En caso de sucesión de empresas,
¿qué convenio colectivo hay que aplicar?
PREGUNTA:
Nuestra empresa está a punto de cerrar
un acuerdo con otra para hacernos cargo de la actividad que venía
desarrollando. ¿Podemos aplicar a sus trabajadores el convenio colectivo de
nuestra empresa o tenemos que seguir aplicándoles el suyo?
RESPUESTA:
La sucesión, es decir, el
cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad
productiva autónoma, no extingue por sí misma la relación laboral, lo que
significa que el nuevo empresario queda obligatoriamente subrogado en los
derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior
(art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). En el caso concreto de los convenios colectivos, esto significa que, salvo que se pacte lo contrario, una vez efectuada la sucesión, los trabajadores seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo que tenían antes de la sucesión. Su empresa deberá mantener la aplicación de ese convenio hasta que llegue su fecha de expiración (a partir de ese momento podrá aplicarse el convenio en vigor de la empresa cesionaria) o hasta que se negocie con los representantes de los trabajadores un nuevo convenio (convenio de empresa) o bien que se negocie aplicar el convenio de la empresa cesionaria a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los subrogados.
4 obligaciones de su empresa en materia de sucesión con los representantes de los trabajadores
En caso de sucesión, su empresa tiene que cumplir una serie de obligaciones en materia de información con los representantes de los trabajadores
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