lunes, 30 de septiembre de 2013

Contratos Responsabilidad civil contractual 2013

Contratos


Responsabilidad civil contractual
Consulta
Una empresa española compra a un proveedor chino una serie de piezas que en total pesan 19.000 kg, para lo cual contrata a una agencia de transporte que se encargará del trayecto tanto marítimo como terrestre. Cuando la mercancía llega a España, al descargarla en la empresa, la empresa española se da cuenta de que no hay 19.000kg sino 10.000kg. El proveedor chino ha desaparecido. El transporte se contrató por una serie de kilos pero no cargaron los kilos contratados con ellos.
¿Se puede exigir algún tipo de responsabilidad a la agencia de transporte por no haberse asegurado del peso exacto de la mercancía?
Respuesta
De los datos que obran en la consulta extraemos, salvo error u omisión, que la agencia de transporte no ha causado daño alguno a la mercancía durante el transporte de las mismas (pérdida total o parcial de la mercancía, averías, retraso en la ejecución del transporte, etc.…). Al parecer, lo que la agencia de transporte no hizo fue asegurar el peso exacto de la mercancía y, añadimos nosotros, no asegurarse que en origen se cargaban los kilos contratados. Por lo tanto, en nuestra opinión, no podremos basar la reclamación en la causación de daños por parte del transportista, en base a las normas que regulan el transporte multimodal, tanto nacionales como internacionales, puesto que como hemos indicado esto no ha acontecido.
Ahora bien, suponiendo que el objeto del contrato entre la empresa española y la agencia de transporte hubiese sido el de transportar una cantidad exacta de kilos desde China a España (en el presente supuesto 19.000 kilos) entendemos que en base al artículo 1.101 del Código Civil se podría estudiar una posible demanda contra la agencia de transporte, en base al incumplimiento de su obligación por negligencia; eso sí, advirtiendo desde ya de la dificultad de la misma, y teniendo en cuenta los matices que a continuación señalaremos.
En ese sentido el artículo 1.101 señala:
“Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
En base al precepto mencionado, como hemos indicado, entendemos que se podría instar una acción contra la agencia de transporte, siempre que podamos demostrar que el objeto del contrato fue el transporte de 19.000 kilos desde China a España. Para ello deberíamos acreditar que la negligencia de la agencia de transporte es la causante del daño que hemos padecido, es decir, para que prospere la citada reclamación, deberemos demostrar que si la agencia de transporte no hubiera incurrido en negligencia, al no verificar los kilos que la empresa contrató para traer a España, la empresa consultante no habría padecido el daño. Si lo anterior no se puede demostrar, no quedará acreditada la necesaria relación de causalidad, y la demanda no será estimada.
Asimismo, entendemos que el hecho de que la agencia de transporte no hubiera asegurado el peso exacto de la mercancía en ningún caso podría dar lugar a una responsabilidad de ésta, pues el seguro nunca va a cubrir la falta de carga por parte de la empresa china: podrá cubrir los daños en la mercancía o la responsabilidad civil causadas por ésta, pero nunca la falta de carga.
Por otra parte, es obvio, que si la agencia de transporte pretendiere cobrar el transporte por los 19.000 kilos, la empresa consultante no deberá pagar por ello, siendo deudora únicamente por los 10.000 kilos transportados. Si la agencia pretendiera cobrar el total de la factura por el transporte de los 19.000 kilos que no ha realizado, en vía judicial, se le debería oponer la exceptio non rite adimpleti contractus, es decir, estaríamos ante supuestos de defectos que, no haciendo la prestación impropia para su destino, habrían de dar lugar a subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción al precio.
Conclusión
A nuestro entender:
1º No se podrá dirigir una reclamación contra la agencia de transporte en base a las normas nacionales o internacionales que regulan el transporte de mercancías, al no haber causado la agencia de transporte un daño sobre las mercancías, durante el transporte de las mismas.
2º Sin embargo, creemos que en base al artículo 1.101 del Código Civil se podría articular una reclamación de daños a la agencia de transporte siempre que demostremos:
a) que la agencia de transporte se obligo a transportar desde China a España 19.000 kilos, habiendo transportado únicamente 10.000 kilos.
b) que existe una relación de causalidad directa entre la falta de negligencia en el cumplimiento de su obligación, por parte de la agencia de transporte, y el daño efectivamente irrogado a la empresa contratante.
3º Si la agencia de transporte intenta cobrar por el transporte de los 19.000 kilos habiendo solamente transportado 10.000 kilos, se le habrá de oponer la exceptio non rite adimpleti contractus, por cumplimiento defectuoso, solicitando una reducción del precio.
Normativa aplicada
Real Decreto de 24 de julio de 1889, disponiendo la publicación en la Gaceta de Madrid de la edición reformada del Código Civil. Artículo 1.101.

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