Remuneración
por comisiones
Una de las formas de remunerar a un empleado, es
mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada
actividad.
Esta figura es da gran aplicación en las empresas
comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta
realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores,
en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.
El pago se puede pactar mediante un básico mas
comisiones, o sólo comisiones.
Cuando el salario
está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté
sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las
comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso
garantizar la remuneración mínima al trabajador.
Si la remuneración está compuesta exclusivamente por
comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es
decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario
mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada
laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa
garantizar un salario mínimo al trabajador.
Así lo ha entendido la Corte suprema de justicia, sala
laboral en sentencia de marzo 14 de 2001:
Lo anterior no obsta para agregar con relación a la
posibilidad que admite el Tribunal que se den “contratos laborales aleatorios”,
como sería el caso “cuando la cuantía del salario depende de las comisiones”,
que la Corte lo ha aceptado para los casos en quien se desempeña como vendedor
no está obligado a cumplir con un horario de trabajo, pues de no darse esa
circunstancia aquél, al tenor del artículo 132 del código sustantivo del trabajo, tiene derecho al
salario mínimo legal. En relación con este tema debe recordarse que la
Corporación en sentencia de abril 29 de 1982 señaló que “el salario
mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable
pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la
unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio
estipulado dentro de una jornada específica.”. Esto lo explica así:
“(…) Cuando el rendimiento personal, que en concreto
depende de las condiciones innatas o adquiridas de cada ser humano, es el
factor determinante de la cuantía del salario, como ocurre con quienes devengan
exclusivamente comisiones por ventas de mercancías o servicios que ofrece un
empresario sin exigírseles una jornada, resulta muy difícil para el legislador
fijar una remuneración mínima para cada actividad. En efecto, esa remuneración
no puede ser otra que el promedio de lo percibido por todos aquellos que se
ocupan en dicha actividad, y determinar tal promedio requiere investigaciones y
datos estadísticos completos, que no se conocen todavía.
“El actual salario mínimo, vinculado estrecha e
ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los
servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si
en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una
jornada específica (…)”.
Así las cosas, siempre que no se esté sometido al
cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones,
no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante
el sus comisiones no lo alcanzan.
Respecto a los aportes a seguridad
social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo,
tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la
proporción que le corresponde a cada uno. (Consulte: Ingreso base de cotización a salud en salarios inferiores al
mínimo)
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