Delitos contra la
Seguridad Social y contra los trabajadores: ir a la cárcel ahora es más fácil.
La reforma del Código Penal ha tipificado como delito
algunas conductas que hasta ahora eran meras infracciones administrativas y ha
introducido nuevos delitos y faltas relacionados con los trabajadores. Así,
beneficiarse indebidamente de prestaciones del sistema de la SS o ayudar a
otros a que accedan a ellas sin cumplir los requisitos (por ejemplo, pactar con
el trabajador para que cobre la prestación por IT o un despido fingido para que
cobre el paro) son comportamientos que pueden llevar a su empresa al banquillo
de los acusados.
Los delitos laborales
tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código
Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples
infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a
delitos y faltas relacionadas con la SS y contra los derechos de los
trabajadores. Éstos son los cambios en el Código Penal que afectan a su empresa
en el plano laboral, vigentes desde el 17 de enero de 2013 (LO 7/2012, de 27.12.12,
que modifica la LO 10/1995, del Código Penal).
Delitos contra la Seguridad Social
La reforma del Código Penal se centra en facilitar la
regularización de trabajadores que no estén dados de alta y en perseguir las tramas
societarias que se utilicen para eludir el pago de cuotas a la SS.
- HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL. Los delitos
de fraude a la SS implican penas de prisión de hasta seis años, además de multa
del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada (art. 307 del CP).
- HOY ES DELITO LO QUE ANTES ERA INFRACCIÓN.
Si antes se consideraba delito la defraudación a la SS superior a 120.000
euros, hoy bastan 50.000 para que el CP entre en aplicación. Este cambio supone
que ahora son objeto de responsabilidad penal hechos que antes sólo eran
sancionables administrativamente (art. 307.1 del CP).
- PRESENTAR LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN YA NO
EXIME DE RESPONSABILIDAD. No abonar las cotizaciones a la SS es en sí mismo
un fraude, sin que lo eluda el simple hecho de presentar los boletines de
declaración o autoliquidaciones (art. 307.1 del CP). Así se pretende acabar con
los casos en que algunas empresas presentaban documentos de cotización que no
eran veraces, eran incompletos o únicamente se presentaban para evitar ser sancionado.
Una práctica muy habitual hasta ahora era presentar boletines con bases de
cotización inferiores con respecto a las nóminas que se abonan realmente.
-
SE CREA UN
NUEVO TIPO AGRAVADO. Se introduce un nuevo tipo agravado en materia de SS
(similar al que se aplica en los delitos contra la Hacienda Pública) que se
aplicará en los siguientes casos (art. 307 bis del CP):
• Cuando
la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones
indebidas exceda de 120.000 euros.
• Cuando
la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo
criminal.
• Cuando
una empresa utilice una trama societaria para tratar de ocultar a los
verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social.
El tipo agravado implica que se eleve la pena de prisión
máxima de cinco a seis años de prisión y que el plazo de prescripción del
delito se amplíe de cinco a 10 años.
-
NUEVA
PENA ACCESORIA. Los delitos de fraude a la SS llevan aparejada además como
pena accesoria la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios
fiscales o de Seguridad Social. La pena será de tres a seis años en el tipo
ordinario y de cuatro a ocho años en el tipo agravado, (art. 307.1 y 307. bis
del CP).
-
NUEVO DELITO CON PENA DE CARCEL: FRAUDE
CONTRA LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SS. Se incluye un nuevo tipo específico
para los supuestos de fraude en la obtención de prestaciones de la SS o la
prolongación indebida de las mismas, mediante la tergiversación, simulación u
ocultación de hechos, que será castigado con la pena de seis meses a tres años
de prisión (art. 307ter del CP). ¡Atención!: Esto es aplicable, por ejemplo, a
los casos en que su empresa acuerde con el trabajador un "despido
pactado" o "despido fingido", es decir, cuando se encubre una
baja voluntaria como un despido para que el trabajador pueda percibir la
prestación por desempleo. Tenga en cuenta además que, independientemente del
proceso penal, la SS puede exigir a la empresa que abone la cuantía que
corresponda).
- POSIBILIDAD
DE RECTIFICACIÓN EN CASO DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE AYUDAS. En caso de que una
empresa se haya beneficiado indebidamente de una ayuda, no se le podrá
perseguir penalmente si regulariza su situación y reintegra las cantidades
indebidamente obtenidas o aplica-das (incrementadas en el interés de demora
correspondiente), antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de
inspección o antes de que se haya iniciado el proceso penal (art. 307.ter del
CP).
Delitos contra los derechos de los trabajadores
La principal novedad es la relativa a la contratación masiva
fraudulenta (pensada especialmente para acabar con los talleres o centros de
trabajo ilegales):
- CONTRATACIÓN MASIVA FRAUDULENTA DE
TRABAJADORES. En el caso de empresas que contraten de forma masiva a
trabajadores sin formalizar su alta en la Seguridad Social, o bien contraten
masivamente a trabajadores que no cuenten con la autorización para trabajar,
podrán ser sancionadas con una pena de prisión de hastaseis años y multa de
seis a 12 meses (art. 311.1 del Código Penal). ¡Atención!: La sanción penal
sólo se aplicará cuando el número de trabajadores afectados en relación con el
número de trabajadores de la plantilla sea:
Trabajadores
afectados
|
Plantilla de la
empresa
|
La totalidad de la
plantilla
|
De 6 a 10
trabajadores
|
El 50%
|
De 11 a 100
trabajadores
|
El 25%
|
Más de 100
trabajadores
|
- AUMENTO DE LAS PENAS. Además de este cambio, la pena por
delitos cometidos contra los trabajadores ha pasado de un máximo de tres años a
un máximo de seis.
¿Quién es
responsable: el empresario o el trabajador?
La persona responsable penalmente será quien cometa el
delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto
sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código
Penal). Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido
para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable
penalmente por beneficiarse ¡legalmente de prestaciones de la SS, pero también
es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido
necesaria para defraudar a la SS, aun cuando no sea el beneficiario.
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