martes, 15 de noviembre de 2016

SANCION POR NO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.
Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.
Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.
Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?
- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
¿Qué sanción tiene?
Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):
- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.
Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.
Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.
De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):
626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

1.251 a 3.125 euros, su grado medio.

3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.
A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

BAJA LABORAL - aspectos importantes

La baja laboral


Indice de contenidos de este artículo
·         ¿Qué significa estar de baja laboral?
·         Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
o    a) Las bajas por Contingencias Comunes
o    b) Las bajas por Contingencias Profesionales
·         Partes de alta, confirmación y baja
·         La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
·         Requisitos para poder cobrar la baja laboral
·         ¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
·         ¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
·         Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
·         Baja estando en el paro
·         Ejemplos de algunas bajas
o    Baja por depresión
o    Baja por ansiedad o estrés
o    Baja por embarazo
o    Baja por perder la voz
o    Baja por no poder ir a trabajar
o    Baja por cáncer
o    Baja por accidente de tráfico
o    Baja después de una operación médica
·         ¿Qué no es una baja laboral?
¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.

 
Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
 
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
 
b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.

 


 
Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.

 
La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día.Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.

 


 
Requisitos para poder cobrar la baja laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
·  estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
·  si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
·  si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.

 
¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.

 
¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 díaspasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .

 
Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones posibles:
  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.

 
Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.
Baja por no poder ir a trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos casos también se puede estar de baja laboral, ya que aunque se puede hacer el trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.

 
¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria  , que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante, pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se tenga una justificación para no acudir a trabajar.



Más información
Guía sobre la Incapacidad Temporal (UGT) 
Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y siguientes)
La prestación por Incapacidad Temporal (web de la Seguridad Social)




miércoles, 26 de octubre de 2016

BAJA VOLUNTARIA - como presento por escrito


¿Cómo presento una baja voluntaria? ¿Por escrito? ¿Qué tengo que poner?

Veamos los requisitos formales de una baja voluntaria y un modelo de carta.




Primer paso; el preaviso
No paro, No indemnización, Si finiquito
Requisitos de la carta de baja voluntaria
Modelo de carta de baja voluntaria
Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Primer paso; el preaviso

Un trabajador puede dejar su trabajo siempre que quiera, ya que no está obligado a seguir trabajando en un puesto si no lo desea. La manera de dejar un trabajo voluntariamente es presentado una baja voluntaria o dimisión, ya que toda finalización de una relación laboral tiene que ir siempre por escrito y ser comunicada a la empresa.

Esta baja voluntaria tiene que ser preavisada a la empresa con unos días de antelación. Primero habrá que ver tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato de trabajo si viene indicado cuantos días se tienen que dar de preaviso. En el caso de que no venga indicado nada, habrá que dar un plazo de 15 días de preaviso.

Si el trabajador no da el preaviso, o da menos días de los previstos, la empresa le podrá descontar del finiquito los días de salario que falten del preaviso. Hay algunos Convenios que establecen reglas especiales para estos casos de falta de preaviso, por ejemplo descontar 2 días de salario por cada día que falte.

Ejemplo: Matías quiere dar una baja voluntaria, y en su Convenio no viene indicado nada, por lo que tendrá que dar 15 días. Pero en vez de dar 15 días, da solo 5, por lo que la empresa le puede descontar 10 días del finiquito.




Otro aspecto que siempre hay que tener en cuenta es si el trabajador ha pactado en su contrato alguna cláusula o compromiso de permanencia en la empresa. Estas cláusulas se incluyen,  por ejemplo, cuando el trabajador ha recibido por la empresa una formación específica. En estos casos, antes de presentar la baja voluntaria habrá que analizar los daños y perjuicios que pueda reclamar la empresa por no haberse cumplido el compromiso de permanencia.



No paro, No indemnización, Si finiquito

Hay que tener claro que cuando se presenta una baja voluntaria no se tiene derecho a pedir la prestación por desempleo . Igualmente tampoco se tiene derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado.

Sin embargo, sí se tiene derecho al finiquito , es decir a las cantidades que ya se han devengado por haber trabajado, pero que todavía no se han cobrado o no ha dado tiempo a disfrutar, como las vacaciones o la parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.



Requisitos de la carta de baja voluntaria

La baja voluntaria se tiene que presentar siempre por escrito. La forma normal es presentar a la empresa por duplicado un escrito firmado por el trabajador, para que una de las dos copias la devuelva la empresa sellada y firmada. En el caso de que la empresa no quiera recibir el escrito, o el trabajador no quiera o no pueda acudir a la empresa a dar el escrito, entonces se podrá comunicar por burofax .

Al redactar la carta de baja voluntaria, aunque más adelante adjuntaremos unos modelos orientativos, es necesario tener claro que hay que incluir siempre lo siguiente:

La fecha en la que se presenta o manda la comunicación
Los datos de la empresa, nombre y CIF.
Si se envía por burofax, también la dirección de la empresa
Hay que indicar los datos del trabajador, nombre, apellidos y DNI
Hay que indicar claramente que se quiere dejar de trabajar. La forma más sencilla es poniendo a expresión “baja voluntaria” o “dimisión”.
No es necesario indicar la causa por la que se presenta
Hay que dejar claro el último día que se presta servicios.
En el caso de estar dando los días suficientes de preaviso, conviene indicarlo claramente: o bien poniendo que se respetan los 15 días de preaviso que indica la normativa general, o bien poniendo que se respetan los días que indique el Convenio Colectivo.
Por último es conveniente solicitar que se prepare y entregue o se ponga a disposición para el último día de trabajo o lo antes posible el documento de liquidación, saldo y finiquito, así como pedir que se envíe el certificado de empresa al SEPE. En el caso de que la empresa no pague el finiquito, se tiene 1 año de plazo para reclamarlo .


Modelo de carta de baja voluntaria

A continuación se pueden descargar 3 modelos de comunicación de baja voluntaria:

Baja voluntaria sin indicar que se da preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando no se da preaviso o se dan menos días del preaviso previsto .
Baja voluntaria dando 15 días de preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo no indica el preaviso, y se está cumpliendo la costumbre del preaviso general de 15 días
Baja voluntaria dando el preaviso establecido en el Convenio. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo indica un preaviso superior a los 15 días generales


Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Un consejo para poder dar el mayor número de días de preaviso es dar la baja con fecha de efectos del domingo. La mayoría de trabajadores descansan los sábados y domingos, pero que no trabajen no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del domingo.

De esta forma la empresa tendrá que pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso

martes, 18 de octubre de 2016

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Artículo 56 Mínimo personal y familiar
1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifNúmero 3 del artículo 56 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias («B.O.E.» 19 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
Artículo 57 Mínimo del contribuyente
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 57 redactado por el apartado treinta y tres del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 58 Mínimo por descendientes
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 58 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 59 Mínimo por ascendientes
1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 59 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
  • 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
  •  
  • 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
  •  
  • 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
  •  
  • 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
  •  
  • 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 61 redactado por el apartado treinta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015











Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

En época de Renta son muchas las dudas que surgen sobre las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial y su tributación en el IRPF.
El Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de febrero de 1989 declaró inconstitucional la obligación que existía de tributación conjunta en el IRPF para las unidades familiares basadas en el matrimonio, dejando a la libre voluntad de los cónyuges el tributar de forma conjunta o separada.
Por el contrario, las parejas de hecho y las parejas sin vinculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF  dado que a efectos de IRPFla unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio.
Recordad de ante mano, las particularidades que puede haber en algunas Comunidades Autónomas.

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF: ¿Qué ocurre cuando existen hijos?

No obstante y aunque las parejas de hecho no puedan optar por la tributación conjunta, cuando existan hijos, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos. Es decir, en las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos que a continuación se indican y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
Se entenderán incluibles en la unidad familiar:
1.-Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
2.-Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
Ahora bien, el mínimo por descendiente mayores de edad, podrá aplicarse siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

Como no existe vínculo matrimonial estaremos ante la segunda de las modalidades de unidad familiar que comprende la normativa y que en el ejemplo puesto, estará formada por el padre o la madre y el hijo menor.
Por tanto, uno de ellos podrá presentar declaración conjunta con el hijo, pero en este caso,  no procederá la reducción por tributación conjunta de 2150 euros establecida para la segunda modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre conviven juntos. El otro deberá presentar declaración individual.

¿Puede una pareja de hecho con dos hijos comunes presentar dos

declaraciones conjuntas?Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

La respuesta sería que no, ya que  cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos y podrá presentar declaración conjunta. El otro deberá tributar individualmente.

Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?

La respuesta es que el  progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaración, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el hecho de que el hijo tenga rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

Si por ejemplo, Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaracion conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

La respuesta es que NO, ya que cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:
a) ella con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. Él tributara individualmente.
b) él con el hijo común. En ese caso ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

A efectos de fijar la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo satisfechos ¿A qué situación pertenece cada uno de los integrantes de una pareja de hecho con un hijo menor que convive?

Al vivir juntos los miembros de la pareja no tienen derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4º de la Ley para unidades familiares monoparentales. En consecuencia, cada miembro de la pareja se integrará dentro de la situación 3º de contribuyente en otras situaciones.

Cuestiones que no debemos olvidar.-

  1. Resaltar que una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
  2. Igualmente señalar que la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar;si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
  3. Es importante, comprobar si la Comunidad Autónoma en la que residimos ha regulado dentro sus competencias, los aspectos anteriormente referidos.
















Tributación familiar
Artículo 82 Tributación conjunta
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
  •  
  • 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    •  
    • a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    •  
    • b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  •  
  • 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 83 Opción por la tributación conjunta
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.
Artículo 84 Normas aplicables en la tributación conjunta
1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.
2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
No obstante:
  •  
  • 1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
  •  
  •  
  • 2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los términos previstos en el artículo 56.3 de esta Ley.
Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifApartado 2.º del número 2 del artículo 84 redactado por el apartado catorce de la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias («B.O.E.» 19 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
  •  
  • 3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
  •  
  • 4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
3. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
4. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta ley.
5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

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