lunes, 17 de junio de 2013

LABORAL - La ultraactividad de los convenios colectivos (12-06-13)

Última hora: La ultraactividad de los convenios colectivos (12-06-13)

A escaso mes y medio del 7 de julio, fecha prevista por la Ley 3/2012, de 6 de julio , de reforma laboral, como tope para negociar los convenios denunciados un año antes so pena de perder su vigencia, sindicatos y empresarios han firmado un preacuerdo por el que se comprometen a intentar y seguir la negociación colectiva, garantizando la aplicación del convenio vencido durante el tiempo que acuerden y, en caso de bloqueo de las negociaciones, a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos; sistemas a los que se deberá acudir urgentemente en el caso de convenios denunciados dos años antes al 8 de julio de 2013 y aún no renovados.
El preacuerdo obedece a una situación en la que aún quedaban muchos convenios pendientes de negociar y que parecía difícil de solventar.
Antecedentes
El término ultraactividad se acuñó en el Derecho Laboral para definir "la continuidad de las condiciones salariales y laborales, cuando finaliza la vigencia del convenio colectivo”. Y, como veremos, hasta hace bien poco era una continuidad ilimitada ab initio, prorrogable anualmente de forma automática hasta que un convenio nuevo sustituyera al anterior.
Efectivamente, hasta el 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral , la ultraactividad de los convenios colectivos estaba regulada en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde 1980, de forma que, salvo pacto en contrario, una vez transcurrido el plazo máximo de negociación de un convenio sin alcanzarse un acuerdo éste mantenía su vigencia.
El Real Decreto-ley 3/2012 puso fin a esa ultraactividad ilimitada, al introducir el plazo máximo de dos años desde su denuncia, de forma que si no se acordare un nuevo convenio o dictare un laudo arbitral en ese plazo, aquél perdería su vigencia y se aplicaría, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Se mantenía una excepción a dicho límite: el pacto en contrario de las partes.
La Ley 3/2012, de 6 de julio , sustituyó y reprodujo en gran parte la norma anterior, si bien en este punto redujo el plazo de ultraactividad a un año, contado a partir del 8 de julio de 2012 para los convenios colectivos denunciados y no negociados a esa fecha, como una forma de “forzar” y acelerar la negociación colectiva.
Es decir, que el 7 de julio de 2013 se convertía en fecha tope para negociar los convenios denunciados un año antes que no se hubieran negociado; de otro modo, al día siguiente perderían su vigencia y se aplicaría el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiera.
Situación actual
Ante el estancamiento en la negociación de muchos convenios colectivos y aunque se están firmado numerosos convenios desde el último mes, quedan bastantes por renovar, ante lo cual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha pedido un pacto de desbloqueo entre las asociaciones empresariales y sindicales.
Tras varias reuniones, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales CEOE y CEPYME han firmado un preacuerdo el 23 de abril, que dirige una serie de recomendaciones a los negociadores de los convenios colectivos afectados:
-Renovar y actualizar los convenios colectivos, primando la buena fe negocial.
-Los convenios deben potenciar la flexibilidad interna, de forma que aspectos como tiempo de trabajo, clasificación profesional, funciones y salario tengan la necesaria adaptabilidad, y hacer una revisión e innovación que garantice su mayor eficacia.
-Debe procurarse mayor claridad y simplificación de sus cláusulas.
-Deben agilizarse e intensificarse los procesos negociadores en curso, propiciando el acuerdo antes del fin de su vigencia.
-Antes de finalizar la vigencia de los convenios, los negociadores deben comprometerse a continuar la negociación, garantizando el mantenimiento del convenio vencido durante el tiempo que las partes acuerden. Ahora bien, cada una de ellas puede decidir si tal negociación está agotada e instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.
-Cuando la negociación de un convenio está bloqueada, las partes deben acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, estatal (V ASAC)o autonómico.
-En el caso de convenios denunciados dos años antes del 8 de julio de 2013 y no renovados a esa fecha, las partes deben acudir urgentemente a la mediación o al arbitraje voluntario.
El acuerdo es verdaderamente trascendente en este momento, no sólo porque introduce elementos renovadores en la negociación, sino porque resuelve una situación que se vislumbraba muy complicada.
La forma en que se ha articulado la solución -un preacuerdo entre los interlocutores sociales que no ha sido fácil de alcanzar- hace suponer que surgirán "resistencias", en palabras de los propios interlocutores. De ahí que se hayan comprometido a hacer un seguimiento semanal de las incidencias que puedan surgir en su aplicación. Pero también es previsible que continuará avanzándose en el asunto y que se concretarán los aspectos acordados. Acuerdos que, en todo caso, deberán traducirse en modificaciones normativas, ya que los límites de la ultraactividad de un año y del 8 de julio, siguen vigentes (art. 86.3 ET , D.T. 4ª L 3/2012 ).
La situación no es fácil y la casuística es variada y compleja, pero es cierto que el recurso a los sistemas de mediación y arbitraje es una alternativa válida e interesante que con seguridad acelerará los procesos de negociación.

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