Absuelto un padre que propinó dos cachetes a su hija
Fecha: 23/07/2013 [10:19] h.
Origen: Redacción NJ
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha
absuelto a un padre juzgado por haber propinado "uno o dos cachetes con
la mano abierta en la parte de atrás de la cabeza" a su hija. La
sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2011, sobre las 17 horas,
cuando el acusado, después de correr detrás de su hija menor de edad por
la calle San Saturnino de Pamplona, le dio uno o dos cachetes a la
niña.
La sentencia señala que "el motivo de los golpes no fue atentar
contra la integridad física o psíquica de la menor sino intentar
corregirla para que no saliera huyendo pues padece de esquizofrenia
paranoide".
El juez apunta que "el hecho concreto consiste en golpear en una o
dos ocasiones de forma no contundente a la menor y sin causarle ninguna
lesión, extremo de enorme importancia porque refleja la escasa entidad
de la fuerza empleada". "En el caso de haberse producido lesiones el
contenido de esta resolución podría variar considerablemente", añade.
Por otra parte, la sentencia recoge que "no ha quedado acreditado
ningún móvil de agredir en el acusado, más bien al contrario, la única
prueba practicada va en la línea de afirmar que perseguía a su hija para
que no estuviera sola dada su enfermedad".
Asimismo, señala el juez que "no ha quedado acreditado en ningún
momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado, es
decir, no estamos valorando un maltrato habitual, pues en el caso de que
fuera así el contenido de esta resolución debería ser distinto por
completo".
"Desde luego y visto el hecho con perspectiva y de forma ideal, lo
más correcto hubiera sido el recabar el auxilio de personal sanitario
para evitar males que pudieran acaecer a la menor. Pero en el momento
concreto en que se produjeron los hechos no podemos tachar de
escandalosa la acción realizada, máxime cuando ninguna trascendencia
tuvo el hecho en la integridad física de la menor; y respecto a la
situación psíquica de la misma para con su padre, queda totalmente
aclarada cuando, en su defensa, se ha negado a declarar en el juicio",
expone el juez.
Por todo ello, concluye la sentencia que "la acción desplegada por el
padre, si bien no es la ideal (mucho menos si asestó dos golpes por
leves que fueran), no puede enmarcarse en sede penal con las
consecuencias tan nefastas que produce esta solución especialmente a la
vista de la imperativa medida de alejamiento a imponer" por aplicación
necesaria del Código Penal.
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