jueves, 19 de septiembre de 2013

FISCAL - Hacienda puede exigir a las empresas datos sobre sus clientes sin inspección

Hacienda puede exigir a las empresas datos sobre sus clientes sin inspección

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La Inspección de Hacienda puede solicitar información sobre los clientes de las empresas sin necesidad de vincularlo a inspecciones y comprobaciones sobre la situación tributaria ni de la propia empresa ni de sus clientes.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 13 de enero de 2011, que anula un auto de la Audiencia Nacional en el que descartaba que la Agencia Tributaria tenga atribuciones para solicitar información sobre terceras personas sin que estas demandas de datos estén ligadas a actas.
De este modo, Hacienda puede solicitar cualquier tipo de información a las empresas sin esperar a que los tribunales den respuesta a sus posibles recursos.
En este caso, Hacienda consigue los listados de inmuebles tasados por una sociedad que se negaba a hacerlo al considerar que violaban la intimidad de sus clientes y el secreto profesional de sus tasadores.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (Onif) de la Agencia Tributaria (Aeat) remitió un requerimiento a una sociedad tasadora en la que le solicitaba datos sobre las valoraciones realizadas durante dos ejercicios, que incluían el número de referencia catastral de los inmuebles, datos sobre la ubicación del inmueble valorado (dirección completa, nombre de la calle, código postal, municipio y provincia del inmueble), superficie en metros cuadrados, tipo de inmueble (edificio, piso, unifamiliar, local de negocio...), valor de la tasación e identificación del solicitante de la tasación (NIF, nombre y apellidos o razón social).

La tesis anulada

El auto de la Audiencia Nacional (AN) anulado, de 9 de diciembre de 2009, mantenía como único razonamiento que la información solicitada por el inspector jefe no podía facilitarse a la Aeat, ya que no estaba "expresamente vinculada a actas de comprobación de la situación tributaria de sujetos pasivos determinados, ni tampoco con la regulación de la situación tributaria de la propia entidad requerida".
El auto basaba su decisión en el artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) en el que se establece que las obligaciones de información "deberán solicitarse mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria". Por ello, descartaba la generalización de las exigencias de datos por Hacienda.
Por el contrario, el ponente de esta decisiva sentencia, el magistrado Montero Fernández, determina que "un acto legalmente respaldado y autorizado por quien posee competencia para hacerlo, pone en evidencia sin necesidad de un examen riguroso la nulidad de la doctrina defendida por el auto de la Audiencia Nacional".
Mientras que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dio la razón a la Aeat, frente al recurso judicial, la AN se decantó por la tasadora.
El TS dice que la AN ha "ponderado de forma parcial, de todo punto incompleta y sin someterlo siquiera al rigor normativo, la validez del acto, lo que evidentemente excede el ámbito de esta pieza, más cuando al prescindir del debate suscitado por las partes, se resuelve con total ligereza sin tener en cuenta ni los criterios legales ni la jurisprudencia asociada a los mismos".
El recurso de la empresa tasadora alegaba la falta de vinculación a actas de comprobación, denunciaba la violación del secreto profesional y hacía hincapié en que de accederse al requerimiento, la Administración obtendría una información que podría usar, creándose una situación irreversible, pues si hubiese una sentencia favorable los efectos de entregar la información se habrían consumado.
Mientras que consideraba que no sufrirían los intereses de la Agencia Tributaria, que tan sólo se verían penalizados en que obtendría la información con un simple retraso.

No es malo en sí mismo

El TS responde en la sentencia a estas cuestiones. Considera que es necesario partir de que el Tribunal Constitucional ha sentado que "el conocimiento de los datos de los contribuyentes por la Hacienda Pública no puede ser en sí mismo directamente constitutivo de daños o perjuicios de una entidad comparativamente contrastable".
El Supremo determina, que una sentencia estimatoria no crearía situaciones irreversibles. En principio conllevaría la devolución de toda la información remitida, y tratándose de un requerimiento de información sobre tasaciones efectuadas, los clientes de la tasadora no son parte en este proceso y no consta que ésta posea su representación para proteger sus intereses, lo que hace que carezca de contenido un eventual quebrantamiento de la confidencialidad.
El ponente dice que ante un interés público que precisa de modo inmediato el cumplimiento del requerimiento, no cabe oponer "unos pretendidos intereses económicos no determinados".
Además, alegaba que no puede desconocerse que el interés público demanda, en principio, la inmediata cumplimentación, por la entidad afectada del requerimiento de información, y ello "en aplicación del deber constitucional establecido en el artículo 31.1 de la Constitución, del que constituye una manifestación concreta y esencial la obligación que a determinadas entidades impone el artículo 93 de la Ley General Tributaria".
En este artículo se establecen las obligaciones de información para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deben proporcionar a Hacienda toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

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