jueves, 26 de febrero de 2015

¿ Tiene una empleada de hogar - derecho a cobrar el paro?

¿Se puede solicitar la prestación por desempleo por la empleada de hogar?

La empleada de hogar no cotiza en la seguridad por la prestación por desempleo y, por lo tanto, cuando finaliza su contrato o cuando es despedida, no puede pedir ni cobrar el paro o la prestación por desempleo.
Además, no es una decisión que corresponda a la empleada de hogar o al empleador de servicio doméstico. No se puede cotizar por desempleo para luego cobrar el paro. Esta no es una decisión de las partes. La Ley no establece esta posibilidad y por lo tanto las empleadas de hogar no podrán cobrar el paro.

La respuesta es no. Las empleadas del hogar están incluidas en un Régimen Especial de Empleados del Hogar y pagan (ellas y sus empleadores) cotizaciones a la Seguridad Social por varios conceptos: incapacidades temporales, ya sea por accidente o enfermedad profesional, o accidente o enfermedad común, así como incapacidad permanente o pensión por jubilación.
Sin embargo, ninguna de las cotizaciones que aportan a mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social van destinadas a cubrir una contingencia tan corriente y común como es el riesgo de quedar desempleada. Por tanto, las empleadas y los empleados del hogar, lamentablemente no tienen derecho a prestación por desempleo.
Lo cierto es que las cotizaciones  que se pagan en el Régimen General son más altas que las cotizaciones en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, sin embargo, parece una irresponsabilidad por parte del Ministerio de Trabajo dejar desprotegidas a este colectivo de trabajadoras y trabajadores del hogar cuando se quedan sin empleo. De hecho en mi opinión es una barbaridad como un templo, por ello parece lógico pensar que esta situación deba cambiar algún día. Lo ideal sería un cambio de normativa que lo solucionase, pero que sin embargo, causaría también un aumento de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Nada impide sin embargo, que una empleada del hogar despedida, se apunte al Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, y tenga acceso a las ofertas de empleo que ofrezca el Servicio Público -es decir, las ofertas las ofrecen empresas privadas a través del Servicio Público de Empleo; principalmente porque así obtienen bonificaciones-.
También cabe la posibilidad de que el trabajador anteriormente a trabajar como empleado del hogar, tuviese un trabajo distinto incluido en el Régimen General (administrativo, camarero, dependiente, etc) y por tanto, hubiese cotizado en los últimos años para cobrar el paro. Si tras su despido o baja voluntaria de su hipotético trabajo anterior, no hubiese disfrutado de la prestación por desempleo (por incorporarse a su nuevo trabajo de empleado del hogar), el trabajador tendría derecho a disfrutarlo (cobrar el paro) por el tiempo cotizado con anterioridad a su trabajo en el hogar.
Por último, puestos a hablar de cotizaciones, cabe recordar que desde 1 de enero de 2013, los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, pueden acordar con su éste, presentar ellos mismos las altas, bajas y variaciones a la Seguridad Social.

jueves, 19 de febrero de 2015

reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

BOE 18 Febrero 2015
En ese mismo artículo, se señala que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación, y que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deben estar razonadas, y que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su exposición de motivos que la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. Entre las diferentes medidas que se exponen, se fijan los días por asuntos particulares y vacaciones, y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, modificando los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En esta orden ministerial se contempla el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias que se aplicará al personal militar, que se ajusta a lo contemplado para el personal civil, si bien, con las adaptaciones a las características propias de la institución militar.
Asimismo, se incluyen varias medidas orientadas a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Entre las mismas consta el permiso para la asistencia a técnicas de fecundación o reproducción asistidas o la nueva modalidad en el disfrute del permiso por paternidad, permiso, que ofrece la posibilidad de disfrutarlo durante el periodo en el que transcurre el de maternidad, o bien, a continuación de la finalización de éste último.
También, y con la citada finalidad de dar cumplimiento al principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional por una parte, y la formación y capacitación del militar, indispensables, por otra, la presente orden ministerial introduce unos criterios en la reducción de jornada por motivos de conciliación, referidos a la posible exoneración de las guardias, servicios y maniobras que tienen por objeto alcanzar el mencionado equilibrio entre conciliación, y formación y capacitación del personal militar.
Se incluyen, también, nuevos permisos destinados a la formación del personal militar, como son aquellos orientados a la realización de cursos impartidos por otras administraciones ajenas a la Militar, así como aquellos previstos para orientar a los militares interesados en nuevas salidas profesionales.
Por último, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se procede a dar cumplimiento con esta orden ministerial, a la adaptación del régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal militar conforme a las características propias de la organización y de las funciones específicas de las Fuerzas Armadas, tal y como se contempla en el mandato del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio y en los artículos 5 y 6.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En la elaboración de esta orden ministerial han participado las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y durante su tramitación, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:

CAPÍTULO I
Consideraciones Generales

Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene por objeto fijar el régimen de permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias para el personal militar, que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva conforme a lo que se establece en los artículos 108 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que estén destinados o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa.
2. La presente disposición será de aplicación supletoria para todo aquel personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo que se refiere a la normativa regulada en esta disposición.
3. También será de aplicación a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Artículo 3 Necesidades del servicio
1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Artículo 4 Registro
Todas las unidades, centros y organismos anotarán los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias reguladas por la presente orden en el Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o en el sistema informático que se encuentre en vigor en cada momento.

CAPÍTULO II
Vacaciones y permisos

Artículo 5 Vacaciones
1. Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los militares tienen derecho anualmente.
2. Los militares tendrán derecho a disfrutar por cada año natural de las vacaciones retribuidas que se fijan en la norma primera del anexo I.
3. Para determinar el número de días de vacaciones anuales al que se tiene derecho, no computarán como tal los periodos permanecidos como alumnos de la enseñanza de formación en centros docentes militares, en licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución, en los supuestos en los que el militar se encuentre en suspensión de funciones o de empleo, ni en situación de excedencia, salvo para lo que se contempla en el artículo 110.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.
6. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. Si durante el disfrute de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impidan el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar durante el año natural posterior.
8. El militar que no haya podido disfrutar de sus vacaciones durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichas vacaciones durante el primer semestre del año siguiente al de devengo del periodo vacacional.
9. El militar que sea profesor en un centro docente de enseñanza militar y el que adquiera la condición de alumno de la enseñanza de formación tendrán condicionadas las vacaciones al calendario académico establecido por el correspondiente centro docente.
10. Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio.
Artículo 6 Permisos
El permiso es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:

  • a) Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que figuran en el anexo I, norma segunda, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. El militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos. En el caso de que estos dos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se podrá hacer uso de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.
    Sin perjuicio de lo anterior, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el párrafo anterior, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente conforme a lo que se establece en la norma primera del anexo I.
    Así mismo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con un sábado, el número de días de permiso por asuntos particulares se aumentarán como máximo en un día. Por resolución del Subsecretario de Defensa y con anterioridad al día 31 de diciembre del año en curso se determinará, en su caso, la incorporación de los días de permiso a los que se refiere este apartado, que serán de aplicación en el siguiente año.
    El militar que no haya podido disfrutar de este permiso durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar del mismo, durante el primer semestre del año siguiente cuando las necesidades del servicio así lo permitan.

  • b) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que se determinan en el la norma tercera del anexo I.

  • c) Traslado de domicilio. El militar tendrá derecho a los días que figuran en el anexo I, norma cuarta, por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino.

  • d) Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. El militar tendrá derecho a disfrutar para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, del tiempo indispensable para su realización, incluyendo los desplazamientos de ida y regreso al lugar del examen en el caso de que éste se celebre necesariamente, y no por opción del militar, fuera de la localidad de destino o residencia autorizada. Quienes hubieran iniciado estudios con anterioridad a la adquisición del destino podrán disfrutar del permiso para desplazarse a la localidad del examen o prueba definitiva de aptitud y evaluación.

  • e) Participación en cursos de la Administración Civil. Al militar se le podrá conceder el tiempo destinado a la realización de cursos impartidos por la Administración Civil dirigidos a la capacitación profesional.

  • f) Participación en cursos para la reorientación profesional. Al militar se le podrá conceder el tiempo destinado a la realización de cursos relacionados con aquellas salidas profesionales que afecten a un cambio en su trayectoria profesional.

  • g) Cumplimiento de un deber inexcusable. Al militar se le podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por «deber inexcusable» la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

CAPÍTULO III
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género

Artículo 7 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional
Los permisos a que se refiere este artículo se concederán por los motivos siguientes:

  • a) Matrimonio. El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I.

  • b) Técnicas de fecundación o reproducción asistida. El militar tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro de la jornada de trabajo.

  • c) Personas dependientes. El militar que tenga personas dependientes a su cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, o bien, para la realización de gestiones administrativas relacionadas con la discapacidad del hijo o la persona dependiente.

  • d) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La militar embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

  • e) Parto, adopción o acogimiento. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determina en la norma sexta del anexo I. Este permiso se ampliará en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, el militar podrá disfrutar del tiempo que se determina en la citada norma sexta del anexo de referencia.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

  • f) Paternidad. El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo I de esta orden ministerial, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, este permiso se podrá disfrutar durante el periodo que se determina para el permiso de maternidad, o bien, inmediatamente después a la finalización de dicho permiso de maternidad.En los supuestos que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado del permiso por paternidad, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.

  • g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de 12 meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo I. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones.
    La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
    En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en el anexo de referencia, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.

  • h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de obligado descanso para la madre tras el parto, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.
El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
El disfrute en esta modalidad es incompatible con la reducción de jornada o la flexibilidad horaria.
Artículo 8 Permisos por razón de violencia de género
1. Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación mediante una copia de la sentencia firme, de la orden de protección o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
2. Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

CAPÍTULO IV
Reducción de jornada

Artículo 9 Reducción de jornada
1. La reducción de jornada es el derecho del que disfruta el militar por el tiempo determinado para cada supuesto reconocido en esta orden ministerial con la finalidad de conciliar su vida personal, familiar y profesional.
2. La exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas se considerará como medida accesoria al derecho que se reconoce en el apartado anterior.
3. En todos los casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste servicios. Si las necesidades del servicio se vieran afectadas por circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar hubiera sido exonerado.
4. Las reducciones de jornada inferiores al tiempo mínimo que se determinan en los diferentes supuestos se atenderán con medidas de flexibilidad horaria.
Artículo 10 Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave
1. El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin merma de sus retribuciones, por el plazo máximo de un mes. Durante este tiempo quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
2. En el supuesto de que varios militares tengan derecho a esta reducción y que el sujeto causante sea el mismo podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo, y sólo se exonerará a uno de ellos de la realización de guardias, servicios y maniobras o actividades análogas.
Artículo 11 Reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión
1. El militar tendrá derecho a la reducción de jornada de entre una hora a un medio de la jornada laboral por razón de la guarda legal de un menor de 12 años, con la disminución proporcional de sus retribuciones, durante el tiempo que el otro progenitor, también militar, se encuentre participando en una operación, despliegue o misión en el extranjero o territorio nacional, por el tiempo que dure la mencionada actividad, que como mínimo deberá ser de treinta días ininterrumpidos.
2. En este caso, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, tales necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
Artículo 12 Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado
1. El militar que tenga a su cuidado directo alguna persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de una hora a un medio de la jornada laboral diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Ante los supuestos anteriores, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, en el caso de que el militar tenga a su cuidado directo un discapacitado psíquico, físico o sensorial, tales necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
Artículo 13 Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años
1. El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. El militar que disfrute de este derecho, cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
3. Cuando el menor por el que se haya concedido la reducción de jornada, tenga una edad comprendida entre los 4 y los 7 años, el militar podrá quedar exonerado, cuando las necesidades del servicio lo permitan, de la realización de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen las 36 horas y que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.
4. Del mismo modo, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen los 6 días, cuando el menor tenga la edad comprendida entre los 8 y los 11 años.
5. Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.
Artículo 14 Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental
El militar tendrá derecho a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones, cuando sea progenitor o tutor en una familia monoparental, entendiéndose como tal, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. En estos casos el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
Artículo 15 Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital
El militar, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias sin pérdida de retribuciones. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas adicionales a las anteriores y con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
Artículo 16 Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave
1. El militar tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de jornada de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, el militar tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten sus servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
4. En los casos contemplados en este apartado se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.

CAPÍTULO V
Normas sobre licencias

Artículo 17 Licencias
1. La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional.
2. El personal militar profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante los dos primeros años de su compromiso inicial.
Artículo 18 Licencia por asuntos propios
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Artículo 19 Licencia por estudios
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:

  • a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.

  • b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.

CAPÍTULO VI
Autoridades competentes y procedimientos para la concesión de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias

Artículo 20 Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros u organismos.
Artículo 21 Procedimiento para la solicitud de vacaciones y permisos
1. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisión de servicio, realizará la solicitud al jefe de la unidad, centro u organismo donde esté comisionado.
2. Para solicitar un permiso, a excepción del permiso por asuntos particulares, deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
Artículo 22 Procedimiento para la reducción de jornada
1. La solicitud de reducción de jornada, acompañada de la justificación documental suficiente, se cursará por conducto reglamentario al jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien será competente para su concesión o denegación motivada, así como para la revocación de la reducción concedida o para la modificación de las condiciones de su concesión que deberán ser igualmente motivadas.
2. En caso de concesión, el jefe de la unidad, centro u organismo establecerá las condiciones del horario aprobado. Si la concesión lleva consigo disminución de retribuciones, deberá indicar las horas de reducción de jornada y porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, así como la exoneración o no de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
3. En todos los casos deberá indicar que las condiciones establecidas podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante.
4. Toda alteración de las circunstancias familiares que pudiera suponer modificaciones en las condiciones de la reducción de jornada concedida deberán ser comunicadas y notificadas por el personal militar afectado a su jefe de unidad, para que en su caso, proceda a realizar los cambios que se estimen oportunos. En caso de no aportar dicha documentación, el jefe de unidad podrá revocar la reducción de jornada en el supuesto de que, previo requerimiento al interesado, no la hubiera presentado.
5. La concesión de una reducción de jornada que traiga consigo una disminución proporcional de las retribuciones básicas y complementarias se entenderá sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las autoridades en la normativa vigente.
6. El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran en el anexo II. Esta disminución afectará a los periodos en los que el personal con reducción de jornada se encuentre disfrutando del permiso de vacaciones, asuntos particulares y todos aquellos supuestos en los que no se diga lo contrario.
Artículo 23 Concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada
1. El jefe de unidad, centro u organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. En caso de silencio administrativo, éste será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.
2. La autoridad que concedió las vacaciones o el permiso podrá ordenar la incorporación al destino cuando sobrevengan necesidades del servicio que así lo exijan.
Artículo 24 Autoridades competentes y procedimientos para las licencias
1. Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.
2. La solicitud de licencia se presentará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino o adscripción del interesado, indicando la fecha de inicio, lugar y duración, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.
3. El jefe de la unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, éste será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.
4. La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
Artículo 25 Recursos
Contra las resoluciones y actos administrativos que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta orden ministerial, se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional única Contención del gasto
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera Licencias
1. El personal que tenga concedida alguna de las licencias reguladas en la normativa hasta ahora en vigor les será de aplicación las disposiciones por las que se le concedió hasta la terminación de la misma, salvo que las condiciones que se contemplan en esta orden ministerial resultaran más favorables.
2. En cualquier caso, las licencias por asuntos propios concedidas hasta la entrada en vigor de la presente orden ministerial se contabilizarán a los efectos acumulativos contenidos en esta disposición.
Disposición transitoria segunda Reducción de jornada
1. El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la motiva.
2. Los jefes de las unidades, centros u organismos con la información que reciban, realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Quedan derogadas la norma sexta, salvo su apartado 4, la norma séptima y la norma octava del anexo I y los anexos II y III de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares de las Fuerzas Armadas.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Adaptación a Función Pública
El Subsecretario de Defensa mediante resolución modificará los anexos de esta orden ministerial, cuando se modifiquen las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Disposición final segunda Habilitaciones
El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.
Disposición final tercera Facultades de desarrollo
Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de las normas sobre vacaciones, permisos y licencias.
Disposición final cuarta Operaciones en el exterior
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará la concesión y disfrute de los permisos del personal militar que participe en operaciones en el exterior.
Disposición final quinta Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos

Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
4. Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.
5. El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.
Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares cinco días.
Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuarta. Traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Quinta. Permiso por matrimonio.
Por matrimonio, quince días.
Sexta. Parto, adopción o acogimiento.
1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de baja médica temporal.
3. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
4. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.
5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
6. El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
7. En los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute superior al de las dieciséis semanas.
8. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
9. En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
10. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Séptima. Permiso de paternidad.
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, quince días.
Octava. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.
2. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

ANEXO II
Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada

1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.

  • a) A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.

  • b) El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.
2. Criterios.
La disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de horario general de la UCO.

  • b) Para el cálculo de la disminución de retribuciones, en los casos de exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora obtenido, según el punto anterior, por el número de días naturales del correspondiente mes y por el número de horas concedidas de reducción de jornada. El resultado obtenido se descontará de las retribuciones íntegras mensuales.

  • c) En los casos de no exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora, por el número de días naturales del correspondiente mes, descontados los días en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del horario general y por el número de horas concedidas de reducción de jornada.

  • d) El importe íntegro de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo con reducción de jornada será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente cálculo:

    • 1.º Para el período no afectado por la reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo (diciembre a mayo, o junio a noviembre), se dividirá la cuantía íntegra de la paga extraordinaria que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.

    • 2.º Para el período afectado por la reducción de jornada, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo el importe de la paga extraordinaria reducido de forma proporcional a la propia reducción de jornada, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio con reducción de jornada.
3. Fórmulas.
a) Cálculo de la paga ordinaria.
v/h: Valor Hora.
M: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada.
m: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada, descontados los días que realiza guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
RI: Retribuciones íntegras mensuales.
Hg: Número de horas que tenga la obligación de cumplir (Horario general).
Hr: Número de horas concedidas de reducción de jornada.
DRI: Disminución de RI.
1. Se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
Fórmula: v/h = (RI /M)/Hg
DRI = v/h × M × Hr
2. No se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg
DRI = v/h × m × Hr.
b) Cálculo de la paga extraordinaria.
Pn: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período sin reducción de jornada.
Pa: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período con reducción de jornada.
RIpe: Cuantía íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
k: 182 o 183 días, según corresponda.
%: Porcentaje a reducir, de forma proporcional a la reducción de jornada solicitada, la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente.
D: Número de días naturales sin reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.
d: Número de días naturales con reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.

  • 1.º Período no afectado por reducción de jornada.Fórmula: Pn = (Rlpe/k) × D

  • 2.º Período afectado por reducción de jornada.Fórmula: Pa = (Rlpe × %/k) × d

miércoles, 11 de febrero de 2015

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6202/2014, de 25 de septiembre

Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no justificarse circunstancias excepcionales

SP/SENT/793126
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TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6202/2014, de 25 de septiembre


EXTRACTOS
Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no justificarse circunstancias excepcionales
"... En ningún caso se considera lugar adecuado de presentación de escritos, que deban surtir efecto ante la Administración de Justicia, las oficinas de correos y telégrafos ( TS auto 11-2-03 , EDJ 266072; auto 18-5- 06, EDJ 263496), pues la oficina de correos no es un medio técnico ni un órgano del tribunal, sino un servicio público, que no está homologado con los registros de los órganos judiciales a efectos de la prestación de escritos procesales ( TS auto 17-3-04 , EDJ 307011). Por tanto, las certificaciones de la oficina de correos sólo acreditan la presentación de los escritos en dichas oficinas, pero no la fecha de la válida recepción de aquéllos en los órganos judiciales competentes ( TS auto 10-2-09 , EDJ 20808; auto 25-5-10, EDJ 127166). La fecha que se tiene en cuenta a la hora de la caducidad, es la de la recepción en dicho Juzgado, y no la de entrega para su posterior envío, en el servicio de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo, ya que en éste caso no es aplicable la LRJPAC, pues el proceso laboral cuenta con su propia regulación ( TS autos 11-2-98, EDJ 65240 ; 20-9-98, Rec 2356/98 ; 26-4-99, EDJ 84248 ; 20-10-99, Rec 3212/99 ; 11-1-01, EDJ 10652 ; 8-3-01 , EDJ 103050). No obstante, en situaciones muy determinadas y excepcionales, pueden llegarse a convalidar este tipo de envíos ( TEDH 28-10-98 , caso Pérez Rada ; TCo 41/2001 ; 90/2002 ). Así, el Tribunal Constitucional en determinadas situaciones que califica como excepcionales ha considerado plenamente eficaz la presentación datada y cierta ante un registro público distinto al del órgano judicial competente. Así:

PERIODO DE PRUEBA DE SU CONTRATO en 1 año

UN AÑO EN EL PERIODO DE PRUEBA- DE SU CONTRATO



Como siempre, la actualidad genera contenidos interesantes ante la amplia casuística del Derecho Laboral.


UNA JUEZA DECLARA ILEGAL EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACIÓN


En este caso, un juzgado de Barcelona ha declarado ilegal el período de prueba de 1 año:


La Reforma Laboral del año 2012 introdujo el llamado Contrato de Apoyo a los Emprendedores, que tenía como principal aliciente para los empresarios la posibilidad de disponer de un período de prueba de 1 año sin distinción de categoría. Pues bien, el Juzgado Social nº 2 de Barcelona ha considerado que dicho período de prueba, en el caso concreto de dicha demanda, debe ser considerado despido improcedente. Por lo tanto, una pequeña bofetada para dicho contrato, y más teniendo en cuenta que en 2014 se prevé que también se aplique a a trabajadores a tiempo parcial.


La sentencia  es clara: califica como despido improcedente la no superación del período de prueba cuando solamente quedaban 8 días para finalizar el mismo (es decir, en el día 357 del contrato de trabajo). Cabe recordar que el período de prueba, en principio, es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.


Así pues, la jueza argumenta que el período de 1 año excede la duración prevista en el convenio colectivo y contraviene la legislación europea al respecto. No obstante, la argumentación jurídica realizada por la jueza (que basa su sentencia sobre todo en la Carta Social Europea, una normativa cuya eficacia jurídica está en tela de juicio según diversos profesionales) puede provocar que la sentencia quede en papel mojado si la empresa presenta recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocara dicha sentencia.


Desde Experto Laboral Online, si bien somos conscientes que este caso no sienta jurisprudencia, sí pensamos que el eco mediático de la noticia puede animar a otros trabajadores a demandar en caso de estar en una situación similar, y quizás otras interpretaciones de los tribunales vayan en la misma dirección pese a argumentar su sentencia de forma diferente. Debemos recordar que existe un recurso de inconstitucionalidad contra este período de prueba de un año, que quizás tarde bastantes años en ser resuelto. Por lo tanto, la defensa de derechos en los juzgados es la única vía de demostrar la posible ilegalidad de este período de prueba.


PERIODO DE PRUEBA





OBJETIVO
El período de prueba sirve al empresario para que el empresario compruebe las capacitaciones personales y profesionales para el puesto de trabajo asignado, y al trabajador para comprobar la adecuación de la prestación de servicios al contrato firmado.


FORMA ESCRITA
La duración del período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no es así, se entiende que no hay período de prueba.


DURACIÓN
Siempre la fija el convenio colectivo. En caso de no existir el mismo: 6 meses como máximo los técnicos titulados, y dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.


PREAVISO
Ni empresa ni trabajador deben preavisar con antelación si cualquiera de los dos quiere rescindir el contrato durante el período de prueba.


CAUSA
En principio no necesita causa alguna, salvo que la rescisión se tomata vulnerando derechos fundamentales, o por descansar en condiciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, ya que estaríamos ante un despido nulo. El caso palmario es la rescisión de una embarazada basada en el mero hecho del embarazo. No obstante, hay una sentencia reciente que avala la rescisión de una embarazada si se acredita que dicha rescisión obedece a una no superación del período de prueba acreditable de forma objetiva.


REMUNERACIÓN
El período de prueba debe ser remunerado de forma obligatoria, y se tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en plantilla. Si en algún trabajo te dicen que el período de prueba no es remunerado, es totalmente ilegal y denunciable, tal y como se comentó anteriormente en este blog.


BAJA MÉDICA O MATERNIDAD
La situación de baja médica o maternidad podrá (o no) interrumpir el cómputo del período de prueba. En el contrato de trabajo habrá que observar que opción está marcada

El Tribunal Constitucional confirma las medidas de la Reforma Laboral 2012



El Tribunal Constitucional avala las medidas de la Reforma Laboral
Conozca cómo han quedado finalmente los puntos sobre los que planeaba la sombra de la inconstitucionalidad
Noticias frescas: El Tribunal Constitucional ha avalado expresamente la Reforma Laboral, sentenciando que son ajustados a derecho y, por tanto, perfectamente lícitos, aspectos clave de la Reforma Laboral (sent. del TC de 22 de enero de 2015). Ya en julio había dictado otra sentencia aprobando otros elementos que suscitaban dudas respecto a su constitucionalidad (sent. del TC de 16 de julio de 2014).

Conozca 5 medidas clave que se cuestionaban (y que condicionaban lo que podía hacer o no hacer su empresa), y que ya tienen el visto bueno del TC:  
1.      Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).
2.    Despido colectivo: sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).
3.    Fin de las cláusulas de jubilación forzosa.
4.    Periodo de prueba de un año.
5.     Prioridad del convenio de empresa.

¿Cómo afectan a su empresa estas sentencias del Tribunal Constitucional?

El TC ha dado carpetazo final a todos los recursos que pesaban sobre la Reforma Laboral y que dejaban flecos de incertidumbre respecto a lo que realmente se podía o no aplicar. Ahora ya es oficial: sobre el marco laboral que ha dejado la Reforma no hay sombra de duda.

1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).

El TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la modificación que pretende (bajar los sueldos, modificar la jornada o el horario, etc.) aunque no haya acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.
2. Despido colectivo: sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).
El TC avala la desaparición del requisito de la “razonabilidad” que antes de la Reforma Laboral se exigía para poder presentar un ERE, y que daba lugar a que los jueces tuvieran que entrar a valorar aspectos de la gestión de la empresa (como, por ejemplo, si el empresario debía haber tomado otras medidas en lugar de los despidos). Ahora sólo se permite a los jueces ceñirse a valorar si existen las causas que el empresario esgrimió para hacer el ERE.
Y respecto a la nueva definición de las causas, el TC entiende que no dan más discrecionalidad al empresario que antes y que suprimen espacios de incertidumbre que había antes en la interpretación de la norma.

En definitiva, da el visto bueno a la nueva forma de llevar a cabo despidos colectivos y EREs de reducción o suspensión de jornadas.
3. Fin de las cláusulas de jubilación forzosa.

La Reforma Laboral estableció que se consideran nulas las cláusulas de los convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, prohibiendo además que se fijen desde ahora este tipo de cláusulas. Al TC la medida le parece no sólo constitucional sino positiva, tanto para garantizar al trabajador decidir voluntariamente si se jubila o si quiere seguir trabajando, como para salvaguardar el propio sistema de pensiones, dado que permite a los trabajadores cotizar durante más tiempo.
4. Periodo de prueba de un año.
El Tribunal Constitucional también aprueba el contrato de apoyo a emprendedores, es decir, el contrato pensado para empresas de menos de 50 trabajadores y que lleva aparejados incentivos fiscales, bonificaciones en materia de Seguridad Social y –lo que despertó más críticas en su momento y fue motivo de denuncia ante el TC- un periodo de prueba de un año de duración. Hasta tal punto fue polémico que, cuando los trabajadores cuyas empresas daban por finalizado el contrato “por no superación del periodo de prueba” acudían a los tribunales, muchos les daban la razón. Pero el TC es claro: este contrato es legal, con su periodo de prueba de un año, “para tratar de paliar la descomunal tasa de paro”.

5. Prioridad del convenio de empresa.
El TC ha sentenciado que es ajustada a derecho la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los sectoriales, una medida que también introdujo la Reforma Laboral, en materias como retribución, horas extras, trabajo a turnos, horario o vacaciones, entre otras. Esto da a las empresas y a sus trabajadores más margen y autonomía para negociar sus propias reglas.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...