¿Podemos negarnos a que el
trabajador disfrute sus vacaciones en la fecha que nos propone?
PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que
habitualmente se coge sus vacaciones en julio. Este año, como hemos reducido
plantilla, nos causaría un gran trastorno que las disfrute en este mes y
preferimos que lo haga en agosto. ¿Podemos obligarle?
RESPUESTA:
Lo primero que deben hacer es
consultar su convenio colectivo.
Si no dice nada al respecto, su empresa debe tener en cuenta que el periodo de
vacaciones debe ser fruto de la negociación entre su empresa y el trabajador y
que ni él puede imponer una fecha a su empresa ni su empresa a él tampoco.
Tenga en cuenta en cualquier caso que su trabajador tiene derecho a conocer las
fechas que le correspondan dos meses antes, como mínimo, del comienzo de
disfrute.
En caso de que su empresa no llegue a un acuerdo con el trabajador sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, éste puede recurrir al procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista se celebrará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. (arts. 125 y 126 de la Ley de Jurisdicción Social).
Si no llegan a un acuerdo, lo que en ningún caso puede hacer el trabajador es tomarse las vacaciones por su cuenta en la fecha que él decida, aún cuando ya queden menos de dos meses para las vacaciones y aún no hayan acordado una fecha. Si no está conforme con las fechas de vacaciones fijadas por su empresa y se toma los días en un periodo diferente sin haber recurrido o, aunque lo haya hecho, sin esperar la decisión judicial, su empresa podría despedirle disciplinariamente, al cometer una falta de abandono del puesto de trabajo, además de una falta por indisciplina y desobediencia.
En caso de que su empresa no llegue a un acuerdo con el trabajador sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, éste puede recurrir al procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista se celebrará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. (arts. 125 y 126 de la Ley de Jurisdicción Social).
Si no llegan a un acuerdo, lo que en ningún caso puede hacer el trabajador es tomarse las vacaciones por su cuenta en la fecha que él decida, aún cuando ya queden menos de dos meses para las vacaciones y aún no hayan acordado una fecha. Si no está conforme con las fechas de vacaciones fijadas por su empresa y se toma los días en un periodo diferente sin haber recurrido o, aunque lo haya hecho, sin esperar la decisión judicial, su empresa podría despedirle disciplinariamente, al cometer una falta de abandono del puesto de trabajo, además de una falta por indisciplina y desobediencia.
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