Baja de trabajador por enfermedad común durante un ERE
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Consulta
Empresa sujeta a un ERE de reducción de jornada del 45%, es decir se
trabaja el 55% de la jornada y el 45% están de ERE y perciben las
prestaciones de desempleo.Una vez iniciado el ERE, un trabajador causa baja por enfermedad común durante un período de diez días, la empresa le abona los días trabajados al 55% de su jornada (20 días) y los días de baja (10 días) el importe correspondiente a la baja sobre el 55% de la jornada.
El SEPE (Servicio Público de Empleo) abona al trabajador 20 días de ERE al 45% y los otros 10 días no los abona.
¿Debe abonar la empresa los 10 días correspondientes al ERE (45% de la jornada) al no percibirlos del SEPE, o al tratarse de una suspensión por el ERE los debe abonar el SEPE? Indiquen fundamento legal.
Respuesta
La Incapacidad Temporal (IT) es una causa legal de suspensión del contrato de trabajo tal y como indica el artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los Expedientes de Regulación de Empleo de Suspensión o Reducción de
Jornada provocan un efecto suspensivo de la relación laboral de
conformidad con el artículo 47 del ET.
Hay que indicar además que un contrato sólo se puede suspender por un
motivo, ya que si hay una causa que provoca la suspensión no puede
quedar suspendido el contrato de trabajo por otra razón.En el presente caso, en que estamos ante un ERE de reducción de jornada, cuando el trabajador está en situación de baja no puede haber prestación efectiva de servicios, ya que el contrato se ha suspendido por la IT, de modo que no puede aplicarse la causa suspensiva del ERE, por lo tanto la empresa en casos en que el trabajador está de IT debe abonar la prestación por Incapacidad Temporal de la misma forma que lo hubiera hecho si el trabajador no estuviera afectado por el ERE, esto es, la empresa es responsable del pago de la prestación de IT por la integridad de la jornada.
A mayor abundamiento hay que indicar que si el trabajador está de baja por IT, no podrá prestar servicios ni trabajar el 55% de la jornada, pero tampoco podría trabajar el 100% de ésta porque la situación de IT al ser un motivo de suspensión de la relación laboral exonera al trabajador de la obligación de prestar servicios, de manera que el SPEE no es responsable del pago del 45% de la prestación por desempleo porque ésta sólo se abona cuando el trabajador hubiera podido trabajar y no fuera posible darle ocupación efectiva, pero al estar de baja por IT el trabajador no podía trabajar porque su relación laboral ya se suspende por esta causa no pudiéndose suspender por el ERE, de modo que la responsabilidad del pago al trabajador en caso de IT corresponde a la empresa aunque exista un ERE de reducción de jornada.
Conclusión
En un ERE de reducción de jornada, en que el trabajador está de IT,
no puede hacerse responsable del pago al SPEE ya que el contrato ya
estaba suspendido por la situación de IT y la prestación de servicios
está imposibilitada por razones físicas del trabajador, de modo que no
tiene sentido aplicar el ERE de reducción de jornada en este caso ya que
no se puede reducir la jornada de aquel que no tiene obligación de
prestar servicios, debiendo la empresa asumir el pago del trabajador de
IT al 100%.
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