martes, 4 de junio de 2013

LABORAL - Reforma del Código Penal (LO 7/2012)




Delitos contra la Seguridad Social y contra los trabajadores:   ir a la cárcel ahora es más fácil.

La reforma del Código Penal ha tipificado como delito algunas conductas que hasta ahora eran meras infracciones administrativas y ha introducido nuevos delitos y faltas relacionados con los trabajadores. Así, beneficiarse indebidamente de prestaciones del sistema de la SS o ayudar a otros a que accedan a ellas sin cumplir los requisitos (por ejemplo, pactar con el trabajador para que cobre la prestación por IT o un despido fingido para que cobre el paro) son comportamientos que pueden llevar a su empresa al banquillo de los acusados.
 Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la SS y contra los derechos de los trabajadores. Éstos son los cambios en el Código Penal que afectan a su empresa en el plano laboral, vigentes desde el 17 de enero de 2013 (LO 7/2012, de 27.12.12, que modifica la LO 10/1995, del Código Penal).

Delitos contra la Seguridad Social
La reforma del Código Penal se centra en facilitar la regularización de trabajadores que no estén dados de alta y en perseguir las tramas societarias que se utilicen para eludir el pago de cuotas a la SS.
-              HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL. Los delitos de fraude a la SS implican penas de prisión de hasta seis años, además de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada (art. 307 del CP).
-              HOY ES DELITO LO QUE ANTES ERA INFRACCIÓN. Si antes se consideraba delito la defraudación a la SS superior a 120.000 euros, hoy bastan 50.000 para que el CP entre en aplicación. Este cambio supone que ahora son objeto de responsabilidad penal hechos que antes sólo eran sancionables administrativamente (art. 307.1 del CP).
-              PRESENTAR LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN YA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD. No abonar las cotizaciones a la SS es en sí mismo un fraude, sin que lo eluda el simple hecho de presentar los boletines de declaración o autoliquidaciones (art. 307.1 del CP). Así se pretende acabar con los casos en que algunas empresas presentaban documentos de cotización que no eran veraces, eran incompletos o únicamente se presentaban para evitar ser sancionado. Una práctica muy habitual hasta ahora era presentar boletines con bases de cotización inferiores con respecto a las nóminas que se abonan realmente.
-                 SE CREA UN NUEVO TIPO AGRAVADO. Se introduce un nuevo tipo agravado en materia de SS (similar al que se aplica en los delitos contra la Hacienda Pública) que se aplicará en los siguientes casos (art. 307 bis del CP):
          Cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
          Cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
          Cuando una empresa utilice una trama societaria para tratar de ocultar a los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social.
El tipo agravado implica que se eleve la pena de prisión máxima de cinco a seis años de prisión y que el plazo de prescripción del delito se amplíe de cinco a 10 años.
-                      NUEVA PENA ACCESORIA. Los delitos de fraude a la SS llevan aparejada además como pena accesoria la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social. La pena será de tres a seis años en el tipo ordinario y de cuatro a ocho años en el tipo agravado, (art. 307.1 y 307. bis del CP).
-                       NUEVO DELITO CON PENA DE CARCEL: FRAUDE CONTRA LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SS. Se incluye un nuevo tipo específico para los supuestos de fraude en la obtención de prestaciones de la SS o la prolongación indebida de las mismas, mediante la tergiversación, simulación u ocultación de hechos, que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión (art. 307ter del CP). ¡Atención!: Esto es aplicable, por ejemplo, a los casos en que su empresa acuerde con el trabajador un "despido pactado" o "despido fingido", es decir, cuando se encubre una baja voluntaria como un despido para que el trabajador pueda percibir la prestación por desempleo. Tenga en cuenta además que, independientemente del proceso penal, la SS puede exigir a la empresa que abone la cuantía que corresponda).
-              POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN EN CASO DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE AYUDAS. En caso de que una empresa se haya beneficiado indebidamente de una ayuda, no se le podrá perseguir penalmente si regulariza su situación y reintegra las cantidades indebidamente obtenidas o aplica-das (incrementadas en el interés de demora correspondiente), antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de inspección o antes de que se haya iniciado el proceso penal (art. 307.ter del CP).

Delitos contra los derechos de los trabajadores
La principal novedad es la relativa a la contratación masiva fraudulenta (pensada especialmente para acabar con los talleres o centros de trabajo ilegales):
-              CONTRATACIÓN MASIVA FRAUDULENTA DE TRABAJADORES. En el caso de empresas que contraten de forma masiva a trabajadores sin formalizar su alta en la Seguridad Social, o bien contraten masivamente a trabajadores que no cuenten con la autorización para trabajar, podrán ser sancionadas con una pena de prisión de hastaseis años y multa de seis a 12 meses (art. 311.1 del Código Penal). ¡Atención!: La sanción penal sólo se aplicará cuando el número de trabajadores afectados en relación con el número de trabajadores de la plantilla sea:
Trabajadores afectados
Plantilla de la empresa
La totalidad de la plantilla
De 6 a 10 trabajadores
El 50%
De 11 a 100 trabajadores
El 25%
Más de 100 trabajadores


- AUMENTO DE LAS PENAS. Además de este cambio, la pena por delitos cometidos contra los trabajadores ha pasado de un máximo de tres años a un máximo de seis.



¿Quién es responsable: el empresario o el trabajador?
La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal). Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ¡legalmente de prestaciones de la SS, pero también es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la SS, aun cuando no sea el beneficiario.


 

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