viernes, 28 de febrero de 2014

laboral - Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)


El trabajador autónomo económicamente dependiente es una nueva figura para autónomos que tienen principalmente un cliente. Te explicamos las claves del contrato obligatorio para esta modalidad, los aspectos fundamentales que tienes que conocer si crees que tu relación laboral se encuentra encuadrada como Trade y las principales dudas que surgen en su aplicación.
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Artículo actualizado 11/02/2014 Elaborado por Infoautónomos
En éste artículo sobre el trabajador económicamente depediente o Trade analizaremos los siguientes puntos:
  1. Definición
  2. ¿Qué novedades incorpora ésta figura?
  3. Duración del contrato
  4. Contenidos del contrato
  5. Extinción del contrato
  6. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
  7. Información y documentación
  8. Dudas frecuentes sobre los Trabajadores Económicamente Depedientes (TRADE)
  9. Comentarios sobre el artículo

1. Definición de Trade

Antes de nada, una definición: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

2. ¿Qué novedades fundamentales incorpora esta nueva figura?

  • Para la realización de una actividad económica o profesional como trabajador autónomo dependiente, es necesario que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. El cliente podrá requerir al trabajador autónomo dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

3. Duración del contrato.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

4. Contenidos del contrato

En nuestra sección de utilidades puedes descargar un modelo completo de contrato para Trades.
                     

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:
  • La identificación de las partes.
  • El objeto y causa del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
  • Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

5. Extinción del contrato

El contrato se extinguirá  cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
  • Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contratual grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente con causa justifica o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

6. Interrupciones justificadas de la actividad profesional

La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:
  • Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
  • Por riesgo grave e inmimente de la vida o salud del Trade.
  • Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Cuando se den causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

7. Información y Documentación

Puedes conocer el funcionamiento de la Oficina virtual del Registro Electrónico de contratos para trabajadores autónomos económicamente dependientes, del Ministerio de Trabajo e Inmigración visitando este enlace
También te ofrecemos la posibilidad de descargarte la legislación relacionada en la sección de normativa (utilidades).
Si vas a realizar la entrega de forma personalizada en el siguiente enlace podrás encontrar tu oficina de empleo de referencia

8. Dudas frecuentes sobre Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade)

  1. ¿La condición de dependiente puede ser respecto a más de un cliente?
  2. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?
  3. ¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
  4. Y si es el Trade quien resuelve el contrato, ¿tiene derecho el cliente a ¿Qué cuantía corresponde a la indemnización?
  5. ¿Qué mejoras tienen las autónomas económicamente dependientes que sean víctimas de violencia de género?
  6. ¿Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas se consideran Trade?
  7. Los agentes comerciales que actúen como intermediarios independientes, a cambio de remuneración y realicen su actividad por cuenta ajena ¿pueden considerarse Trade?
  8. ¿Por qué contingencias tiene que cotizar obligatoriamente un autónomo dependiente que se encuentre en situación de pluriactividad?
  9. ¿Dónde se tiene que presentar el contrato del Trade?
  10. Si un autónomo tiene firmado un contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser económicamente dependiente, ¿debe firmar un nuevo contrato?
  11. ¿Es obligatorio establecer en el contrato la duración del mismo?
  12. ¿Puede el autónomo dependiente tener una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato?
  13. ¿Puede el Autónomo Dependiente ser hijo de su cliente principal, o en tal caso se consideraría familiar colaborador?
  14. ¿Puede el Trade tener trabajadores a su cargo?
  15. ¿Si el Trade sufre un accidente en el desplazamiento hacia el lugar donde realiza su trabajo para el cliente principal se considerará Accidente de Trabajo?
  16. ¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?
  17. ¿Es obligatorio para el Trade facturar mensualmente o puede facturar trimestralmente?
  18. El Trade ¿tiene la obligación de repercutir el IVA  y facturar ...

laboral - No hay dudas de inconstitucionalidad en la reforma de 2012 que modifica la indemnización y el derecho a percibir salarios de tramitación en los despidos improcedentes

Tribunal Constitucional, Pleno, Auto de 12 Feb. 2014, rec. 3801/2013

Nº de RECURSO: 3801/2013
No hay dudas de inconstitucionalidad en la reforma de 2012 que modifica la indemnización y el derecho a percibir salarios de tramitación en los despidos improcedentes
REFORMA LABORAL 2012. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Inadmisión de la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en el marco de un procedimiento por despido tras la entrada en vigor del RDL 3/2012. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Análisis del apartado 2 de la disp. adic. 5ª del RD 3/2012 que establece un tope de indemnización en los despidos improcedentes a razón de 33 días por año trabajado. Se rechazan las dudas sobre una eventual vulneración del articulo 86.1 CE en relación con el artículo 1.3 CE, y se considera que fueron suficientemente explícitos y razonados los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que el Gobierno tuvo en cuenta para aprobar la reforma mediante la fórmula de Real Decreto Ley. El cálculo de la indemnización no se aprecia discriminatorio, ni arbitrario, respondiendo a la facultad del legislador de decidir el establecimiento de una indemnización con elementos de cálculo tasados. No es irrazonable atender al salario y tiempo de servicios del trabajador en la empresa. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Examen del artículo 18.Ocho del RDL 3/2012 que establece la posibilidad de percibir los salarios de tramitación únicamente en los supuestos en los que la empresa opta por la readmisión. No resulta constitucionalmente reprochable la decisión del legislador a este respecto, ni carece de fundamento. Tampoco resulta arbitrario cuando reconoce dichos salarios, tanto en la readmisión como en la opción indemnizatoria, en el caso de que el despido recaiga sobre representantes de los trabajadores. No se considera vulnerado el derecho constitucional al trabajo. La redacción dada al RDL 3/2012 responde a una opción de política legislativa que desde una perspectiva constitucional no quiebra o lesiona los derechos invocados. VOTOS PARTICULARES.
El Tribunal Constitucional declara la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,globalmente considerado, y en particular contra su Capítulo IV y la disp. trans. quinta y el artículo 18/.Ocho de la misma norma, por carecer de viabilidad suficiente y ser las dudas de constitucionalidad planteadas notoriamente infundadas.

jueves, 27 de febrero de 2014

laboral - Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero)

Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero).
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados.
El capítulo II del Título I de la Ley recoge derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad y la asistencia sanitaria.
El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e indirectamente, a los familiares a su cargo.
Esta nueva dimensión de los beneficiarios se plasma en este Real Decreto, que equipara a los cónyuges o parejas de hecho de los emigrantes al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. De esta forma, se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia.
El objetivo último que persigue este Real Decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los beneficiarios que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Con el fin de clarificar y homogeneizar la determinación y el reconocimiento del derecho a la prestación económica, se unifican los requisitos exigidos para acceder a la prestación por razón de necesidad en sus dos modalidades.
El Real Decreto recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante, ampliando el concepto de unidad familiar y delimitando claramente los supuestos de extinción del derecho a la prestación por razón de necesidad, como mecanismos para evitar o limitar las posibilidades de fraude.
Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad, se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión.
En materia de asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la prestación a los beneficiarios residentes en el exterior y, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, se contempla la necesidad de evaluación de la protección que se dispensa por parte de las entidades que prestan la cobertura de asistencia sanitaria.
Por último, se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España, y se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país. De igual forma, se incluye en el texto normativo la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo.
Hay que resaltar que esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para los distintos colectivos, que hasta el momento debían costear total o parcialmente la prestación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008.
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Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.
Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.
A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:

Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.
La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.
La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.
Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.



LABORAL - ¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

 
PREGUNTA:
Nuestra empresa entrega ticket restaurante a los empleados de varios departamentos desde hace años. Debido a que ahora hay que cotizar íntegramente por los tickets a la Seguridad Social, nos supone un sobrecoste anual importante que no podemos asumir. ¿Podemos dejar de abonar, o reducir, el importe de los tickets?
 
RESPUESTA:
Efectivamente, con efectos desde el 22 de diciembre de 2013, hay que cotizar íntegramente a la Seguridad Social por los ticket restaurante (se aplica lo mismo en el caso de ofrecer un servicio de comedor o cantina en la empresa). Si su empresa lleva tiempo entregando estos tickets y cuando empezó a hacerlo no pactó con los trabajadores que su entrega se trataba de una concesión puntual, que quedaba sujeta a la existencia de unas condiciones o requisitos determinados, o que se revisaría anualmente su concesión o que se reservaba su derecho a retirarlos si las circunstancias lo aconsejaban, no podrá dejar de dárselos unilateralmente a sus empleados.

Para poder llevar a cabo esta medida -ya se trate de reducir a la baja el importe del ticket (por ejemplo, si son de 9 euros bajarlos a 6) o bien directamente de dejar de entregarlos- tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si se trata de una modificación de carácter colectivo (cuando afecta a 10 ó más trabajadores en plantillas de menos de 100 trabajadores, al 10% o más si la plantilla es de entre 100 y 300 trabajadores o a 30 ó más trabajadores si la plantilla es superior a 300 trabajadores), deberá abrir un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores.

Lo primero que deberá hacer es comunicar a los trabajadores de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial y éstos tienen un máximo de siete días para constituir la denominada comisión negociadora (15 días en el caso de centros de trabajo que no cuenten con representantes de los trabajadores). Una vez transcurrido este plazo, se haya constituido o no la comisión negociadora, se abrirá el periodo de consultas, cuya duración será no superior a 15 días (salvo acuerdo entre las partes para prorrogarlo).

Finalizado el periodo de consultas, su empresa podrá llevar a cabo la modificación, aunque si sus trabajadores no están de acuerdo podrán impugnar judicialmente la medida o bien solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades).

MERCANTIL - El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el 'céntimo sanitario'

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el 'céntimo sanitario'

 ¿Puedo recuperar lo que pagué de más?

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de decidir que el llamado 'céntimo sanitario', un impuesto que gravaba los hidrocarburos en casi todas las comunidades autónomas españolas, es contrario al derecho comunitario. desgranamos las claves de esta sentencia.
¿Qué es el 'céntimo sanitario'?
Su nombre oficial era 'Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos', fue implantado en España en 2002 y eran las comunidades autónomas las encargadas de recaudarlo. Si bien al principio oscilaba en los primeros momentos de su implantación entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, actualmente grava cada litro de carburante con hasta 4,8 céntimos,que van destinados a financiar la Sanidad. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
¿Qué comunidades autónomas lo cobraban?
Todas menos Aragón, País Vasco, La Rioja y Canarias (ésta última está exenta del ámbito de aplicación que establece la ley), así como las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Cuánto han cobrado?
Se calcula que el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto hasta 2011 asciende a unos 13.000 millones de euros, reconoce la propia sentencia del TJUE.
¿Por qué se ha declarado ilegal?
La sentencia argumenta que el 'centimo sanitario' incumple la directiva comunitaria sobre Impuestos Especiales porque no incumple dos requisitos esenciales. Para que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos distintos de los contemplados en la Directiva debe garantizarse que tienen una o varias finalidades específicas y que se siguen los mismos criterios de aplicación y devengo que en el resto de tributos. Según el TJUE, ninguna de estas dos condiciones se cumplen en el caso de las comunidades autónomas españolas.
¿Cuánto deberá devolverse?
La cantidad será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros, según adelanta el Ministerio de Hacienda a algunas agencias de noticias. Las mismas fuentes explican que no todo se podrá devolver a los contribuyentes, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, inspecciones que llevará su tiempo realizar.
¿Qué parte ha prescrito?
Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por el 'céntimo sanitario' cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo --se suprimió desde el 1 de enero de 2013-- son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado ilegal el 'céntimo sanitario'. A los que ya hubieran solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
¿Quién -y cómo- puede solicitar la devolución?
Al tratarse de una sentencia a raíz de una cuestión prejudicial panteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, será este tribunal -que sigue el caso del transportista que denunció el 'céntimo sanitario' y pidió su devolución- quien determine ahora quién, cómo y cuándo se debe reintegrar el dinero. El desembolso no se producirá a corto plazo, puesto que los diferentes órganos judiciales españoles que cuenten con reclamaciones sobre este asunto tendrán que resolver caso por caso.
¿Cuál puede ser el impacto presupuestario?
Aún es pronto para calcularlo porque las devoluciones están sujetas a varias condiciones. Por un lado, sólo podrán reclamarse los cargos que se hayan realizado en los últimos cuatro años y que, por tanto, aún no han prescrito. Además, las empresas y particulares que exijan la devolución deberán acreditar con las facturas o recibos que se les aplicó dicho impuesto.
¿Qué efectos puede tener ante el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por la Comisión?
El portavoz comunitario de Asuntos Económicos, Simon O'Connor, ha señalado que la Comisión toma nota de esta sentencia y que evidentemente puede tener un impacto en las cuentas públicas de las comunidades autónomas. Pero recuerda que aún es pronto para calcular dicho impacto así como para evaluar las posibles medidas que deban adoptar las regiones para compensar este gasto extraordinario.
¿En qué se basa el Tribunal para no admitir la limitación temporal de la sentencia?
La Corte de Luxemburgo cree que las autoridades españolas no obraron de buena fe porque aunque recibieron distintas advertencias de que el céntimo sanitario podía ser ilegal no actuaron para modificarlo o suprimirlo.

LABORAL - la flexibilidad total en los contratos a tiempo parcial

Revolución en los contratos a tiempo parcial:
ha llegado la flexibilidad total

El Gobierno se ha planteado el objetivo de que el contrato a tiempo parcial deje de ser este año el pariente pobre de los contratos. Quiere que las empresas recurran a él y para ello ha introducido importantes cambios para hacerlo más atractivo. ¿Conoce las novedades? Aquí tiene tres que pueden interesarle (y mucho) para hacer inclinar la balanza hacia este tipo de contratación en su empresa:

1. Baja la cotización a la SS en los contratos temporales a tiempo parcial

¿Temporal y a tiempo parcial? Ahora es el momento. Y es que antes la aportación de la empresa a la Seguridad Social en concepto de desempleo era superior cuando se formalizaba un contrato temporal con un trabajador a tiempo parcial que si con ese mismo trabajador se hacía a jornada completa. Ahora ya no es así, así que el mayor coste ya no pesará a la hora de descartar el tiempo parcial en los contratos temporales.


2. El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, ahora también a tiempo parcial

Este contrato es el que pueden concertar las empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado en la Seguridad Social y con incentivos fiscales, “famoso” por permitir pactar en él un periodo de prueba de un año de duración. Pues bien, cuando se introdujo en la normativa (Ley 3/2012) se impuso la condición de que sólo pudiera contratarse al trabajador a jornada completa, y ahora se ha abierto la mano a la contratación también a tiempo parcial.

3. Mucha más flexibilidad para que realicen horas adicionales

Con la intención de que la empresa pueda contratar a tiempo parcial pero a la vez disponer de estos trabajadores durante más horas en momentos puntuales (sin sobrecoste), se ha modificado de arriba abajo el régimen de horas extras y complementarias ligadas a estos contratos.

En esencia, y entre otras novedades, aunque desaparecen las horas extras y sólo se permiten las horas complementarias, los cambios que se introducen en éstas las convierten en una herramienta de máxima flexibilidad para la empresa (y además  retribuyéndose como horas ordinarias). Por ejemplo, se permite pactar horas complementarias en cualquier tipo de contrato a tiempo parcial de más de diez horas a la semana; se reduce el plazo de preaviso al trabajador para que las realice a sólo tres días y –ésta es la gran novedad- se crea un nuevo tipo de horas complementarias llamadas “voluntarias”, que abre la puerta a que la empresa puede ofrecérselas al trabajador en cualquier momento y sólo depende de éste aceptarlas o no, sin más formalidades.

LABORAL - ¿Está bonificada la transformación de un contrato temporal en uno indefinido? 2014 FEBRERO

¿Está bonificada la transformación de un contrato temporal en uno indefinido?
 
PREGUNTA:
Tenemos un trabajador de 26 años contratado con el contrato eventual por circunstancias de la producción. Si transformamos el contrato en indefinido, ¿nos podemos beneficiar de alguna bonificación?
 
RESPUESTA:
Salvo que se trate de un contrato eventual primer empleo joven (Ley 11/2013, de 26.07.13), donde la transformación del contrato eventual en indefinido sí está bonificada, no hay ninguna bonificación que pueda aplicarse su empresa por transformar un contrato eventual por circunstancias de la producción "tradicional" en uno indefinido.

El contrato eventual primer empleo joven se celebra con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o con una experiencia inferior a tres meses. Para beneficiarse de la bonificación hay que realizar la contratación en dos fases: la primera es formalizar un contrato temporal eventual (disponible en www.sepe.es), añadiendo específicamente como causa del contrato “adquisición de una primera experiencia profesional”. La segunda fase es la transformación del contrato en indefinido. Aquí, su empresa ya podrá beneficiarse de la bonificación (500 euros al año durante tres años en el caso de hombres y 700 euros/año durante tres años si son mujeres).

¡Atención!: El Ministerio de Empleo está barajando la posibilidad de que la transformación de contratos temporales en indefinidos pueda beneficiarse también de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 100 euros (en contingencias comunes) prevista inicialmente sólo para nuevas contrataciones por tiempo indefinido, una decisión que podría materializarse en los próximos días.

¡Atención!: ¿Conoce su empresa todos los cambios en materia de contratación, despidos, cotización a la Seguridad Social… que se han producido en los últimos meses? El marco laboral en el que se tiene que mover su empresa en 2014 es muy diferente al que había hace sólo unos meses. Y no se trata solamente de conocer la nueva normativa, sino también de cómo están interpretando los tribunales la Reforma Laboral y en otras leyes que matizan o modifican lo dispuesto en ella. Y lo que es más importante: conocer cómo debe aplicar su empresa todos los cambios y cómo desenvolverse en este nuevo marco laboral.

lLABORAL - ¿Es Obligatorio la Prevención de Riesgos laborales para Trabajadores AUTÓNOMOS?



¿Es Obligatorio la Prevención de Riesgos laborales para
Trabajadores AUTÓNOMOS?

Mucho se ha escrito sobre los AUTÓNOMOS y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Los Trabajadores AUTÓNOMOS están fuera del ámbito de la Ley de Prevención de Riegos Laborales, aunque la Práctica del Mercado, muy frecuentemente por exigencias de las empresas contratistas, les obligan a tener una serie de Actividades Preventivas por encima del Requisito Legal.
El Marco Normativo donde hace mención a los Trabajadores Autónomos es el siguiente:
1.- Ámbito de aplicación y normativa:
- LPRL: artículos 3, 15.5 y 24.5.
- RD 171/2004 de coordinación de actividades: artículos 4.1 y 9.4. - Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007): artículo 8. - Obras de construcción (RD 1627/1997): art. 2.j, 9.b, 10.i, 11.d, 11.2, 12 y 13.3.
- Texto refundido LISOS (RDL 5/2000): artículos 12.13 y 13.7.
Toda la Normativa Preventiva, que hace referencia a Trabajadores Autónomos, gira en torno a la idea de evitar que se impongan y acepten unas condiciones de trabajo inseguras o nocivas, a cambio de la necesaria percepción de un salario para el desarrollo de la vida cotidiana.
En consecuencia, la Normativa NO les impone la realización del grueso de actividades preventivas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas que tienen  Trabajadores por Cuenta Ajena.
Ni siquiera le impone el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.
La Exigencia Legal, por parte de las Empresas Contratistas con respecto a los Trabajadores AUTÓNOMOS, suele derivar en “más vale que sobre que no que falte” para cubrir eventuales responsabilidades civiles o penales de los empresarios que contratan a los Autónomos.
Por otro lado, cabe destacar las siguientes Notas:
NOTA 1:
Sin perjuicio del alcance de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los Trabajadores Autónomos vienen obligados, vinculado a la comunicación de un centro de trabajo, a disponer de un Libro de Visitas, ya sea en formato papel o electrónico (Resoluciones de 11-4-2006 y 25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
NOTA 2:
Nos referimos en todo momento al Autónomo que trabaja por si solo; si tuviera trabajadores a su cargo, le serían de aplicación todas las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a los empresarios.
2.- Instrucción:
El Trabajador Autónomo recibirá del Empresario Titular, Principal o Contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
Las instrucciones:
- Deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
- Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.
3.- Vigilancia del Empresario Contratista:
El apartado 5 del Artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la aplicación a los autónomos de los apartados 1 y 2, de cooperación, información e instrucción, del artículo 24 LPRL, pero no del apartado 3, de vigilancia del cumplimiento de la normativa PRL.
Sin embargo, el apartado 4 del artículo 7 del Estatuto del Trabajador Autónomo, cubre dicha laguna al establecer que las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que sobre los autónomos contratados.
Esta circunstancia, supone una mayor responsabilizarían del empresario contratante, que puede ser sancionado por un incumplimiento de PRL del Autónomo, o condenado solidariamente por los daños que el Autónomo pudiera causar.
4.- Obras de construcción:
El artículo 12 del RD 1627/1997 establece unas obligaciones genéricas referentes a los principios de la acción preventiva, disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, uso de equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Como aspectos específicos, destacaríamos:
- Los Autónomos estarán obligados a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Tendrán derecho de acceso al Libro de Incidencias (art. 13.3 RD 1627/1997).
- No vendrán obligados a inscribirse en el REA, al no tener asalariados.
En el ámbito de la construcción, ya en 1997 se añadió un plus de control y vigilancia para los empresarios contratistas, al establecer en el artículo 11.2 que los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
5.- Dotación de Equipos de Protección Individual (EPIs):
Cuando las Instrucciones anteriormente mencionadas, indiquen que los autónomos deben utilizar EPIs mientras permanezcan en la empresa, la regla general será que los mismos autónomos se doten de ellos, es decir, que adquieran el casco, las botas de seguridad.
En tal caso, será recomendable que el empresario verifique la adecuación de los EPIs a los riesgos propios de la tarea encomendada.
En el supuesto de que se pacte que los EPIs sean facilitados por la empresa especialmente cuando se trate de actuaciones puntuales, será recomendable documentar el acuerdo y la entrega de los EPIs.
Tanto en un caso como en el otro, y dado el deber de vigilancia anteriormente mencionado, el empresario deberá velar por el uso de los EPIs por parte de los autónomos que permanezcan en sus instalaciones, pudiendo pactar la aplicación de medidas sancionadoras en caso de incumplimiento, que desemboquen en la resolución del contrato de prestación de servicios.
6.- Actividades preventivas y concierto con Servicio de Prevención Ajeno:
Como hemos visto anteriormente, al trabajador autónomo no debería exigírsele nada cuando opera por si solo, o cuando su actividad no genera riesgos para empresas concurrentes.
Su papel quedaría limitado a informar de los riesgos propios que puedan interferir en caso de concurrencia, y a seguir las instrucciones del empresario titular del centro de trabajo o del empresario que lo contrata.
7.- Responsabilidades de Prevención de Riesgos Laborales:
a) El texto refundido de la LISOS (RDL 5/2000) contiene dos infracciones específicas para los autónomos, consistentes en la infracción grave de no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales (art. 12.13) y en la infracción muy grave cuando además, se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.7).
b) El trabajador autónomo podrá cubrir sus eventuales responsabilidades civiles a través de la suscripción de una póliza de RC.
c) No parece viable la imputación penal de un trabajador autónomo por el delito del artículo 316 CP, por cuanto no podrá considerársele sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
8.- Preguntas frecuentes:
¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno? La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:
- Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
- Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.
¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
De este modo, no sería exigible ni la evaluación de riesgos, ni la aptitud sanitaria o formativa.
Sin embargo, la realidad del mercado es muy distinta, y apelando a que la LPRL es  una norma de mínimos (que no impide la dotación de mayores garantías) y a que el deber de vigilancia del empresario contratante supone un alto grado de responsabilización, suele exigirse que los autónomos:
- Cumplan el deber de informar de los riesgos que genera su actividad, a través de la aportación de una Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
- Que además de firmar el recibí de la información e instrucciones, demuestren estar formados en los riesgos propios de su actividad profesional, a través de un certificado de formación PRL. Esta formación vendría referida a la del artículo 19 LPRL. Cuando el autónomo entra en obras de construcción, suele exigírsele la del Convenio Colectivo de la Construcción.
Incluso en algunos casos, por un exceso de celo, se solicita la formación de Técnico de Nivel Básico.
- Demuestren que su estado de salud es compatible con las tareas contratadas a través de certificado de aptitud. Esta práctica supone dejar en entredicho el carácter voluntario de la Vigilancia de la Salud para el trabajador, por cuanto el autónomo se ve obligado a aceptar las condiciones del que contrata.
Cuanto antecede, puede entenderse como un exceso, pero es fruto de la creciente responsabilización del empresario y de la incertidumbre que planea siempre sobre qué sujetos serán llamados (o imputados) en caso de accidente en el centro de trabajo. Por ello, el empresario pretenderá cubrir por exceso eventuales consecuencias de incumplimientos PRL del autónomo, así como de daños sufridos por el mismo autónomo o causados a otros trabajadores con los que concurra.
A esta actitud empresarial, se añade la lógica del trabajador autónomo de no autoexcluirse de la posibilidad de ser contratado, y por ello, es práctica común y creciente, el concierto de actividades preventivas del Autónomo con un Servicio de Prevención Ajeno, que ofrecerá el paquete integral, o actuaciones independientes.

LABORAL - ¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

 
PREGUNTA:
Nuestra empresa entrega ticket restaurante a los empleados de varios departamentos desde hace años. Debido a que ahora hay que cotizar íntegramente por los tickets a la Seguridad Social, nos supone un sobrecoste anual importante que no podemos asumir. ¿Podemos dejar de abonar, o reducir, el importe de los tickets?
 
RESPUESTA:
Efectivamente, con efectos desde el 22 de diciembre de 2013, hay que cotizar íntegramente a la Seguridad Social por los ticket restaurante (se aplica lo mismo en el caso de ofrecer un servicio de comedor o cantina en la empresa). Si su empresa lleva tiempo entregando estos tickets y cuando empezó a hacerlo no pactó con los trabajadores que su entrega se trataba de una concesión puntual, que quedaba sujeta a la existencia de unas condiciones o requisitos determinados, o que se revisaría anualmente su concesión o que se reservaba su derecho a retirarlos si las circunstancias lo aconsejaban, no podrá dejar de dárselos unilateralmente a sus empleados.

Para poder llevar a cabo esta medida -ya se trate de reducir a la baja el importe del ticket (por ejemplo, si son de 9 euros bajarlos a 6) o bien directamente de dejar de entregarlos- tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si se trata de una modificación de carácter colectivo (cuando afecta a 10 ó más trabajadores en plantillas de menos de 100 trabajadores, al 10% o más si la plantilla es de entre 100 y 300 trabajadores o a 30 ó más trabajadores si la plantilla es superior a 300 trabajadores), deberá abrir un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores.

Lo primero que deberá hacer es comunicar a los trabajadores de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial y éstos tienen un máximo de siete días para constituir la denominada comisión negociadora (15 días en el caso de centros de trabajo que no cuenten con representantes de los trabajadores). Una vez transcurrido este plazo, se haya constituido o no la comisión negociadora, se abrirá el periodo de consultas, cuya duración será no superior a 15 días (salvo acuerdo entre las partes para prorrogarlo).

Finalizado el periodo de consultas, su empresa podrá llevar a cabo la modificación, aunque si sus trabajadores no están de acuerdo podrán impugnar judicialmente la medida o bien solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades).

¿Quiere saber cómo afectan a su empresa los cambios en la Ley General de la Seguridad Social y cómo va a actuar la Inspección de Trabajo en esta materia? Ignacio Hidalgo, director del Área Laboral de Chávarri y Muñoz Abogados se lo explica en este vídeo.

miércoles, 26 de febrero de 2014

laboral 30 profesiones que aseguran un trabajo para la próxima década 2014-2024



30 profesiones que aseguran un trabajo para la próxima década

* Operador de vehículo autónomo (Autonomous vehicle operator). Se necesitarán chóferes para el desplazamiento de profesionales. Una versión sofisticada del chófer tradicional con conocimiento de recorridos alternativos que faciliten la movilidad de un punto a otro.
* Agricultor chef (Chef farmer). Los cocineros y los agricultores trabajarán juntos en el desarrollo de las semillas, el crecimiento de determinados productos basados en la demanda del cliente y cultivados para la creatividad del chef.
* Planificador de identidad digital (Digital identity planner). Creador de identidad digital, mantenimiento y seguimiento.
 * Enfermera de la salud medioambiental (Enviromental Health Nurse). Profesional que aúna el conocimiento de medioambiente y sus efectos en la salud de las personas.
* Tecnólogo financiero (Financial Technologist). Técnico de las finanzas online.
 * Investigador (Grassroots Research). Investigador de pasados oscuros; nadie está libre de culpa en el mundo futuro.
 * Oficina de consejería (Office concierge). Se impone la creación de oficinas bases a las que los empleados acuden de manera intermitente. Se necesitarán gerentes que organicen el espacio en función de las necesidades del profesional.
 * Organizador de la comunidad online (Online community organizer). Es el encargado de gestionar la comunidad online en las empresas.
* Coordinador de la atención personal (Personal care coordinator). Servirá de puente entre el individuo y todas las organizaciones de la salud y los servicios.
* Gestor de capitales (Seed capitalist). Experto en gestión de capitales relacionados con incubadoras, spin off, inversión en start up, y su seguimiento. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
* Responsable de experiencia (Chief experience officer). Reporta al consejero delegado y es el encargado de supervisar una gran variedad de funciones, desde el márketing a las ventas, pasando por recursos humanos. El CExO será el responsable de todas las experiencias, tanto de los empleados como de los clientes, y de medir su impacto en los resultados. Las empresas se han dado cuenta de que los grupos de interés se asocian con compañías por lo que se siente, por un conjunto de experiencias.
* Arqueólogo digital (Digital archaelogist). Experto en limpiar la identidad digital de personas o sociedades que en algún momento no han actuado correctamente.
* Guía digital (Future guide). Formador en nuevas tecnologías a personas que, aunque muy expertas en sus especialidades, corren el riesgo de no actualizar sus conocimientos en este área y, por tanto, están expuestas a quedar excluidas del mercado laboral.
* Gerente Global Sourcing (Global sourcing manager). Estos profesionales tienen el futuro más que asegurado en un mundo global que demanda expertos en pasar de un sistemas de gestión nacional a otro multinacional. Este gerente mundial de abastecimiento será un experto en logística que entiende la gestión de relaciones con los proveedores, el coste de energía y las compensaciones. También debe tener un conocimiento profundo de las costumbres internacionales, requisitos y otros factores legales, así como las consideraciones del coste total y los plazos de entrega. El dónde, cuándo y cómo se consigue el material, debe fusionarse con los aspectos culturales de cada ubicación para producir. Éste es uno de los perfiles profesionales más complejos, ya que requiere experiencia y conocimientos globales muy profundos.
 * Curador (Healer). Sanadores enmarcados en las terapias alternativas.
 * Gerente de Marca Personal (Personal brand manager). Las personas tendrán tantos trabajos a lo largo de su vida que la marca personal será tan importante como lo es en la actualidad la de un producto. Los gerentes de marca personal actuarán como agentes de talento, entrenadores y exploradores que ayudarán a los profesionales a planificar sus carreras, buscar oportunidades prometedoras y evaluar sus éxitos y fracasos. También harán las veces de entrenadores personales y directores de carrera para sus clientes.
* Agregador de talento (Talent aggregator). Se prevé una reducción de las organizaciones hasta su núcleo esencial, de manera que se demandarán estos agregadores de talento que manejan bases de datos de miles de profesionales independientes y que en un periodo de tiempo muy corto, pueden hacer el montaje de un equipo para acometer un proyecto concreto.
* Técnico residente (Residence technican). Será el responsable de todos los sistemas de la organización, desde la reparación de un electrodoméstico, la captación de energía alternativa, control de estadística de salud de los residentes, calefacción, aire acondicionado y ventilación, entre otros. Este profesional trabajará para mantener la salud y el bienestar de los empleados. * Escritor wiki (Wiki writer). Escritor versátil capacitado para manejar información de diversos campos, estilos y en distintos soportes. * Consultor (Transhumanist Consultant). Entre consultor, psicólogo y coach formado a partir del pensamiento humanista. REEQUIPAMIENTO Arquitecto de realidad virtual (Augmented reality architect). Profesional experto en montar redes relacionadas con la realidad virtual.
* >Responsable de relaciones virtuales (Avatar relationship manager). En un momento en el que las relaciones virtuales superan a las reales, el uso de avatares online se ha generalizado. Las organizaciones ya están demandando profesionales que se ocupen de gestionar estos actores en Red. Es la nueva gestión de personas que, sin duda, revolucionará el ámbito de recursos humanos en muchas compañías. Junto con los responsables de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales o compensación convivirá el responsable de relaciones virtuales, que se nutrirá de la información procedente del resto de las áreas.
* Almacenador de energía (Energy harvester). Es el responsable de canalizar la energía generada por el sistema de personas y tecnología. Desde hace décadas se acomete la recolección de energía como una de las vías para abordar el cambio climático y el calentamiento global. En la actualidad están surgiendo otras aplicaciones basadas en electrónica portátil, en la que el acopio de energía puede alimentar dispositivos personales como teléfonos u ordenadores. El mercado demandará este tipo de perfiles para cubrir estas necesidades.
 * Arquitecto de sistemas globales (Global system architect). Los sistemas nacionales están haciendo la transición hacia los sistemas globales. En este entorno, los arquitectos desempeñarán un papel crucial. A medida que la economía se vuelve más global, las organizaciones tendrán muchas más opciones para obtener recursos, ya sean de tipo físico, de información o humanos. * Orientador profesional de medio ambiente (Green career coach). Es el encargado de identificar y corregir los impactos ambientales en las personas. Su objetivo es hacer los espacios humanos más amigables con el entorno.
* Intendente de la organización (Organizational quartermaster). Así como el gerente de abastecimiento global es el responsable de resolver la cadena de suministro logística para la distribución física y de productos informativos, el intendente de la organización facilitará el personal (y contratistas) y todos los recursos necesarios para realizar su trabajo. Desde el punto de vista tecnológico, entre sus funciones se encuentra el acceso a Internet, espacio para oficinas y suministro de material, formación para empleados y cualquier otra cosa que necesiten para trabajar de manera efectiva y eficiente.
* Psicólogo de plantas (Plant psychologist). Este perfil entronca con la proliferación del empleo verde, impulsado por la reducción real del impacto ambiental provocado por el hombre y los profesionales que tienen que ver con un lavado verde de la imagen de las compañías. Y, también en relación con el medioambiente, hay que tener en cuenta los desafíos que plantea el cambio climático; el incremento y cambio de la demanda de alimentos; o la escasez de agua y la degradación del suelo. Junto a los denominados psicólogos de plantas –se dice que cada ser humano tiene una especie vegetal característica– veremos además gestores de trazabilidad que examinan las cadenas globales de suministro y vigilan qué proveedores suponen un coste ecológico inasumible, y los granjeros verticales.
* Consejero laboral (Post-normal Jobs Counselor). Experto en el asesoramiento profesional. Es una evolución de los mentores y tutores que ya existen en las organizaciones, pero con conocimiento y experiencia en el ámbito real y en el virtual.
* Diseñador e ingeniero de carreteras (Smart Road Designer/Enginer). Es un experto en la mejora de infraestructuras a partir del uso de las nuevas tecnologías.
* Terabyter, lifelogger. Experto en mantener la vida virtual de un profesional o de la empresas. Tiene que ver con la trazabilidad digital de las personas y empresas. Es un notario digital.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...