miércoles, 28 de noviembre de 2018

LA INCAPACIDAD PERMANENTE - 2018


Incapacidad Permanente:

 

1.Qué es la Incapacidad permanente

2.Marco normativo que regula la Incapacidad permanente

3.Grados de Incapacidad permanente

4.Incapacidad permanente del autónomo según el tipo de cotización

5.Condiciones para solicitar la Incapacidad permanente

6.Cómo solicitar la Incapacidad permanente: procedimiento

 

 

1. Qué es la Incapacidad Permanente

En líneas generales la incapacidad permanente se da cuando, el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

La incapacidad permanente conlleva:

•Determinación por parte del EVI de la alteración de la salud de forma objetiva.

•Que la alteración sea definitiva e irreversible.

•Impedimento del adecuado desarrollo de la actividad.

 

2. Marco normativo que regula la Incapacidad Permanente

La prestación por Incapacidad permanente se rige por lo dictado en las siguientes normativas:

•Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

•Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

•Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991.

 

3. Grados de Incapacidad Permanente

 

La Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente en los que iremos profundizando (definición, requisitos, cálculo de base reguladora y cuantía) en la próximas semanas. Por el momento adelantamos cada tipo y las cuantías genéricas pero recuerda que en las mismas influye, además del grado de incapacidad reconocida, la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.

 

Incapacidad Permanente Parcial

 

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento pero no impide de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.

 

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

Sin embargo hay que destacar que no existe en este régimen si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.

 

Incapacidad Permanente Total

 

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

 

Si se te reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho, bien a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, aunque podría aumentarse en un 20% cuando:

•El pensionista tenga 55 años o más.

•No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.

•No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.

•Otra posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.

 

Incapacidad Permanente Absoluta

 

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.

 

Como norma general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.

 

Gran Invalidez

 

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

El grado de incapacidad permanente se evalúa en función de:

•Si el trabajador queda incapacitado para desarrollar cualquier profesión, solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.

•Si las secuelas son permanentes e irreversibles.

 

Asesoría para la gestión del alta en autónomos

 

4. Incapacidad Permanente del autónomo según el tipo de cotización

 

Las condiciones de cada grado de incapacidad dependen del tipo de trabajador y del Régimen en que se encuadre y del tipo de cotización.

 

Las causas que originen esta situación de incapacidad permanente del autónomo van a influir de forma directa en las condiciones exigidas para la declaración de la misma y concesión de la prestación económica.

 

Por tanto hay que preguntarse de dónde deriva la incapacidad permanente y el tipo de cotización que se tiene en el momento de la solicitud.

•Cotización por contingencias comunes. Todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, que incluye la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad de tipo no laboral.

•Cotización por contingencias profesionales: A diferencia de la anterior, este tipo de cotización es voluntaria para autónomos e incluye cobertura económica y sanitaria en supuestos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). En caso de que el hecho causante de la incapacidad permanente se deba a uno de estos supuestos, la solicitud de la prestación solo procederá en caso de haber cotizado por contingencias profesionales. En este artículo sobre la cotización por contingencias profesionales hablamos largo y tendido de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

Por tanto, en líneas generales todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General (excepto en caso de Incapacidad Permanente Parcial) pero el tipo de cotización marcará las diferentes condiciones para conceder la incapacidad permanente ante la solicitud del trabajador.

 

5. Condiciones para solicitar la Incapacidad Permanente

 

A la hora de conceder la Incapacidad permanente al trabajador, la Seguridad Social va a tener en consideración una serie de factores cuya incidencia es diferente en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes o profesionales.

 

El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez son:

 

•Edad: Se exige no haber alcanzado la edad de jubilación.

•Estar afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de pago.

•Tener cubierto un periodo de carencia (cotización) si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez es:

1.Si tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en todo caso 5 años. Además al menos la quinta parte del periodo de cotización esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

2.Si tiene menos de 31 años la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de carencia específico.

 

En caso de que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional o accidente no laboral) no se exigirá periodo mínimo de cotización.

 

6. Cómo solicitar la Incapacidad Permanente: procedimiento

 

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del EVI, el encargado evaluar, reconocer, conceder y revisar una solicitud de incapacidad permanente, cuyo proceso comienza con la propia petición por parte del propio interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o incluso el INSS.

 

Los trámites variarán en función de si la petición la inicia el trabajador o la Administración.

 

En el primero de los casos el trabajador deberá cumplimentar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad permanente y presentar la siguiente documentación:

•Identificación del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), el representante legal si existe y de todas las personas que figuran en la solicitud.

•Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la incapacidad permanente y certificado de estar al corriente.

•Parte administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad profesional que padece en caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales.

•Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.

•Tras la solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento peticionando cuanta documentación sea necesaria para realizar la propuesta de incapacidad, al menos uno a cargo del equipo de valoración de incapacidades y otro de la propia dirección provincial que lleve el caso.

 

Con los resultados de estos informes el INSS emite una propuesta de resolución que se hace llegar al interesado y dicta resolución si antes no se han realizado alegaciones o no se ha aportado nueva documentación.

 

EL INSS cuenta con un plazo de 135 días para resolver la solicitud. Excedido este periodo el silencio administrativo deberá interpretarse como solicitud desestimada.

 

En caso de que no se esté de acuerdo con la resolución se puede reclamar ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles, interponiendo una Reclamación Previa. Este requisito es necesario para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

Fechas 2018 para cambiar la base de cotización de los autónomos

Fechas 2018 para cambiar la base de cotización de los autónomos:

Como te comentábamos, con las nuevas fechas 2018 que la Seguridad Social ofrece a los autónomos para cambiar sus bases de cotización, podría decirse que tienes todo el año para poder hacerlo. Eso sí, ahora se distribuye en trimestres:
  1. Primer plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si cambias tu base de cotización en este tramo, la nueva base tendrá efectos a partir del 1 de abril.
  2.  Segundo plazo: entre el 1 de abril y el 30 de junio. En este caso tendrá efectos a partir del 1 de julio.
  3.  Tercer plazo: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre.
  4.  Cuarto plazo: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. En este caso, tu cambio de base de cotización como autónomo se aplicará a tu cuota a partir del 1 de enero. 

jueves, 30 de agosto de 2018

La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha mejorado la compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta propia, alcanzando al 100% de la cuantía de la pensión, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador. La informan de que si ya se encontraba en situación de jubilación activa antes del pasado 26 de octubre, se podría solicitar el incremento del importe que se percibe de pensión.

La jubilación activa consiste en compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que el acceso a la pensión tenga lugar una vez cumplida la edad de jubilación que le sea de aplicación (65/67 años. No es posible en jubilaciones anticipadas) y con el número de años cotizados (“carrera laboral completa”) que permite percibir el 100% de la base reguladora.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, el pasado 26 de octubre, el importe de la jubilación activa era el 50% de la pensión reconocida. A partir de esa fecha, existen dos supuestos:

1.     Si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100% (mejora introducida por esta ley).

2.     Si el autónomo no tiene trabajadores, la cuantía de la pensión será el 50% de la pensión de jubilación reconocida.

La Ley 6/2017 no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraban en jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Un reciente criterio del INSS ha establecido que la mejora introducida por la Ley 6/2017 resulta aplicable, tanto a los nuevos solicitantes de la pensión, como también a aquellos pensionistas de jubilación activa que, cumpliendo los requisitos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.

El acceso a la mejora del 100% no se realiza de oficio, sino que debe solicitarse por el trabajador autónomo, a través de la cumplimentación de un modelo oficial que el INSS ha establecido: “Solicitud de incremento jubilación activa por trabajos por cuenta propia”. El formulario todavía no está disponible en la página web de la Seguridad Social, por lo que hay que recogerlo físicamente en las oficinas del INSS.

 

lunes, 4 de junio de 2018

BASES DE COTIZACION 2018


Le recordamos que hasta el 30 de junio de 2018 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio.
 
A título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):

 

 
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.

 

 

 

 

 

lunes, 16 de abril de 2018

Gastos Deducibles en el IRPF en 2018


Gastos Deducibles en el IRPF en 2018

1. Requisitos para que un gasto sea deducible

 

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

•Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

•Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.

•Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, vino siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Luego vemos varios ejemplos.

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).

 

2. Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

•Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

•Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

•Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo erán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

•Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

•Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

•Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

•Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

•Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

•Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

•IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

•Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

•Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

Si te resulta compleja esta vorágine fiscal recuerda que la asesoría online de Infoautónomos gestiona la fiscalidad de tu negocio para que puedas dedicarte por entero al mismo.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

•Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

•Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

•Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.

•Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
 

3. Nuevos gastos en 2018: suministros y dietas

 La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, contempla dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

•Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet. Hasta ahora, tal y como se expone en el apartado cuatro de este artículo, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación si se dispone de contadores separados, algo nada habitual que deriva bien en su no deducción bien en su deducción errónea, con riesgo de sanción.

•Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero)  cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien, deberá  cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos por lo que hay que tener cuidado. No se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolle su actividad.

 

4. Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario

 Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.

 

En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:

•Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia

•Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro

•Teléfono móvil

•Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis

•Gastos de vestuario

Local u oficina específico para la actividad

No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

 Local u oficina en una vivienda

 Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.

En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Y una cosa más, Hacienda se está poniendo quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.

Teléfono móvil


Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.

 Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

 El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas. Si quieres profundizar en este tema hemos preparado un artículo específico sobre cómo deducir los gastos del coche.


Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

 Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.


Gastos de vestuario


Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

 
6. Gastos fiscalmente no deducibles


Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

•Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

•Donativos y liberalidades.

•Pérdidas del juego.

•Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
•IVA soportado  que resulte deducible

5. Gastos deducibles sin factura

  La normativa del IRPF referente a deducciones es más permisiva que la del IVA que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria. Existe una serie de gastos que no exigen factura para la deducción de los mismos en el IRPF.

•Polizas de seguros

•Salarios y seguros sociales

•Cuota de autónomos

•Gastos bancarios

•Gastos realizados en países extranjeros:

•Gastos de contratos mercantiles (traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad)

•Impuestos y tasas municipales (IBI,tasa de basura)

 

 

martes, 6 de marzo de 2018

Prestaciones por desempleo de nivel contributivo 2018


Prestaciones por desempleo de nivel contributivo 2018

La protección de nivel contributivo se denomina «Prestación por desempleo». Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

Situaciones protegidas

Son aquellas situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo, o vean suspendido el contrato o reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo por regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato, ordenados al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

En relación con el desempleo parcial se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por 100 siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

·         Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España (ver apartado «Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo»).

·         Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.

·         Los reservistas voluntarios activados y los reservistas de especial disponibilidad activados, para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

·         Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.

·         Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).

·         Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

·         Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

·         Trabajadores emigrantes retornados.

·         Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

·         Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que perciban retribuciones por el desempeño del cargo.

·         Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones de dirección, siempre que perciban una retribución.

·         Los altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos, con la excepción de aquellos altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones., indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

·         Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo

Los trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residan legalmente en nuestro país, y que cumplan los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, siempre que puedan acreditar:

·         Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.

·         Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.

·         Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.

·         Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto núm. 557/2011, de 20 de abril.

·         La condición de «extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo» conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto núm.557/2011, de 20 de abril.

·         Autorización de residencia permanente.

·         Autorización de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con la solicitud de renovación.

Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.

Contenido de la protección por desempleo en el nivel contributivo

·         Prestación económica por desempleo total o parcial (ver el apartado de «Cuantía»).

·         El abono, por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM para los trabajadores del mar, de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. En los supuestos de trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante la percepción de la prestación por desempleo el 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.

Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica). La base de cotización durante la percepción de la presentación por desempleo por extinción de la relación laboral, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional. (ver el apartado de «Cuantía»).

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por decisiones del empresario al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar.

El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.

La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Desde el 1/1/2009 el Servicio Público de Empleo Estatal no ingresa las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia para los beneficiarios de los subsidios y de la Renta Activa de Inserción, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias.

No obstante, el SEPE mantiene la cotización por jubilación que viene efectuando para los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 años y para los fijos discontinuos mayores de 55 años, o menores de 55 años si, durante 60 días, si hubieran cotizado más de 180 días, tal y como se establece en la nueva redacción de los artículos 206 y 218 del TRLGSS.

Requisitos para acceder a la prestación

·         Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social.

·         Encontrarse en situación legal de desempleo.

·         Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad (ver apartado a continuación).

·         Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

·         No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

·         Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.

·         No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Situaciones asimiladas al alta

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo, se consideran las siguientes situaciones:

·         La excedencia forzosa por cargo público o sindical.

·         La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

·         El retorno de los trabajadores emigrantes.

·         Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

·         La finalización de la relación laboral estando los trabajadores trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.

·         La finalización de la relación laboral durante un período de huelga y/o cierre patronal legales.

·         La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.

·         La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.

·         La situación de excedencia para el cuidado de un familiar.

·         La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

Situación legal de desempleo y forma de acreditarla

La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.

Extinción de la relación laboral

·         Despido colectivo.
En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art.51 del Estatuto de los trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se podrá acreditar, con la comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.51. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

·         Extinción definitiva de la relación de los socios cooperativistas constatada por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el procedimiento establecido al efecto.
Se acredita mediante el certificado de empresa y la citada constatación.

·         Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

·         Despido.
La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 267.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:

o    El certificado de empresa.

o    Si el trabajador reclama frente al despido se acreditará con el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

o    Despido del trabajador por causas objetivas. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acredita con el certificado de empresa.

o    Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad, acompañado del informe de la Comisión de Valoración que señale que no se suspende la relación laboral en base al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

o    Resolución de la relación laboral o societaria por el empresario o por el Consejo Rector en el período de prueba.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.

·         Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.

·         Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

·         Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

·         Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género [artículo 49.1. m) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores].
Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

·         Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con la resolución judicial definitiva, entendiendo válida a estos efectos el acta de conciliación administrativa.

·         Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
Se acredita con el certificado de empresa.

·         Expulsión improcedente de una cooperativa.
Se acredita con el certificado de empresa, o, en su caso, mediante acta de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.

·         Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada con una cooperativa.
Se acredita con la certificación del Consejo Rector de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha de efectos.

·         Por finalización de la misión o conclusión del tiempo máximo de permanencia del reservista voluntario activado. La situación legal de desempleo se acredita con el certificado de empresa y la declaración del reservista de que no se encuentra en situación de reserva de un puesto de trabajo, en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo o a una actividad asimilada remunerada.

Suspensión de la relación laboral

·         Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y número de días de suspensión decididos. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

·         Suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas constatada por la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada autorización.

·         Suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

Reducción de la jornada

·         Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, con reducción análoga de salario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada decididos.

Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:

·         El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.
Se acredita con la certificación del Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. Cuando se retorne de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de Suiza o de aquellos otros con los que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo, la información sobre el tiempo trabajado, el período de ocupación cotizado y que no se tiene derecho a la protección por desempleo en dicho país, se podrá acreditar mediante el SED U002 ó DP U1, si el retorno es de un estado miembro de la Unión Europea. Si el retorno se produce desde un estado del Espacio Económico Europeo, la acreditación se realizará mediante el formulario E-301 o formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral.

·         La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta, así como, en su caso, el período de ocupación cotizada durante la permanencia en el centro.

·         Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluido los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se acreditará en la forma prevista para los supuestos de suspensión de la relación laboral.

·         El cese involuntario y definitivo en el ejercicio de un cargo, o la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la retribución, aunque se mantenga el desempeño del cargo, como miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, así como cargos representativos de los sindicatos y de altos cargos de las Administraciones Públicas.
Se acreditará por certificación del órgano competente en el certificado de empresa, haciendo constar el porcentaje de actividad retribuida si la dedicación es parcial, junto con una declaración del interesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo, que constará en el impreso de solicitud de la prestación.

·         Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería que mantienen una relación temporal.
Se acredita con el certificado de empresa.

·         Especial mención a la contratación de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
En consecuencia, los hijos del trabajador autónomo o del titular de una explotación agraria menores de 30 años, aunque convivan con ellos, podrán ser contratados por los mismos como trabajadores por cuenta ajena en un Régimen de Seguridad Social que incluya la protección por desempleo, pero en tal supuesto, no cotizarán por esa contingencia y, consecuentemente, los períodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo.
Asimismo, si la extinción de la relación laboral por cuenta ajena tiene lugar siendo el hijo del trabajador autónomo o del titular de la explotación agraria mayor de treinta años, y se acredita situación legal de desempleo, a efectos del cómputo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia desde el cumplimiento de la citada edad, así como las anteriores que se encuentren dentro del período de cómputo establecido en los artículos 269 del TRLGSS y 3 del Real Decreto 625/1985, el cual se retrotraerá por el tiempo equivalente al que, siendo menor de treinta años, estuviera contratado por su padre como trabajador por cuenta ajena sin cotización por la contingencia de desempleo.

Duración de la prestación

·         La duración de la prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [art. 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores].

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores].
En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.

El período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

·         Para calcular la duración de la prestación de un trabajador que hubiera permanecido en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación. La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral.

·         En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Cuantía de la prestación

Está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

·         El importe a percibir será:

o    Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.

o    A partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho a la prestación por desempleo nazca después del 14 de julio de 2012.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

·         Tope mínimo de la prestación:

o    Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 501,98 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 107.

o    Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 671,40 euros/mes, para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017..

·         Tope máximo de la prestación:

o    Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.098,09 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017.

o    Con hijos menores de 26 años a su cargo:

§  Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.254,96 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017.

§  Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.411,83 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo.

Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.

Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

·         El importe del 100 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia), cuando el derecho nazca después del 14 de julio de 2012.

·         En los supuestos de trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante la percepción de la prestación por desempleo, el 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.

·         La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y la normativa fiscal de aplicación.

Pago de la prestación

·         El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, la fecha de pago, etc.

·         El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, mediante el abono en cuenta en la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador y de la que deberá ser titular, salvo en casos justificados que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago efectivo en una entidad financiera.

·         El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

·         Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único (ver más adelante «Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo»).

·         También se podrá percibir el pago acumulado de la prestación por los extranjeros no comunitarios que deseen retornar a su país de origen, cuando exista un convenio bilateral que lo permita.

·         A efectos del pago de las prestaciones, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada del art.47 del Estatuto de los trabajadores, la empresa deberá comunicar mensualmente, los períodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada; siendo el plazo máximo para efectuar la comunicación el mes natural siguiente al que se refiere los períodos de inactividad.

Tramitación de la solicitud de la prestación y nacimiento del derecho

El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

·         Inscripción como demandante de empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, participando en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción; solicitud de la prestación en la Oficina de Prestaciones en los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
A través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es el trabajador puede realizar el reconocimiento tanto de la solicitud como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de alta inicial o de reanudación de la que tenía suspendida.
A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 por 100 de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.

·         En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de la prestación por desempleo y en situación asimilada al alta.

·         En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

o    Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido y se solicite el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación, o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

o    Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o, aunque ésta no se produjera en el supuesto de nulidad del despido o de opción por la readmisión del delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador y será el empresario quien ha de ingresar al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios

o    Si declarado improcedente el despido y habiendo optado el empresario por la readmisión no la llevara a efecto, o lo hiciera de forma irregular y el trabajador hubiera instado la ejecución del fallo, o si quedara acreditada la imposibilidad de readmitir al trabajador por cualquier causa de imposibilidad material o legal, o si declarada la nulidad del despido por acoso, la víctima hubiera optado por extinguir la relación laboral, el Juez dictará auto de extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto que extingue la relación laboral. En este caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones, procederá a la revocación de la prestación inicialmente reconocida y reclamará al trabajador las cantidades percibidas.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

Actualmente se pueden tramitar electrónicamente diversos procedimientos en materia de protección por desempleo a través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es.

Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Prestaciones correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

·         Solicitud de la prestación en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que facilitará la Oficina de Prestaciones.

·         Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.

·         Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que corresponda (ver «Situación legal de desempleo»).

·         Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

·         Documentos de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).

Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, asimismo, en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales en los términos establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, o dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en las condiciones que establezcan la entidad gestora.

Resolución del expediente

La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, la entidad gestora deberá dictar resolución en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud de la prestación y cursar la notificación en el plazo de diez días a partir de la fecha de su dictado, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

·         En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, la fecha del pago, etc.

·         En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora notificará la resolución al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

Una vez transcurridos el plazo máximo establecido sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá interponer reclamación previa según lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el apartado siguiente.

Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente

Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado, en el plazo de cuarenta y cinco días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de treinta días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo

·         ¿Qué es?

o    El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas siguientes:

§  1ª. La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

§  a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

§  b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en Art.305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 3 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2017.

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2ª siguiente

§  2.ª.La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:

§  a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, en tal caso, se abonará esta última.

§  b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

o    Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esta actividad.

o    No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

·         Beneficiarios:

Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.

·         Requisitos:

o    Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

o    No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.

o    Acreditar la realización de alguna de las siguientes actividades:
- Inicio de una actividad por cuenta propia.
- Incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o en una sociedad laboral, o constituirla.
- Ejercicio de una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en una entidad mercantil, de la que se vaya a poseer el control efectivo, siempre que la misma sea de nueva constitución o se haya constituido en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación que el trabajador haga a su capital social. .

o    No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

·         Solicitud:

o    Se podrá efectuar en la Oficina de Prestaciones o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente o tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es

o    La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social

o    Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

o    Si el trabajador está interesado en las dos modalidades de pago único (abono en un solo pago y subvención de cuotas de Seguridad Social), debe realizar la solicitud de ambas en el mismo acto.

o    Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

·         Obligaciones de los trabajadores:

o    Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.

o    Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

o    Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

·         Documentación a presentar:

o    Solicitud en modelo oficial establecido al efecto junto a la documentación que a continuación se indica en función de cuál sea la actividad que se pretende iniciar.

§  En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:

§  Certificado del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad Social).

§  Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

§  Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, únicamente si se trata de incorporación a una cooperativa o sociedad laboral constituida con anterioridad a la fecha de solicitud de pago único pero aún no ha iniciado actividad.

§  En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:

§  Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar.

§  Documento privado firmado por los futuros socios en el que figuren los datos que se relacionan a continuación:

§  Identidad de los socios.

§  Manifestación de la voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.

§  Condiciones de trabajo estable, ya que, para que el trabajador tenga derecho a esta modalidad de pago de la prestación contributiva se exige que se incorpore de forma estable, como socio trabajador o de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral.

§  Si se fija o no, periodo de prueba y duración.

§  Aportación obligatoria del socio trabajador a la cooperativa así como en su caso, cuota de ingreso; o el valor y número de acciones y participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada respectivamente. Este último dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

§  Proyecto de Estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:

§  Capital social.

§  Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.

§  En su caso, posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.

§  Condiciones de trabajo estable.

§  Aportaciones de los socios.

§  Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

§  En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:

§  La solicitud de pago único deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad por cuenta propia, considerando que este inicio tiene lugar en la fecha que figure en la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, con independencia de la fecha de efectos administrativos que las normas de cotización atribuyan a la misma.

§  Hay que tener en cuenta que es posible que quienes vayan a ejercer una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, si dicha Mutualidad se constituyó antes del 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social.

§  En el caso de constitución de una entidad mercantil:

§  Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar.

§  Documento firmado por él o los futuros socios, en el que se hagan constar los siguientes datos:

§  Identidad de los socios.

§  Manifestación de la voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

§  Valor y número de acciones y participaciones a suscribir por cada uno de los socios. Este último dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para subvención de cuotas.

§  La identidad de persona o personas que tengan atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

§  La actividad profesional a efectuar por el solicitante del pago único encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del mar.

§  Proyecto de Estatutos Sociales donde conste:

§  La denominación de la sociedad.

§  El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

§  Domicilio social.

§  El capital social.

§  Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

§  En el caso de que el trabajador pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida debe presentar:

§  Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.

§  Certificación del órgano de administración de la sociedad indicando:

§  Que el trabajador ha solicitado su ingreso en la misma.

§  Condiciones en que se producirá dicho ingreso para la realización de una actividad profesional encuadrado como trabajador por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del mar.

§  Valor de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad y fecha prevista en que el solicitante efectuará su aportación al capital social. Estos últimos datos no son necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

§  Identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

§  Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, únicamente si se trata de incorporación a una sociedad mercantil constituida con anterioridad a la fecha de solicitud de pago único pero que aún no ha iniciado la actividad.

Abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. (Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre)

·         Requisitos que han de reunir los beneficiarios

o    Ser nacional de alguno de los 25 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Corea, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

o    Quedan excluidos de este abono los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea o del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y Suiza y aquellos que tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país con convenio bilateral con España y la otra sea la española o la de uno de los países anteriormente citados.

o    Asimismo quedan excluidos los familiares de un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y tiene tarjeta de residente comunitario.

o    No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería, no estar incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España; no estar condenado por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, los reclamados y en su caso, detenidos por extradición por los respectivos países; los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio.

o    Efectuar la solicitud en la Oficina de Prestaciones o Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente o tramitarla electrónicamente a través de la dirección: https://sede.sepe.gob.es.

o    Estar inscrito como demandante de Empleo.

o    Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

o    Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

o    Comprometerse a:

§  Retornar al país de origen en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en su caso.

§  No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

o    Cuantía y Forma de pago.
La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o trabajadora inmigrante tuviera reconocido, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.
Se llevará a cabo en dos plazos: El 40 por 100 en España una vez reconocido el derecho a la prestación y el 60 por 100 en el país de origen, entre los treinta y noventa días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
De igual forma, podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen. (Ver apartado 22.5.1).
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce el derecho a dicho abono, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 882 120 para tramitar estas ayudas complementarias.
En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.

·         Suspensión de la prestación

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:

o    Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

o    Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada, por el Servicio Público de Empleo. No tendrán consideración de estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de las prestaciones por desempleo.

o    Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.

o    Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Si tras el cese en trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. Será de aplicación también a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatible con la prestación, aunque su realización no exija alta en Seguridad Social y con independencia de que tenga cubierta la contingencia de desempleo.

o    Pase del trabajador a situación de maternidad o paternidad, en cuyo caso, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, por la Entidad Gestora de la misma. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

o    Sanción por infracción leve. Son conductas tipificadas como infracción leve:

§  No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos salvo causa justificada.

§  No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

§  No facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones; las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones, siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

§  No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave

§  No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 268.1 y 274 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada.

o    Sanción por infracción grave. Son conductas tipificadas como infracción grave:

§  Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

§  Negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

§  No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se hayan percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve.

o    La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción grave, y hasta un máximo de seis meses, en los casos de reincidencia en infracción leve, o extinción en caso de reincidencia en infracción grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado sobre la extinción de la prestación.

o    El Servicio Público de Empleo puede suspender el abono de la prestación por desempleo cuando los beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquélla acreditando que cumplen con los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, derecho que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

o    El Servicio Público de Empleo, suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandante de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por algunas de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, u otra norma.


·         Reanudación de la prestación

En todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Prestaciones que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión. En caso de reanudación por sanción, el derecho se reanuda por el período de la prestación que reste por percibir, descontando el tiempo de duración de la sanción.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.

En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de actividad salvo en los casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

Se exige como requisito para reanudar el derecho a la prestación por desempleo tras la finalización del período de suspensión del mismo por imposición de sanción, no encontrándose el beneficiario inscrito como demandante de empleo, que éste comparezca previamente ante el Servicio Público de Empleo de cara a acreditar dicha inscripción.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.

·         Extinción de la prestación

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

o    Agotamiento del período de duración de la prestación.

o    Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.

o    Fallecimiento del beneficiario.

o    Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.

o    Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Será también de aplicación a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios traba bajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

o    Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.

o    Renuncia voluntaria al derecho.

o    Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.

o    Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:

§  Rechazo de oferta de empleo adecuado.

§  Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.

o    Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.

o    Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.

o    Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:

§  Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.

§  La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

§  Compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.

§  La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

§  Ver Régimen de Infracciones y Sanciones en el Apartado 20.2.7.

·         Ejercicio del derecho de opción

o    Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

o    Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

o    El trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a la prestación anterior, podrá optar por reanudar el derecho a prestación anterior o percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de al menos trescientos sesenta días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuando opte por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior.

·         Incompatibilidad de la prestación

La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:

o    Con el trabajo por cuenta propia (Ver Apartado Compatibilidad de la prestación)

o    Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.
También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena en empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.

o    Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

o    Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

o    Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, que impliquen la inclusión de los participantes en las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

o    Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.

o    Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.

o    Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vinculo administrativo o laboral.

·         Compatibilidad de la prestación

La percepción de la prestación por desempleo es compatible:

o    Con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

o    Con la realización de trabajos de colaboración social.

o    Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena.

o    Con becas y ayudas percibidas por la asistencia o acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.

o    Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales por elección o designación retribuidos que supongan una dedicación parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción a la jornada realizada.

o    Con la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, incluida la prestación económica de pago único y la deducción por nacimiento o adopción en la declaración del IRPF, la jubilación parcial y con otras prestaciones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

o    Con la indemnización que proceda por extinción del contrato.

o    Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.

o    Con la figura de aspirante a reservista voluntario, reservista voluntario activado y reservista de especial disponibilidad

o    Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.

o    Cuando celebre un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

o    Cuando se constituya como trabajador autónomo, así como cuando se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

§  Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

§  Se excluirán de la medida prevista aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomo y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o a una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

§  La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 299 la Ley General de la Seguridad Social.

·         Desempleo, maternidad, paternidad e incapacidad temporal

o    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso,
se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

o    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo.
En este caso
no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

o    Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

o    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 265 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. En el caso de que la prestación de maternidad o paternidad fuera denegada por el INSS, el interesado deberá solicitar al SPEE que se anule la suspensión de la prestación por desempleo, presentando la resolución de denegación. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba de percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

·         Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

o    Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

o    Proporcionar la documentación e información que legal o reglamentariamente se determinen, a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

o    Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.

o    Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad en los términos establecidos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Empleo.

o    Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.

o    Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

o    Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

o    Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

o    Comunicar al Servicio Público de Empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal, cualquier cambio, en el momento en que se produjera, en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones, así como facilitar a los servicios citados los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

o    Acreditar, en caso de ser requerido para ello, y en la forma que establezca el Servicio Público correspondiente, las actuaciones que se han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, considerándose su no acreditación como incumplimiento del compromiso de actividad. Dicho incumplimiento será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

o    Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

·         Obligaciones de los empresarios

o    Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

o    Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

o    Proporcionar a los trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.

o    Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

o    Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la Autoridad Laboral.

o    Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social.

o    Comunicar con carácter previo a que se produzcan las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstos en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores.

o    Los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, conforme al art. 51 del Estatuto de los trabajadores, o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, conforme al art. 47 del Estatuto de los trabajadores, deberán comunicar con carácter previo a su efectividad, la información contenida en el art. 3 de la Orden ESS/982/2013, de 20 de Mayo (B.O.E. 4 de Junio de 2013); la transmisión de la información se realizará a través de la aplicación certific@ 2, cuyo acceso se efectuará a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es o de su sede electrónica

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