Devolución de cuotas de IVA no cobradas
En
estos tiempos de crisis que vivimos la morosidad empresarial ha
aumentado terriblemente, por ello es importante conocer los instrumentos
que nos brinda la legislación tributaria para paliar parcialmente los
efectos negativos que los impagos pueden tener sobre la solvencia de
nuestro negocio.
El artículo 80 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del IVA
nos ofrecen la posibilidad de poder recuperar las cuotas de IVA
devengado que hemos ingresado en Hacienda y que todavía no hemos
cobrado, estableciendo varias situaciones ante las cuales podemos
proceder a la modificación de la base imponible, cuyos requisitos,
plazos y trámites dependerán de cada caso concreto.
Caso general: cuotas incobrables de IVA repercutido:
Nos
referimos a la situación producida cuando alguno de nuestros clientes
no haya pagado alguna de las facturas que le hemos emitido. Para poder
proceder a la recuperación del IVA repercutido deben cumplirse los
siguientes requisitos:
- Deben haber transcurrido al menos seis meses desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del importe. Dicho plazo se ampliará a un año, para operaciones a plazo, o en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones (sin incluir el IVA) sea superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
- Nuestro cliente deberá actuar como empresario o profesional. Este requisito no será necesario si la base imponible de la operación supera los 300 euros.
- Se debe haber instado de forma fehaciente al deudor para que pague la deuda, ya sea mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. En el caso de operaciones que tengan por destinatarios Entes Públicos, la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por este.
- Contamos con un plazo de tres meses para poder modificar la base imponible, que empezaran a contarse desde el primer plazo (de seis meses o un año) que hemos señalado anteriormente para considerar la operación como incobrable.
Caso particular: cliente en situación de concurso de acreedores:
Si
nuestro cliente no nos ha hecho efectivo el pago de las cuotas de IVA
que le hemos repercutido y, con posterioridad al devengo de esta
operación, se dicta el auto de declaración de concurso de nuestro
cliente, podremos solicitar la devolución del IVA devengado.
En
este caso el plazo del que disponemos para realizar la modificación de
la base imponible será de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
Requisitos comunes para ambos casos:
Tanto
si nos enfrentamos a cuotas de IVA incobrables como a un cliente en
situación de concurso, existen una serie de requisitos comunes que deben
cumplirse:
- Debe emitirse y remitirse al cliente una factura sustitutiva que rectifique o anule la original. En el concepto de la factura se deberá hacer referencia al hecho que la motiva así como la fecha de emisión de la factura original. Es recomendable enviar al cliente la factura rectificada por correo certificado, quedándonos con copia sellada por la oficina de correos.
- Las operaciones que originan la modificación de la base imponible deben haber sido correctamente facturadas y anotadas en los libros registros de IVA.
- En el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa deberá comunicarse a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible practicada. En esta comunicación se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla y deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Copia de las facturas rectificativas. b.1) Para el caso de créditos incobrables: documentación que acredite que se ha instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, y en el caso de deudas de Entes públicos, certificación emitida por el Ente público. b.2) Para el caso de deudor en concurso: copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil.
No se permitirá la modificación de la base imponible
por créditos que disfruten de garantía real, créditos afianzados o
asegurados, créditos entre partes vinculadas, créditos adeudados o
afianzados por Entes públicos, o cuando el destinatario de las
operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Una vez practicada la modificación de la base imponible esta no se volverá a modificar al alza,
aunque se cobre toda o parte de la deuda; salvo que el deudor no actué
como empresario o profesional, se desista de la reclamación judicial, se
llegue a un acuerdo de pago con el deudor, o se sobresea el concurso de
acreedores.
Finalmente debemos tener en cuenta que la base imponible se modificará, además
de en los casos anteriores, cuando por resolución firme, judicial o
administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden
sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de la
operación se haya efectuado, bastando para ello la emisión y remisión de
factura rectificativa.
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