martes, 17 de septiembre de 2013

LABORAL -Comentario al Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

Comentario al Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

(B.O.E. de 3 de agosto de 2013)

Disposiciones comentadas
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, introduce determinadas medidas en el transporte aéreo y ferroviario, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en material laboral, cuya finalidad es contribuir a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo.
MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE
Se ajusta la fórmula de cálculo del déficit prevista en la letra c) del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para moderar el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por AENA Aeropuertos, S.A, como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas.
Modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, para establecer el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas. Se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario. Y se establece que el Gobierno apruebe mediante real decreto un reglamento de asistencia a víctimas y familiares de accidentes de transporte ferroviario de competencia estatal.
Se contempla la cobertura financiera subsidiaria para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido el día 24 de julio de 2013, habilitándose a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora para que pueda abonar, en los términos y casos que legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las que sean pagadas por seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización, así como las cantidades correspondientes a anticipos a cuenta que procedan legalmente.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Tienen por objeto dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, así como la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo, y evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.
Modificando la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se introduce una serie de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial. Respecto al cómputo de los periodos de carencia, para causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. Y recoge una fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial. Lo pretendido es mantener la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Con el objetivo de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo se establece que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo. Mantiene dicha condición de beneficiario en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural. Como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo se incorpora de forma expresa la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.
Se modifica el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar el régimen de infracciones y sanciones a la novedad de que la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma pasan a ser requisitos necesarios para percibir y conservar el derecho a la prestación. Y se refuerza la validez de las citaciones y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos siempre que los beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.
Y modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción específica el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas, conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
MODIFICACIONES EN MATERIA LABORAL
Se introducen determinadas modificaciones en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de despido colectivo y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.
Se adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta.
Y modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio, aclarándose las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.
Conexiones normativas:
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92.
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: modifica la letra l) del artículo 21, los apartados 5 y 6 del artículo 73, el artículo 77 y la letra j) del apartado 1 del artículo 81; y añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 73 y una nueva disposición adicional duodécima.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: modifica de la disposición adicional séptima la regla segunda y el párrafo c) de la regla tercera del apartado 1, el título y el apartado 1 del artículo 209, el apartado 3 y el primer párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 212, la letra g) del apartado 1 del artículo 213, la letra h) del apartado 1 del artículo 231 y la letra c) del artículo 233; y añade una nueva letra e) en el artículo 207, dos nuevas letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 212 y un nuevo apartado 4 al artículo 215.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: el apartado 4 del artículo 27.
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: modifica el apartado 13 del artículo 22, las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 24, al cual se añade un nuevo apartado 4, el apartado 3 del artículo 25, el primer párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 47 y el apartado 5 del artículo 48.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: modifica el apartado 2 del artículo 40, el apartado 4 del artículo 41, el apartado 1 del artículo 47, los apartados 2 y 4 del artículo 51 y el apartado 3 del artículo 82.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: modifica los apartados 2 y 6 del artículo 64.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: modifica los apartados 3, 6, 11 y 13 del artículo 124 y el apartado 2 del artículo 247.
- Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: modifica la letra a) «Canon de acceso (Modalidad A)» y la letra d) «Canon por Tráfico (Modalidad D)» del número 1 del artículo 1 y los anexos I, II y III.
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación: modifica la letra f) del artículo 5.
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo: modifica el apartado 2 del artículo 28.
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: modifica el apartado 1 del artículo 3, el apartado 5 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 17, los apartados 1 y 2 del artículo 19 y los artículos 26, 27 y 28.
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: añade la disposición transitoria cuadragésimo segunda.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros: modifica el apartado 3 del artículo 14 y el artículo 9.
- Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español parcialmente la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Vigencia y Normas Transitorias: entra en vigor el 4 de agosto de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las Disposiciones Transitorias se ocupan de las prestaciones de la Seguridad Social denegadas y en trámite respecto de trabajadores a tiempo parcial, del régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación y del régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

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