No le cuentan como vacaciones los
días que el trabajador está enfermo
PREGUNTA:
Uno de nuestros trabajadores
disfrutó una semana de vacaciones en Semana Santa. El primer día de sus
vacaciones sufrió una intoxicación por salmonella y estuvo más de una semana de
baja por IT. Ahora nos ha solicitado cogerse en verano sus vacaciones anuales
íntegras. ¿Tiene derecho a ello?
RESPUESTA:
Sí, su trabajador tiene derecho a
disfrutar los días de vacaciones que estuvo de baja por incapacidad temporal, o
sea que, en ese sentido, es como si no hubiera tomado todavía ningún día de
vacaciones. Hasta el año 2012, el Tribunal Supremo venía determinando que había
que diferenciar entre la IT que surgía antes
de las vacaciones que se habían fijado previamente y la IT
surgida durante el
disfrute de las vacaciones. Si sucedía esto segundo, el Supremo
entendía que el trabajador las perdía.
El propio Tribunal Supremo español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar cómo debía actuar en caso de que la IT surgiera una vez iniciadas las vacaciones. El TJUE sentenció que es indiferente que la baja se produzca “antes o durante las vacaciones. En cualquiera de los casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior” (sent. del TJUE de 21.06.13).
El TS ya ha incorporado esta doctrina del TJUE en dos sentencias (sent. del 19.03.13 y sent. del 3.10.12). En definitiva, si su trabajador sufre una incapacidad temporal antes o durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones que le hayan coincidido con la baja.
El propio Tribunal Supremo español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar cómo debía actuar en caso de que la IT surgiera una vez iniciadas las vacaciones. El TJUE sentenció que es indiferente que la baja se produzca “antes o durante las vacaciones. En cualquiera de los casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior” (sent. del TJUE de 21.06.13).
El TS ya ha incorporado esta doctrina del TJUE en dos sentencias (sent. del 19.03.13 y sent. del 3.10.12). En definitiva, si su trabajador sufre una incapacidad temporal antes o durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones que le hayan coincidido con la baja.
No hay comentarios:
Publicar un comentario