viernes, 28 de junio de 2013

LABORAL - REDUCCION DEL SALARIO VARIABLE



No se puede reducir el variable sin pasar por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa no puede reducir unilateralmente unas retribuciones variables que los trabajadores tienen derecho a percibir cuando así lo haya establecido la empresa en función del cumplimiento de una serie de objetivos. Para poder modificar, reducir o eliminar el abono de variable hay que recurrir obligatoriamente al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 20.05.13).

El sindicato mayoritario de una entidad bancaria presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara la nulidad de la reducción unilateral en un 10% del variable que se abonaba a los trabajadores en el último trimestre del año. El perjuicio causado a los empleados oscilaba desde los 13 euros a los 15.000 euros (reducción media de 1.125 euros en el trimestre).

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara la nulidad de la medida, sentenciando que no es posible reducir unilateralmente el pago de un variable (o un incentivo o bonus) cuando la empresa lo ha condicionado al cumplimiento de unos objetivos por parte de los trabajadores que se han conseguido. A pesar de que existan causas económicas que pudieran justificar la medida (en el caso de la empresa, ésta redujo sus beneficios de 271 millones de euros en 2011 a 81 millones en 2012, es decir, en un 70%), reducir el variable se trata claramente de una medida “que constituye una modificación sustancial, que exige la tramitación de un procedimiento ajustado al art. 41 del ET”.

Y a pesar de que la empresa consideraba que no se trataba de una modificación sustancial, sino accidental, y que entraba dentro de su poder de dirección empresarial, la Audiencia Nacional considera que “una reducción media del variable de 1.125 euros que afecta a un amplio colectivo de trabajadores no constituye un simple accidente, sino una medida muy grave para la economía de estos trabajadores que es, sin duda, de carácter sustancial”.

Por todo ello, la AN declara la nulidad de la medida y condena a la empresa a abonar las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores.

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