jueves, 26 de septiembre de 2013

LABORAL - Bases y Tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos



Bases y Tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos


Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes. El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Dónde tengo que realizar todos estos trámites?

Para realizar estos trámites tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto debo cotizar?

Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.
Pongamos un ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2013, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 858,60 Euros. Esto es, 256,72 euros mensuales de cuota de autónomos.
Ahora tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones a que da derecho:
                      Calcular mi cuota de autónomos

Bases y Tipos de Cotización para el año 2013

En 2013 se han incrmentado un 1% las bases mínimas y un 5% las bases máximas.
BASE MÍNIMA858,60 euros  
BASE MÁXIMA3.425,70 euros   
BASE LÍMITE>47 años1.888,80 euros
TIPO (con IT)29,80 %
TIPO (sin IT)
Cese de Actividad
26,50 %
29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP
TIPO AT y EP ( con IT)Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Puedes descargarlo en nuestro listado de utilidades
En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley. De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 880,60 y 1.888,80 euros mensuales).
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales. Si su última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Existen algunas excepciones que es importante que conozcas:
  • El cónyuge supérstite (miembro del matrimonio que sobrevive cuando se produce un fallecimiento de uno de los dos) con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.
  • El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
  • El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
  • La base mínima de  los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratados a más de 50 trabajadores, ascenderá a 1.051,50 €/mes, igual que el grupo 1 de cotización del Régimen General.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización 858,60 o 753,00 €/mes. Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas diarias, podrán optar por una base mínima de 472,20 €.
Te recomendamos complementar esta información con nuestro artículo sobre bonificaciones en la cuota de autónomos:
                              Bonificaciones en el RETA

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

La base mínima (RETA) se establece en 858,60 €/mes y el tipo de cotización en el 26,5% si se cotiza por Incapacidad Temporal en otro régimen y de 29,8 en caso contrario. Desde esos mínimos, el trabajador podrá optar por incrementar la base de cotización en la cuantía que decida. La base máxima se establece en 3.425.70 €.
También podrá optar por la mejora voluntaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según los baremos indicados para el RETA.

Glosario de Términos

Cuota

Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

Cotización por Incapacidad Temporal

La  cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
Resulta por el contrario opcional en el caso de:
  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.

Recargos e intereses de demora:

Recargos:
  • Tras el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el Recargo correspondiente cuando se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario será del 20% de la deuda.
Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, que en 2013 es del 4%, e incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

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