaba de declarar la nulidad de la medida que eximía expresamente a las empresas de cotizar por los becarios universitarios.

Cronología de los hechos

El 27 de octubre de 2011 se publicó en el BOE un RD por el que se obligaba a las empresas a dar de alta a los becarios (RD 1493/2011, de 24.10.11). Apenas dos meses después, entró en vigor otro RD por el que se excluía expresamente de esta obligación a las empresas que cogieran estudiantes universitarios que estuvieran obligados a hacer prácticas como parte de su titulación (RD 1707/2011 de 18.11.11, BOE de 10.12.11).

CC.OO, al considerar que el nuevo RD era abusivo, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual ha fallado a su favor y ha declarado la nulidad de pleno derecho de laDisposición Adicional Primera del RD 1707/2011, que es la que disponía la exención de dar de alta a los becarios universitarios (sent. del TS de 21.05.13).

Lo que dice la sentencia


En su sentencia, el TS deja claro que aunque la Ley General de la Seguridad Social autoriza al Gobierno a incluir a determinados colectivos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, “en ningún caso está autorizado para establecer exclusiones, las cuales vienen determinadas sólo por la Ley (art. 98 de la LGSS)”. 

Además, sentencia el Supremo, las prácticas universitarias están incluidas en la Ley 27/2011, que amplía el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social y dicha Ley “no contempla ninguna salvedad o distinción respecto a las prácticas externas que realizan los estudiantes mientras cursan estudios universitarios”.

Cómo le afecta a su empresa esta sentencia


Los efectos de esta sentencia para su empresa son los siguientes:
  • A partir de ahora hay que dar de alta a los becarios universitarios (para ello, deberá modificarse el Sistema Red).
  • Los becarios que hayan estado durante este tiempo sin estar dados de alta (continúen o no en la empresa) podrán presentar una reclamación judicial por los periodos que deberían haber sido cotizados y no lo han sido (y será un juez el que determine, en última instancia, si tienen o no derecho a ello).
  • De momento, la TGSS está aconsejando verbalmente que hasta que no se instrumentalice cómo se llevará a cabo la cotización de los becarios universitarios, es aconsejable que su empresa espere a contratar hasta que el sistema esté definido.

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