lunes, 24 de junio de 2013

LABORAL - El expediente contradictorio.

El expediente contradictorio.

El expediente contradictorio es un requisito  necesario para sancionar a un representante de los trabajadores o a un  trabajador cuando así lo disponga el convenio colectivo. Es obligatorio cuando estemos ante una falta grave o muy grave de un representante de los trabajadores. El Estatuto no concreta mucho este procedimiento. En ocasiones es el convenio el que lo regula con algo más de detalle.

En  síntesis, consisite cuando un representante de los trabajadores realiza  un acto que puede ser sancionable por la empresa, se le comunica la  realización de dicho acto y que es sancionable de acuerdo con el  convenio colectivo, así mismo se le comunica que puede presentar  expediente contradictorio en el plazo que estipule el convenio,  normalmente se suele dar una semana.

El  expediente contradictorio es el alegato y pruebas o justificaciones que  el representante imputado de estas faltas presentara a la empresa, la  cual puede estimar total, parcialmente o desestimar, y acto seguido  pondrá la sanción que considere oportuna.

Como pautas generales, y teniendo en cuenta los plazos de prescripión de las sanciones (la apertura del expediente contradictorio lo suspende), efectivamente, debes comunicar la apertura del expediente, con el detalle de los hechos imputados, al trabajador (que a la vez tiene la condicion de repesentante de los trabajadores) siempre que estemos hablando de faltas graves o muy graves. Lo comunicas también al comité de empresa y al delegado de su sección sindical (porque se supone que estará afiliado a algun sindicato y que tenga constituida seccion sindical en la empresa, sino es el caso, nada, claro).

Lo de designar instructor y secretario no lo establece como obligacion el ET, es algo que, en su caso, suelen introducir los convenios, aunque puedes hacerlo si lo estimas oportuno, aunque sea para darle al trámite una mayor apariencia de formalidad. 

En el propio escrito, en el que, de momento te centras en los hechos supuestamente comitidos por el trabajador y calificar la falta, sin necesidad de adelantar la sanción que piensas aplicar, instas al trabajador a que presenta pliego de descargos. El plazo no te lo concreta tampoco el ET. Lo mismo, el convenio puede hacerlo (por ej. Un plazo máximo de 20 días para la tramitacion global del expediente sería coherente). Dos días de plazo, puede valer. Entre 3 días y una semana sería más razonable. Pero la norma no te lo concreta de manera expresa.

 No necesariamente, si el convenio no lo exige, debe haber un tramite de audiencia propiamente dicha (en el sentido de presencia física). A menudo se resuelve todo a base de escritos. Evidentemente, ademas del pliego de descargos del trabajador, el comite y, en su caso, el delegado sindical pueden tambien decir la suya (verbalmente o por escrito). A partir de ahi, en base a todos los elementos aportados, tomas la decisión que consideras oportuna, teniendo en cienta que luego deberás defender la acreditacion de los hechos. La correcta tipificacion de la falta y que la sancion aplicada queda prevista por el convenio para ese tipo de faltas. Si el trabajador impugna, mientras logres acreditar la comisión de la falta y que la tipificacione es correcta, la graduacion de la sancion no te la pueden cuestionar (mientras sea permitida por el convenio), ya que esto es potestad de la empresa (además, al tratarse de un despido, las causas ya quedan recogidas en el propio ET y este seria un claro caso de trasngresion de la buena fe). Lo que si te van a pedir es que acredites que hass llevado a cabo el expediente contradictorio y que lo has hecho bien, claro.

Cuando un representante de los trabajadores realiza un acto que puede ser sancionable por la empresa, se le comunica la realización de dicho acto y que es sancionable de acuerdo con el convenio colectivo, asi mismo se le comunica que puede presentar expediente contradictorio en el plazo que estipule el convenio, normalmente se suele dar una semana


El  expediente contradictorio es el alegato y pruebas o justificaciones que  el representante imputado de estas faltas presentara a la empresa, la cual puede estimar total, parcialmente o desestimar, y acto seguido pondrá la sanción que considere oportuna


En  definitiva, el expediente contradictorio es el derecho que tiene el  representante de los trabajadores a ser oido antes de que se imponga una  sanción

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