No se puede reducir el variable sin pasar por la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo
|
La
empresa no puede reducir unilateralmente unas retribuciones
variables que los trabajadores tienen derecho a percibir cuando así
lo haya establecido la empresa en función del cumplimiento de una serie de
objetivos. Para poder modificar, reducir o eliminar el abono de variable hay
que recurrir obligatoriamente al procedimiento de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el art. 41
del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de
20.05.13).
El sindicato mayoritario de una entidad bancaria presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara la nulidad de la reducción unilateral en un 10% del variable que se abonaba a los trabajadores en el último trimestre del año. El perjuicio causado a los empleados oscilaba desde los 13 euros a los 15.000 euros (reducción media de 1.125 euros en el trimestre). La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara la nulidad de la medida, sentenciando que no es posible reducir unilateralmente el pago de un variable (o un incentivo o bonus) cuando la empresa lo ha condicionado al cumplimiento de unos objetivos por parte de los trabajadores que se han conseguido. A pesar de que existan causas económicas que pudieran justificar la medida (en el caso de la empresa, ésta redujo sus beneficios de 271 millones de euros en 2011 a 81 millones en 2012, es decir, en un 70%), reducir el variable se trata claramente de una medida “que constituye una modificación sustancial, que exige la tramitación de un procedimiento ajustado al art. 41 del ET”. Y a pesar de que la empresa consideraba que no se trataba de una modificación sustancial, sino accidental, y que entraba dentro de su poder de dirección empresarial, la Audiencia Nacional considera que “una reducción media del variable de 1.125 euros que afecta a un amplio colectivo de trabajadores no constituye un simple accidente, sino una medida muy grave para la economía de estos trabajadores que es, sin duda, de carácter sustancial”. Por todo ello, la AN declara la nulidad de la medida y condena a la empresa a abonar las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores. |
viernes, 28 de junio de 2013
LABORAL - REDUCCION DEL SALARIO VARIABLE
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015
Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en Real Decreto 708/20...
-
Consulta Vinculante V3198-14, de 27 de noviembre de 2014 de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL IMPUESTO SOBRE ACTIVI...
-
¿Quién paga los atrasos del convenio a las trabajadoras de baja maternal: la empresa o la Seguridad Social? ...
-
Discapacidad auditiva cálculo del grado minusvalía Cálculo del grado de discapacidad por pérdida auditiva (hipoacusia) y ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario