Ley de emprendedores: se amplían las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos menores de 30 años
Una vez que entrada en vigor la Ley de Emprendedores, todos los autónomos que se den de alta por primera vez en el régimen de la Seguridad Social (o que no estén de alta desde hace más de 5 años), y que no tengan empleados, tendrán derecho a una cuota de 50 euros durante los primeros 6 meses de actividad (en lugar de los 250 euros que pagan los autónomos como mínimo), de 125 euros durante los 6 meses siguientes y de 175 euros hasta completar los 18 meses.
De acuerdo con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada en el Congreso en el día de ayer y después de que el Senado aprobara el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se añade una nueva disposición a la Ley General de la Seguridad Social en virtud de la cual se extiende a todas las nuevas altas de autónomos las reducciones de cuotas a la Seguridad Social previstas para los jóvenes menores de 30 años.De esta manera, todas las nuevas altas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley podrán acogerse a una reducción del 80% de la cuota mínima en los primeros seis meses, del 50% en los siguientes seis, y del 30% en los seis posteriores a este segundo tramo.
Esto permitirá que en los seis primeros meses de alta, el autónomo pague una cotización de 50 euros al mes, en los seis meses siguientes será de 125 euros y en los seis meses posteriores de 175 euros.
Régimen vigente hasta ahora para los autónomos menores de 30 años
De momento, esta “tarifa plana”, se aplicaba sólo a nuevas altas de menores de 30 años, en virtud del Real Decreto-ley 4/2013 y de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Pero, esta restricción de edad para los nuevos autónomos queda eliminada una vez aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización.
Tarifa plana para todos los autónomos
Con la modificación introducida ahora en la Ley de emprendedores, los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Atención. Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Pueden ponerse en contacto para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto
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