COMO CALCULAR EL FINIQUITO
- Conceptos Incluídos en el Finiquito
- Ejemplo Práctico de Finiquito nº 1
- Ejemplo Práctico de Finiquito nº 2
Conceptos Incluídos
Ya sabemos que El Finiquito es el documento que
recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que
sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales
entre el trabajador y la empresa.
El finiquito incluye:
- El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
- El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
- Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese.
- Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
Ejemplo Práctico nº 1
Marisa Pérez fue despedida el día 2 de octubre de
2000, tras ocupar dos años su puesto de vigilante de seguridad en una
industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, un
plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada
una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones.
[ Cálculo del salario del último mes inacabado ]
Primero, hay que saber cuál es el salario del mes en
el que se produce el despido. El salario mensual de Marisa es de 522,81
euros (salario base + plus de nocturnidad).
Si lo dividimos entre 30, hallamos el salario diario,
17,43 euros. Como tan sólo trabajó dos días del mes de octubre, el
sueldo que le corresponde es de 34,86 euros.
[ Cálculo de las vacaciones pendientes ]
Traducir los días de vacaciones en dinero es otra de las operaciones a realizar.
Si el 2 de octubre de 2000 fue su última jornada laboral, llevaba 272 días (30 X 9 + 2) trabajados ese año.
Para saber cuántos días de vacaciones le corresponden
hay que formular una regla de tres. Salvo condiciones especiales
recogidas en convenio, se asignan 30 días de vacaciones por año
trabajado: en 360 jornadas de trabajo me corresponden 30 días, luego en
272 jornadas de trabajo me corresponderán x días de vacaciones.
Por tanto 8160 días (272 X 30) dividido por 360 días
del año, arroja el resultado final: 23 días de vacaciones. Como Marisa
se había tomado cinco días de vacaciones, le quedan 18: 18 días X 17,43
euros por día = 313,74 euros.
[ Cálculo de pagas extras ]
Finalmente hay que tener en cuenta las últimas pagas
extras que cobró. La primera la recibió el 1 de enero de 2000 y, la
segunda, el 1 de julio de 2000.
Para hallar el cálculo de la paga de Navidad, hay que
volver a hacer una regla de tres, teniendo en cuenta los días que han
pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobró 480,81 euros, en 272
cobrará x euros.
Es decir, 130.780,23 euros (480,81 x 272) dividido
entre 360= 363,28 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el
resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x
euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87
euros. Las dos pagas extras suman: 363,28 + 122,87= 486,15 euros.
[ Resultado final ]
El finiquito, finalmente, queda de la siguiente
manera: salario del último mes + vacaciones + pagas extras = 34,86 +
313,74 + 486,15 = 834,75 euros.
Ejemplo Práctico nº 2
Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4
de octubre de 2003 (ha trabajado por tanto en el año 2003 durante 274
días).
Sus retribuciones son:
Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones
El finiquito es el recibo por el que
trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral
liquidando todas las obligaciones pendientes.
El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.
1. El salario del mes en curso (octubre)
El finiquito incluirá el salario que corresponde al
trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual
partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y
multiplicar éste por los días trabajados.
El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06 euros / día
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 = 132,22 euros
2. Vacaciones
El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.
El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá
derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a
una regla de tres:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos
el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario
diario:
16 días x 33,06 euros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones
3. Pagas extras
El trabajador tendrá también derecho a las pagas
extraordinarias que le corresponderían en el año 2003, calculándose en
función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son por regla general dos:
La paga de navidad se devenga el 1-1-2003
La paga de verano se devenga el 1-7-2003.
La paga de verano se devenga el 1-7-2003.
Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360
-------------- = 2,39 euros / día
360
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
- Desde el 1-1-2003 han transcurrido 274 días
274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad
- Desde el 1-7-2003 han transcurrido 94 días
94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66 = 878,80 euros
4. En total el trabajador debería percibir en el finiquito la suma de los tres conceptos:
Salario octubre + vacaciones + pagas extras =
132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros
132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros
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