En primer lugar, hay que hallar el
SALARIO diario. A tal efecto, sólo se computan las retribuciones que, conforme
al art. 26 ET, tengan la condición de "salariales" por retribuir
trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto:
- El salario base.
- El plus lineal: realmente no es otra cosa
que salario base, ya que retribuye el trabajo por unidad de tiempo.
- La antigüedad, por tratarse de un
complemento salarial personal que retribuye tanto la mayor experiencia (de la
que se supone un mayor/mejor rendimiento) que se adquiere con los años de
trabajo, como la permanencia del trabajador en la empresa.
- Las pagas extraordinarias, por retribuir
también el trabajo.
En cambio, no se computará por tener carácter extrasalarial, el plus transporte, que no es salario, por cuanto se trata de una compensación de los gastos que el trabajo ocasiona al trabajador (art. 26.2 E.T.)
De acuerdo con las consideraciones
anteriores, las cantidades a computar serían las siguientes:
En cambio, no se computará por tener carácter extrasalarial, el plus transporte, que no es salario, por cuanto se trata de una compensación de los gastos que el trabajo ocasiona al trabajador (art. 26.2 E.T.)
-salario base.......................................................... 1.100 €/mes
-plus lineal.................................................................... 100
€/mes
-antigüedad........................................................... 100 €/mes
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