lunes, 9 de septiembre de 2013

LABORAL - CONTRATO DE FORMACIÓN 2013



CONTRATO DE FORMACIÓN

El nuevo contrato de formación tiene como objetivo el fomento de trabajo para los jóvenes. Con ésta modalidad contractual, ahorrarás un 100% de la cotización de tus trabajadores.
Consiste en un contrato de trabajo combinando a su vez con una formación en el ámbito de trabajo específica, pudiendo emplear una proporción de la jornada de trabajo a formación profesional, obteniendo un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD avalados por el ministerio para el trabajador que lo realiza.

FORMACION

Ofrecemos la mejor formación específica en cada sector para sacarle el mejor partido a la empresa y al trabajador, para que así, tengáis la opción de sacarle el mayor rendimiento a vuestro negocio. Es una herramienta útil para el trabajador, ya que hace constar una experiencia laboral con un certificado que se le otorga de profesionalidad en el sector del ámbito de trabajo y conseguir un reconocimiento del trabajo realizado por el profesional. Lo mejor de todo, que con el contrato de formación, nos incluyen todos los gastos de formación, totalmente bonificado.

BENEFICIOS

BENEFICIOS PARA LA EMPRESA

Reducción al empresario de las cuotas de la S.S
·         100% de bonificación en empresas con una plantilla inferior a 250 empleados.
·         75% de bonificación a empresas que superen 250 trabajadores.
·         Bonificación por transformación de contrato a indefinido.
·         Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, 97.49 €

BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
·         Fomento de trabajo.
·         Cotización de 100% de jornada, empleando un 75% de ella.
·         Adquisición de título acreditativo de formación.
·         Una vez finalizado el contrato, tiene derecho a paro

BENEFICIOS PARA EL AUTÓNOMO

Es posible contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente sin convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratadas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo.

REQUISITOS

Se podrá celebrar con trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo, mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).No existe ésta acotación en personas discapacitadas.
·         En el caso de personal cualificado, se podrá realizar éste modo de contratación, siempre que no posea de titulación oficial requerida para el puesto.
·         La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
·         La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
·         El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
·         El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
·         Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

DURACIÓN

Mínima de 1 año y máxima de 3 años.
En caso de necesidad de extinguir el contrato antes de su finalización, simplemente se dejará de percibir la cantidad referida a la formación de ése trabajador, pero en ningún caso, se le hará bonificar las deducciones percibidas.
Se podrá en su caso prorrogar el contrato en 2 ocasiones.
Una vez expirado, el trabajador no podrá ser contratado bajo ésta modalidad de contrato para la misma actividad laboral, pero sí para una distinta.

INCENTIVOS POR TRANSFORMACION EN INDEFINIDO

Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:
• 1.500 €/año en caso de hombres.
• 1.800 €/año en caso de mujeres.
El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

FORMACION (CETIFICADOS DE PROFESIONALIDAD)

·         Formación exclusiva de puesto a desempeñar.
·         Formación de 25% de jornada durante 1 año y los 2 años consecutivos 15%.
·         No es necesario que el trabajador permanezca en la empresa el tiempo de formación, siempre que la formación se desarrolle en su modalidad a distancia.
El coste de la formación será de 215.00 euros mensuales durante el primer año (correspondiente a un 25 % de la jornada laboral), y de 130.00 euros mensuales durante el segundo y tercer año (correspondiente a un 15% de la jornada laboral),

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