jueves, 20 de junio de 2013

LABORAL - Comentario a la Ley reguladora de la jurisdicción social

Comentario a la Ley reguladora de la jurisdicción social

  • El objeto de ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(B.O.E. de 11 de octubre de 2011)
Ámbito material de la norma:
Se dicta la presente Ley con el objeto de ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden. Aspira a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial, y, al mismo tiempo, refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales.
Concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales, con la finalidad de conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial. La concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal, pretende superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada.
Así, se concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, siendo competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo. Esta unificación permite convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Pero también le convierte en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo. También se atribuye al orden social la impugnación de los actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de seguridad social y, en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas. No obstante, se han mantenido las excepciones recogidas en la normativa concursal, así como la competencia del orden contencioso-administrativo con respecto a determinados actos administrativos en materia de seguridad social más directamente vinculados con la recaudación de las cuotas y demás recursos de la misma y la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dota a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Recoge una inequívoca voluntad modernizadora del procedimiento, con el objetivo de mejorar la calidad de la Justicia y hacer más eficiente y ágil el servicio, racionalizando y fijando un nuevo texto normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo. Modernizar la normativa procesal laboral facilita, en consecuencia, el efectivo cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el lugar de trabajo, evita la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes jurisdiccionales, que ocasiona dilaciones, gastos innecesarios y pronunciamientos diversos contradictorios, al tiempo que proporciona un marco normativo que garantice la seguridad jurídica.
Con el fin de obtener un procedimiento más ágil y eficaz, se ha realizado un ajuste íntegro de la normativa procesal social a las previsiones de la supletoria Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como a la interpretación efectuada de la normativa procesal social por la jurisprudencia social y constitucional. Se incluyen disposiciones especiales sobre acumulación y reparto, en materias relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, supresión de trámites superfluos o eliminación de traslados materiales de actuaciones innecesarios con las nuevas tecnologías, a cuya progresiva implantación la Ley se muestra abierta en distintas disposiciones. En la misma línea, se refuerza la conciliación extrajudicial y la mediación, el arbitraje, con regulación de una modalidad procesal de impugnación del laudo y con previsión de la revisión de los laudos arbitrales firmes, y la posibilidad de transacción judicial en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución. Y debe destacarse, como medida para agilizar la jurisdicción social, el impulso que se da tanto a la mediación previa como a la intraprocesal.
También en fase de recurso se racionaliza el procedimiento y se introducen normas específicas sobre procesos complejos para mantener la oralidad sin indefensión en el examen y práctica de la prueba y conclusiones o los supuestos en los que se evitan como regla las meras ratificaciones innecesarias del personal médico o inspector en sus previas intervenciones durante la tramitación administrativa, así como las pruebas testificales de escaso valor probatorio. También se reforman las reglas de acumulación.
Se establecen una serie de reglas y medidas que garanticen la tutela judicial efectiva y la protección de los intereses de las partes, se refuerza la presencia en juicio del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y de las entidades gestoras y colaboradoras.
Destaca la exención expresa que se hace a favor de los sindicatos de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones ante el orden social.
Y regula las reclamaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, con el objetivo de mejorar su tutela jurisdiccional ante las decisiones del empresario-cliente que está en una posición de preponderancia económica frente a ellos.
Estructura:
La presente Ley contiene 305 artículos, distribuidos en cuatro Libros, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.
- La parte general se contiene en el LIBRO PRIMERO. Recoge las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad jurisdiccional, delimitando las materias que son conocidas por los órganos de la jurisdicción social y las normas generales de competencia de juzgados y tribunales del orden social; contempla las partes procesales, incluyendo los requisitos de capacidad y legitimación procesal, representación y defensa, así como la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial. Regula los actos procesales y la acumulación de acciones, procesos y recursos, así define las normas orientadas a evitar el proceso. Por último, detalla los principios del proceso y los deberes procesales.
- Del proceso ordinario y de las modalidades procesales se ocupa el LIBRO SEGUNDO. El Título I regula el proceso ordinario, el Título II se refiere a las modalidades procesales propiamente dichas y el Título III a la audiencia al demandado rebelde.
- El LIBRO TERCERO recoge los medios de impugnación, esto es, los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación, decretos y sentencias. Cada uno de sus seis Títulos regula un medio de impugnación distinto, salvo el quinto que se refiere a las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
- El LIBRO CUARTO regula las normas relativas a la ejecución de sentencias, distinguiendo entre la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos y la ejecución provisional.
Conexiones normativas:
- Se modifica la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Se añaden un artículo 11 bis y una disposición transitoria cuarta y se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, añadiéndose una disposición transitoria cuarta.
- Queda derogado el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, así como todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente Ley.
Vigencia y Normas Transitorias:
- Entrada en vigor el 11 de diciembre de 2011, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias.
- Se ocupan las Disposiciones Transitorias de las normas aplicables a los procesos en tramitación, de las aplicables en materia de recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley, de la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos, de la competencia del orden jurisdiccional social y de las reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

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