miércoles, 12 de junio de 2013

FISCAL - LABORAL -Facturar (emitir factura) sin ser autónomo



Facturar (emitir factura) sin ser autónomo

Muchas personas se preguntan si es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo. La verdad es que facturar y pagar la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos son dos cosas distintas, aunque muy relacionadas.
Para facturar, tiene que registrarse en el IAE
 Solo puede facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. Es un trámite gratuito y bastante sencillo. Puede rellenar el modelo 037 (la versión simplificada del formulario 036) y nada más
 ¿Está obligado a cotizar?
 Si va a tener una actividad económica habitual, la normativa dice que tiene que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en uno de los sistemas alternativos (solo posible para algunas profesiones como abogados, médicos, arquitectos).
 El problema radica en que no existe una definición muy clara de lo que es una actividad económica habitual. La Administración no ha establecido un criterio objetivo para ello. En algunas páginas en Internet encontrará que si factura menos que la cotización mínima (255€ al mes) está exento pero solo son apreciaciones, no una garantía de cumplir la ley.
 En mi opinión, sí puede estar exento cuando la facturación es muy ocasional (una o dos veces al año) y no supera un importe relevante. Si es profesor de inglés y hace un par de traducciones para una empresa en el año y en total le pagan 1.000€ por ellas, probablemente no haga falta pagar la cotización de autónomo, y menos si ya cotiza como empleado. Pero si le mandan documentos cada mes y va a cobrar 6.000€ en el año, entonces probablemente tendría que estar pagando la seguridad social de autónomo. Si ya está en el máximo de cotización por su actividad asalariada, entonces podrá recuperar la mitad de la cuota de autónomo más adelante.
 Si va a tener una actividad regular por poco dinero (por ejemplo publicidad en blog), entiendo que le podría exigir cotizar, al tratarse de algo habitual, pero también le pueden decir que no tiene porque pagar. El problema es que los criterios pueden variar según los funcionarios lo que da cierta inseguridad jurídica.



Aunque no se pague cotización, se pagan impuestos
 Si se encuentra en una situación que le permite claramente no pagar la cotización de autónomo, no quiere decir que no tendrá que pagar ningún impuesto. Si factura a una empresa, esa probablemente le retenga el IRPF, o sino tendrá usted que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica lleva IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...