miércoles, 25 de septiembre de 2013

LABORAL - Bases de Cotización para el Año 2013

Bases de Cotización para el Año 2013

  • Bases de cotización para Contingencias Comunes
  • Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Cotización a tiempo parcial. Contingencias Comunes
  • Cotización a tiempo parcial. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Cotización por contratos de aprendizaje y formación
  • Cotización becarios e investigadores
  • Cotización programas de formación y prácticas no laborales
  • Régimen especial de trabajadores autónomos
  • Régimen especial para trabajadores por cuenta propia agrarios
  • Régimen especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Régimen especial para empleados de hogar
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.425,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70
6 Subalternos 753,00 3.425,70
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70


Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
10 Peones 25,10 114,19
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 114,19
TOPES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Tope Mínimo (euros/mes) Tope Máximo (euros/mes)
753,00 3.425,70
Las bases mínimas aplicables, a los contratos a tiempo parcial, durante el año 2013 son las siguientes:
BASES MÍNIMAS COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Categorías Profesionales Base Mínima horaria(euros)
1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 6,33
2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 5,25
3. Jefes administrativos y de Taller 4,57
4. Ayudantes no Titulados 4,54
5. Oficiales Administrativos 4,54
6. Subalternos 4,54
7. Auxiliares Administrativos 4,54
8. Oficiales de primera y segunda 4,54
9. Oficiales detercera y Especialistas 4,54
10. Trabajadores mayores de 18 años no cualificados 4,54
11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,54
La base mínima para contingencias profesionales, aplicable a los contratos a tiempo parcial, durante el año 2013, será de 4,54 euros/hora trabajada.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN :
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 30,52|€ 6,09 € 36,61 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 2,35 €
IMS:1,85 €

4,20 €
Desempleo (*) 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 €
2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2013 (753,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50%a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
Esta cotización también será aplicable:
  • Abecarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante losdos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
  • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
• Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Base Mínima euros/mes 858,60
Base Máxima euros/mes 3.425,70
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48ó más años de edad. Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48ó 49 años de edad. Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Basecotización mayores 50 años con 5ó más años cotizados. Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendidaentre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Tipo con I.T. 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulanteo a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podránelegir como base mínima de cotización, entre 858,60 o 753,00 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 094799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 858,60 y 472,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratado a su servicio unnúmero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP),cotización adicional del 0,10%, sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) paratrabajadores con 65 años de edady 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
• Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Base Mínima euros/mes 858,60
Base Máxima euros/mes 3.425,70
Tipos 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 858,60 y 1.030,20 euros mensuales.
26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.030,20 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria|I.T. C.C. 3,30%
2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
| IMS (no opción AT y EP) 1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.
• Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
Apartir del 1 de enero de 2013, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 2.161,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 2.161,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 2.161,50
4 Ayudantes no Titulados 753,00 2.161,50
5 Oficiales Administrativos 753,00 2.161,50
6 Subalternos 753,00 2.161,50
7 Auxiliares Administrativos 753,00 2.161,50
8 Oficiales de primera y segunda 753,00 2.161,50
9 Oficiales de tercera y Especialistas 753,00 2.161,50
10 Peones 753,00 2.161,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años 753,00 2.161,50
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
  • La cotización adicional por horas extraordinarias.
  • El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 45,72 93,98
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 37,92 93,98
3 Jefes Administrativos y de Taller 32,99 93,98
4 Ayudantes no Titulados 32,74 93,98
5 Oficiales Administrativos 32,74 93,98
6 Subalternos 32,74 93,98
7 Auxiliares Administrativos 32,74 93,98
8 Oficiales de primera y segunda 32,74 93,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 32,74 93,98
10 Peones 32,74 93,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años 32,74 93,98
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
1 23,60 4,7 28,30
2 a 11 16,40 4,7 21,10
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO % Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 2.161,50 euros/mes ó 93,98 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2013.
1 8,10 15,50
2 a 11 6,33 10,07 (1) (2)
Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 55,21 euros al mes ó 2,40 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05
Durante el año 2013 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10
0,10

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO % Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
1 15,50
2 a 11 2,75
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 753,00 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho me
• Régimen Especial para Empleados de Hogar
Por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre), se establecen para el año 2013 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionalesde este Sistema Especial.
Las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo,por cada relación laboral.
Tramo Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.º Hasta 172,05 147,86
2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
8.º Desde 753,01 790,65
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 19,05 3,85 22,90
• Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
• IT: 0,65%.
• IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
• Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
• Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
• Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
• Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre).
COLECTIVO EMPLEADOS DE HOGAR DEL EXTINGUIDO RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.
La base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables a este colectivo de empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar y no integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
BASE TIPO % (1) CUOTA
753,00 22 165,66
(1)
Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).
A cargo exclusivo del empleado de hogar, cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores.
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
La cotización por contingencias profesionales será a cargo exclusivo del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...