martes, 12 de abril de 2016

Asociaciones sin ánimo de lucro, IVA

IVA asociaciones sin ánimo de lucro.

En primer lugar conviene partir de la premisa de que la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro es muy diferente a la de las sociedades mercantiles. Dicho esto, es muy obvio para muchos que el IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. ….¿Entendemos bien la expresión “sin ánimo de lucro”?

Pues es el primer mandamiento que necesitamos conocer. Debemos saber que el ánimo de lucro se debe mirar desde la perspectiva de los fundadores de la Asociación o Fundación, es decir, que los fundadores no puedan participar del beneficio ni vender sus participaciones.

¿Están las Asociaciones y Fundaciones sujetas al IVA?

La respuesta es sí. Esto es así, en relación con el artículo 5.2 de la Ley de IVA, ya que desde el punto y hora en que en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos) , las Fundaciones y Asociaciones estarán sujetas a IVA.
Dicho de otra forma, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.

Exenciones de IVA para Entidades sin ánimo de lucro

Pues bien, ya sabemos que muchas Fundaciones y Asociaciones van a estar sujetas al IVA, con lo cual conviene saber ahora si se pueden beneficiar de las exenciones de IVA para no pagar por este impuesto.
Antes de la Ley de Presupuestos del Estado de 2013, existían dos tipos de exenciones de IVA:
  • Exenciones de aplicación directa, ya que no necesitan reconocimiento previo por parte de Hacienda. Por citar ejemplos, estaría la sanidad, en régimen de precios autorizados y la educación, cuando la entidad tenga la actividad reconocida en los planes de estudio de los entes públicos con competencia en materia educativa.
  • Exenciones de carácter rogado, lo que quiere decir que se deben de solicitar previamente por el interesado a la Administración Tributaria (de cara el IVA de la fundación o asociación, en el caso que nos ocupa).
Por lo tanto, a partir de 2013 “desaparecen” las exenciones de carácter rogado. Esto quiere decir que las actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley de IVA, aplicarían la exención automáticamente. No obstante sigue existiendo la posibilidad de realizar una solicitud voluntaria, la cual a veces es recomendable si se quiere aplicar la exención con carácter vinculante, dada la disparidad de criterios que aún existe en las diferentes administraciones.
Estas exenciones de carácter rogado afectaban a actividades tales como:
  • Actividades culturales, tales como bibliotecas privadas, organización de exposiciones, etc..
  • Actividades deportivas prestadas por establecimientos deportivos de carácter social.
  • Actividades de asistencia social (asistencia a discapacitados, tercera edad, infancia, etc.).

Algunos requisitos para gozar de las exenciones de IVA

Evidentemente, la casuística es muy amplia y conviene contar con la ayuda de un asesor fiscalespecializado, pero vamos a ilustrar algunos de los requisitos que pone la administración tributaria a modo de ejemplo:
  • Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas por ejemplo en clubes deportivos.
  • Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
  • Los cargos de patrono, presidente o representante legal deben ser gratuitos.

Un ejemplo recurrente, el IVA de las cuotas de usuarios

Las cuotas de usuarios son definidas en el Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos como “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad”  Por ejemplo, son pagos recibidos por la entidad por participantes en cursos o congresos  o por recibir prestaciones sociales en un centro de mayores.
Dicho esto, vamos a encontrarnos dos casos:
  • Si la cuota no da derecho a percibir un servicio o un bien, no se debe repercutir IVA.
  • Si la cuota da derecho a recibir un bien o servicio, se debe repercutir IVA, a no ser que se haya concedido la exención. Un ejemplo de esto sería un evento de Marketing Online prestado por una Asociación, en el que los participantes pagan una cuota de inscripción.

Reflexión final, ¿es beneficioso no pagar IVA para las entidades sin ánimo de lucro?

Por sorprendente que parezca, bastantes veces a las entidades les sale más beneficioso pagar IVA en las facturas que emiten…. ¿por qué? pues porque por supuesto, si no pagas IVA por las actividades que haces, tampoco te puedes quitar el IVA de las compras. Las entidades sin ánimo de lucro serían tratadas así como consumidores finales, es decir, los que nos comemos todo el IV:-(
En la práctica, muchas Asociaciones y algunas Fundaciones realizan actividades exentas de IVA y no exentas a la vez, por lo que deben aplicar la Regla de Prorrata en IVA, para repercutir y soportar IVA sólo por sus actividades económicas, pero eso ya es otra historia mu larga de contar…
Como conclusión, el hecho de que las fundaciones o asociaciones queden no sujetas o exentas de IVA, solamente es beneficioso a priori para sus usuarios o destinatarios. Para una entidad sin ánimo de lucro, por una parte sí puede ser beneficioso, al ahorrarte cargas administrativas y presentar modelos de IVA trimestrales o mensuales, pero por otra parte si prestas actividades en las que estás obligado a repercutir un 10% de IVA y muchos de los bienes y servicios que compras van al 21%, te saldría IVA a devolver

viernes, 8 de abril de 2016

PERMISO DE LACTANCIA

En qué consiste el permiso de lactancia

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo. Se trata de un permiso dura hasta que el hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa hora se puede dividir en 2 fracciones.
Este permiso es retribuido, por lo que se sigue cobrando aunque no se acuda a trabajar durante ese tiempo, aunque es cierto que la empresa puede disminuir o descontar pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
 

Hay 3 formas de disfrutar este permiso

La forma normal de disfrutar este permiso es mediante este derecho a ausentarse del trabajo, pero se puede disfrutar de 3 formas:
  1. El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora Por ejemplo,  JUNCAL trabaja de 9 a 18 horas. De 11 a 12 se va a dar de comer a su hijo que está en una guardería cercana.  Si se elige es modalidad, es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
  2. Reducir la jornada media hora al final de la jornada.  Ejemplo:  Javier trabaja normalmente de 8 a 17 horas, y opta por reducir su jornada diaria hasta las 16.30 horas.
  3. Acumular este permiso por jornadas completas. Carmen se reincorpora de su baja de maternidad y quedan 5 meses hasta que su hijo cumpla 9 meses. En vez de disfrutar durante estos 5 meses de un permiso de una hora diaria, acumula esta hora diaria en días enteros. Por lo que Carmen tiene derecho a 15 días más de permiso de lactancia acumulado. ¿En cuantos días se puede acumular la lactancia?. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá. Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen. Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al día… Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué ser este periodo.
Las para disfrutar del permiso de la forma 1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el Convenio Colectivo.
 

¿Quién tiene derecho a este permiso?

El derecho es de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. En el caso de que los dos trabajen solo uno de los dos progenitores pueden pedir este permiso.
En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas.
En el caso de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción, entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no la duración del permiso.
 

¿Cómo se solicita a la empresa?

El permiso se tiene que pedir con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo. Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor. En recomendable pedirlo por escrito, de forma que quede constancia, o bien por burofax o bien por un escrito que la empresa devuelva sellado.

 Tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso

La empresa no puede impedir este derecho

El permiso de lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad…
Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.
En el caso de disfrutar del permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene por qué aceptar la solicitud, ya que es un derecho del trabajador, pero siempre es recomendable que haya una aceptación por la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Me coinciden las vacaciones y el permiso, ¿pierdo las vacaciones?
Si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso. Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Ejemplo: A Maria le quedan 5 días de vacaciones del año 2015. Pide la lactancia acumulada, y tiene un permiso de 15 días que disfruta del 20 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016. A pesar de haber acabado el año, como le quedaban 5 días de vacaciones, podrá pedirlos a acabar el permiso.
Permiso de lactancia y reducción de jornada
Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.
Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.

martes, 5 de abril de 2016

la jubilacion parcial




La jubilación parcial
Esta modalidad de jubilación permite al trabajador compatibilizar su condición de pensionista con un trabajo a tiempo parcial. De esta manera, será necesaria una reducción de la jornada de trabajo y del sueldo entre un 25% y un máximo del 50%, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a la jubilación.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.
1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa.
Esta última posibilidad es la que se reguló en marzo del año pasado y que se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.
Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Cómo se accede a la jubilación flexible

·         Pueden acceder a la jubilación flexible los trabajadores incluidos en todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo quienes estén encuadrados en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
·         El pensionista, antes de iniciar su nueva actividad mediante un contrato a tiempo parcial, tiene que comunicar tal circunstancia a las Entidades gestoras correspondientes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, la disminución de la cuantía de su pensión tendrá efectos desde el día en que el pensionista inicie la nueva actividad.
·         Asimismo, mientras el trabajador esté percibiendo la pensión de jubilación flexible, continúa manteniendo su condición de pensionista en cuanto a reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.

Incompatibilidades y suspensiones de la jubilación flexible

·         Si, desde la fecha de su inicio, el pensionista no comunica a las entidades gestoras (INSS y TGSS) su incorporación a una actividad a tiempo parcial, estará recibiendo de forma indebida su pensión. En este sentido, el trabajador deberá reintegrar lo percibido de forma indebida. Además, se le pueden aplicar sanciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
·         La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
·         Sin embargo, percibir la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.



La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
  • La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. 
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

 



Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...