jueves, 26 de septiembre de 2013

LABORAL - Autónomos en pluriactividad: bonificaciones de la seguridad social

Autónomos en pluriactividad: bonificaciones de la seguridad social

Los profesionales en pluriactividad cotizan doblemente a la seguridad social. Por un lado cotizan en el régimen general de la seguridad social por aquella actividad laboral que realizan contratados por un empleador, y por otro, están dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagan las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Cómo son casos en los que el profesional autónomo está cotizando doblemente, existen dos medidas que intentan corregir de cierto modo esa situación de doble cotización de los profesionales en pluriactividad.

Bonificaciones en la seguridad social para autónomos en pluriactividad

La Ley de Emprendedores del año 2013 toma en consideración esta especial situación y  como parte de la estrategia de fomento del emprendimiento y el autoempleo, dentro del articulado de la ley, se recogen medidas cuyo fin es ayudar a los profesionales que se encuentren en situación de pluriactividad.
Los profesionales que se den de alta en el RETA y que además estén cotizando en el régimen general tendrán una reducción de hasta el 50% en las cuotas de cotización a la seguridad social.

Devolución de cuotas a la seguridad social

Para que los autónomos en situación de pluriactividad puedan optar por la devolución del exceso de cuotas (una cantidad mínima fijada por la seguridad social) deberán cumplir los siguientes requistos.
  • Cotizan por contingencias comunes en régimen de pluriactividad (es decir, no han optado por no hacerlo)
  • La suma de las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, y las efectuadas en el Régimen Especial son iguales o superiores a 11.079,45 euros anuales.
Tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cantidad de 11.079,78 euros, con el límite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Para tener derecho a la devolución habrá que solicitar la devolución mediante el modelo tc-13-1, durante los primeros cuatro meses del 2013.

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Cotización a la seguridad social

cotizacion
El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la Seguridad Social, que dependen de la base de cotización que tenga.
La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la Seguridad Social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la Seguridad Social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 225 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización, aunque una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos.
La inscripción y el pago de estas cuotas al Instituto Nacional de la Seguridad Social da derecho a diferentes prestaciones
A parte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación, así como los trabajadores con discapacidad o aquellos con 65 años o más.
  • Cotización máxima y mínima
  • Elegir una cotización
  • ¿Qué nivel de cotización me conviene elegir?
  • Consejos para elegir una base de cotización
Ver toda la información sobre la Seguridad Social y los autónomos.




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