Facturar
(emitir factura) sin ser autónomo
Muchas
personas se preguntan si es posible emitir una factura sin estar dado de alta
como autónomo. La verdad es que facturar y pagar la cotización del régimen
especial de trabajadores autónomos son dos cosas distintas, aunque muy
relacionadas.
Para facturar, tiene que registrarse en el IAE
Solo
puede facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
en Hacienda. Es un trámite gratuito y bastante sencillo. Puede rellenar el
modelo 037 (la versión simplificada del formulario 036) y nada más
¿Está obligado a cotizar?
Si va
a tener una actividad económica habitual, la normativa dice que tiene que
cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en uno de los
sistemas alternativos (solo posible para algunas profesiones como abogados,
médicos, arquitectos).
El
problema radica en que no existe una definición muy clara de lo que es una
actividad económica habitual. La Administración no ha establecido un criterio
objetivo para ello. En algunas páginas en Internet encontrará que si factura
menos que la cotización mínima (255€ al mes) está exento pero solo son
apreciaciones, no una garantía de cumplir la ley.
En mi
opinión, sí puede estar exento cuando la facturación es muy ocasional (una o
dos veces al año) y no supera un importe relevante. Si es profesor de inglés y
hace un par de traducciones para una empresa en el año y en total le pagan
1.000€ por ellas, probablemente no haga falta pagar la cotización de autónomo,
y menos si ya cotiza como empleado. Pero si le mandan documentos cada mes y va
a cobrar 6.000€ en el año, entonces probablemente tendría que estar pagando la
seguridad social de autónomo. Si ya está en el máximo de cotización por su
actividad asalariada, entonces podrá recuperar la mitad de la cuota de autónomo
más adelante.
Si va
a tener una actividad regular por poco dinero (por ejemplo publicidad en blog),
entiendo que le podría exigir cotizar, al tratarse de algo habitual, pero
también le pueden decir que no tiene porque pagar. El problema es que los
criterios pueden variar según los funcionarios lo que da cierta inseguridad
jurídica.
Aunque no se pague cotización, se pagan impuestos
Si se encuentra en una situación que le
permite claramente no pagar la cotización de autónomo, no quiere decir que no
tendrá que pagar ningún impuesto. Si factura a una empresa, esa probablemente
le retenga el IRPF, o sino tendrá usted que hacer una declaración trimestral y
pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica
lleva IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario