CONTRATO DE FORMACIÓN
El nuevo contrato de formación tiene como objetivo el
fomento de trabajo para los jóvenes. Con ésta modalidad contractual, ahorrarás
un 100% de la cotización de tus trabajadores.
Consiste en un contrato de trabajo combinando a su vez con
una formación en el ámbito de trabajo específica, pudiendo emplear una
proporción de la jornada de trabajo a formación profesional, obteniendo un
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD avalados por el ministerio para el trabajador
que lo realiza.
FORMACION
Ofrecemos la mejor formación específica en cada sector para
sacarle el mejor partido a la empresa y al trabajador, para que así, tengáis la
opción de sacarle el mayor rendimiento a vuestro negocio. Es una herramienta
útil para el trabajador, ya que hace constar una experiencia laboral con un
certificado que se le otorga de profesionalidad en el sector del ámbito de
trabajo y conseguir un reconocimiento del trabajo realizado por el profesional.
Lo mejor de todo, que con el contrato de formación, nos incluyen todos los
gastos de formación, totalmente bonificado.
BENEFICIOS
BENEFICIOS PARA LA
EMPRESA
Reducción al empresario de las cuotas de la S.S
·
100% de
bonificación en empresas con una plantilla inferior a 250 empleados.
·
75% de bonificación
a empresas que superen 250 trabajadores.
·
Bonificación por
transformación de contrato a indefinido.
·
Si no tuviera
derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y
reducida, 97.49 €
BENEFICIOS PARA EL
TRABAJADOR
·
Fomento de trabajo.
·
Cotización de 100%
de jornada, empleando un 75% de ella.
·
Adquisición de
título acreditativo de formación.
·
Una vez finalizado
el contrato, tiene derecho a paro
BENEFICIOS PARA EL
AUTÓNOMO
Es posible contratar a un hijo como trabajador por cuenta
ajena si es menor de 30 años, independientemente sin convive con él o no, teniendo
derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin
asalariados, y contratadas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo.
REQUISITOS
Se podrá celebrar con trabajadores desempleados, inscritos
en la oficina de empleo, mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse
con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%).No existe ésta acotación en personas discapacitadas.
·
En el caso de
personal cualificado, se podrá realizar éste modo de contratación, siempre que
no posea de titulación oficial requerida para el puesto.
·
La empresa debe
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
Hacienda y la Seguridad Social
·
La contratación no
puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión
cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de
un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no
conviva con él.
·
El trabajador
contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de
empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los
últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
·
El trabajador
contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3
meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido
un despido improcedente o colectivo.
·
Las empresas que
hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas
por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este
Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las
extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del
reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la
extinción derivada del despido colectivo.
DURACIÓN
Mínima de 1 año y
máxima de 3 años.
En caso de necesidad de extinguir el contrato antes de su
finalización, simplemente se dejará de percibir la cantidad referida a la
formación de ése trabajador, pero en ningún caso, se le hará bonificar las
deducciones percibidas.
Se podrá en su caso prorrogar el contrato en 2 ocasiones.
Una vez expirado, el trabajador no podrá ser contratado bajo
ésta modalidad de contrato para la misma actividad laboral, pero sí para una
distinta.
INCENTIVOS POR
TRANSFORMACION EN INDEFINIDO
Reducción por transformación en indefinido, durante tres
años de:
• 1.500 €/año en caso de hombres.
• 1.800 €/año en caso de mujeres.
El único requisito para disfrutar de esta reducción es que
la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.
FORMACION
(CETIFICADOS DE PROFESIONALIDAD)
·
Formación exclusiva
de puesto a desempeñar.
·
Formación de 25% de
jornada durante 1 año y los 2 años consecutivos 15%.
·
No es necesario que
el trabajador permanezca en la empresa el tiempo de formación, siempre
que la formación se desarrolle en su modalidad a distancia.
El coste de la formación será de 215.00 euros
mensuales durante el primer año (correspondiente a un 25 % de la jornada
laboral), y de 130.00 euros mensuales durante el segundo y tercer año
(correspondiente a un 15% de la jornada laboral),
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