Indicaciones
para el cálculo de la indemnización
En el supuesto práctico se solicita el
cálculo de una indemnización. Se trata de ir introduciendo el cálculo de
indemnizaciones, cuestión que surgirá de nuevo en las prácticas relativas a
extinción de contratos.
Para
calcular las indemnizaciones ténganse en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- Salvo en la indemnización por extinción de ciertos contratos
temporales (art. 49.1.c ET) las indemnizaciones están formuladas en el E.T.
ateniendo a tres criterios:
- Un factor numérico (45, 33, 20...)
- El factor "días de salario"
- El factor "número de años
trabajados", con el correspondiente prorrateo.
A
esos tres criterios empleados se añade la existencia de un tope indemnizatorio
(42 mensualidades, 24 mensualidades, 12 mensualidades, 9 mensualidades)
En el caso que nos ocupa, la indemnización que se contempla en el art.
41.3 ET es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los tiempos inferiores al año, con un máximo de 9 meses.
1°.- El primer término de la indemnización (el factor numérico) no
plantea problema, ya que es la cifra que se marca en la normativa
2°.- El segundo término (factor
"días de salario") plantea la cuestión de calcular el salario día del
trabajador. Para ello debe tenerse en cuenta:
-
Qué es salario y qué no lo es, dado que solamente los conceptos
salariales se tendrán en cuenta para calcular ese salario día. Deberán
repasarse estos conceptos y su diferencia respecto de las percepciones
extrasalariales, teniendo en cuenta que existe una definición legal que los
convenios colectivos no pueden alterar.
-
Pueden existir conceptos de retribución diaria, mensual o anual, por
lo que habrá que reconducir todo a salario diario mediante la simple aplicación
de fórmulas matemáticas. Al respecto cabe señalar que si bien no existe una
única fórmula para efectuar dicho cálculo, se opera con la ficción de que el
mes tiene 30 días y el año 365 días (y no 360 ó 366: STS de 27 de octubre de
2005)
3°.- El tercer elemento que integra la indemnización plantea la
cuestión de cuál es la antigüedad del trabajador en la empresa. Este dato puede
entrañar dudas en algunos casos (contratos laborales con la empresa previos a
aquél que se extingue, contratos fijos-discontinuos, supuestos de sucesión de
empresa, contrataciones efectuadas reconociendo al
1
trabajador una cierta antigüedad...)
Además surge el problema del prorrateo de
los tiempos inferiores al año. Sobre esta cuestión el TS, en sentencia de 31 de
octubre de 2007, ha señalado que el prorrateo se hace por días y meses, de modo
que los días sueltos computan como un mes más.
4.- El último elemento es el del tope
indemnizatorio, debiendo tenerse en cuenta que se trata de un tope, que limita
la cantidad máxima a percibir por este concepto. El cálculo de este tope
resulta indispensable para determinar si la indemnización que corresponde al
trabajador es la adecuada o no.
Las opciones para calcular la indemnización son múltiples. En todo
caso, en aras de conseguir una mejor comprensión de la forma de cálculo de la
indemnización, seguiré paso a paso la fórmula indemnizatoria recogida en la
legislación.
Ejemplo
Estela E.P. fue contratada por la empresa XXX, el 5 de marzo de 2001
mediante un contrato indefinido. El 13 de mayo de 2004 el empresario le planteó
la necesidad de modificar su régimen de jornada continuada a jornada partida,
adoptando el mismo horario que las empresas de la competencia dado que en los
últimos tiempos se ha detectado un fuerte descenso en la clientela por no abrir
al público por las tardes. Ante esta situación Estela optó por extinguir su
contrato con efectos desde el día 31 de mayo de 2006, visto que el nuevo
horario propuesto le impide atender el cuidado de sus hijos menores de edad.
Sus retribuciones se estructuran en:
- Salario base (1)
- Plus lineal (2) -Plus transporte (3)
- Antigüedad (4)
1100 € mensuales 100 € mensuales 50 € mensuales 100 € mensuales
- Dos
pagas extraordinarias al
año, cada una de ellas equivalente al importe de una mensualidad de salario
base más antigüedad.
(1)
Definido en el Convenio como parte de la retribución del trabajador
fijada por unidad de tiempo.
(2)
Según el Convenio, el Plus lineal forma parte de la retribución
personal del trabajador por el trabajo realizado y se devengará durante doce
mensualidades.
(3) Cantidad que, según convenio, perciben
los trabajadores como compensación de los gastos que origina
2
el transporte desde el domicilio del
trabajador al centro de trabajo.
(4) Retribución adicional establecida en
el convenio en función de los años trabajadores en la empresa.
La indemnización que le corresponde es de 20 días de salario por año
de servicio prorrateándose por meses los tiempos inferiores al año y con un
máximo de 9 meses.
1°.- En primer lugar, hay que hallar el
SALARIO diario. A tal efecto, sólo se computan las retribuciones que, conforme
al art. 26 ET, tengan la condición de "salariales" por retribuir
trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto:
- El salario base.
- El plus lineal: realmente no es otra cosa
que salario base, ya que retribuye el trabajo por unidad de tiempo.
- La antigüedad, por tratarse de un
complemento salarial personal que retribuye tanto la mayor experiencia (de la
que se supone un mayor/mejor rendimiento) que se adquiere con los años de
trabajo, como la permanencia del trabajador en la empresa.
- Las pagas extraordinarias, por retribuir
también el trabajo.
En cambio, no se computará por tener
carácter extrasalarial, el plus transporte, que no es salario, por cuanto se
trata de una compensación de los gastos que el trabajo ocasiona al trabajador
(art. 26.2 E.T.)
De acuerdo con las consideraciones
anteriores, las cantidades a computar serían las siguientes:
-salario base.......................................................... 1.100 €/mes
-plus lineal.................................................................... 100
€/mes
-antigüedad........................................................... 100 €/mes
1.300 € x 12 = 15.600 € al año
-dos pagas extraordinarias al año de salario base + antigüedad:
2 x (1100+100) = 2.400 €/año
Total: 18.000 €/año
Por
tanto, el salario diario sería: 18.000/365 = 49,3150 €/día
2°.- A partir del salario día, se calcula la indemnización. Para ello
se necesita saber el tiempo de servicios de la trabajadora en la empresa: desde
4 de marzo de 2001 a 31 de mayo de 2006 = 5 años, 2 meses y 26 días. Así:
(20
x 49,3150) x (5 + 3/12) = 986,30 x (5 + 0,25) = 986,30 x 5,25 = 5.178,07 €
Donde:
3
- 20 es la cantidad que fija la ley
- 49,3150, el salario día
- 5, el número de años de servicio
- 3/12, la parte proporcional de los meses
trabajados que no llegan al año (computándose los 26 días como un mes más)
3°.- Por último, faltaría calcular el
tope de las 9 mensualidades:
18.000
€ al año/12 = 1500 € al mes x 9 meses = 13.500 € Como la indemnización
resultante no supera el tope, la trabajadora cobraría los 5178,07 €
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