Comentario al Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.
(B.O.A. de 6 de septiembre de 2013)
- Disposiciones comentadas
El Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, establece medidas administrativas urgentes para
facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento
económico y la protección social, aplicables exclusivamente a las
actuaciones previstas en dicho Plan.
Ámbito material de la norma: se establecen medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, que serán de aplicación exclusivamente a las actuaciones previstas en dicho Plan, las cuales se declaran de interés público.
El Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social con los créditos que se habilitaron en la Ley 6/2013, de 12 de agosto . Se pretende el desarrollo de medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón, así como impulsar la actividad y la formación empresarial, para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral.
Así, se reducen a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se tramiten en ejecución del Plan Impulso 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se regulan las subvenciones a conceder en el ámbito de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013, las cuales podrán ser aprobadas al mismo que tiempo que sus convocatorias. Se prevé la posibilidad de conceder anticipos del 100% de la cuantía concedida, así como financiar el 100% de la actividad del beneficiario.
Por otra parte, se establece que, respecto a la tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa que deban formalizarse en ejecución del Plan Impulso 2013, los órganos encargados de ella han de incluir en dichos expedientes la declaración de urgencia conforme al presente Decreto-Ley.
Contempla el control financiero de los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso a través de procedimientos de auditoría, que sustituyen al ejercicio de la fiscalización previa.
Y por último, se refiere a la ejecución y liquidación presupuestaria, señalando que los expedientes de gasto completos derivados de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013, siempre que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones, podrán tener entrada en el registro de la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2013.
Vigencia: entra en vigor el 6 de septiembre de 2013, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Ámbito material de la norma: se establecen medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, que serán de aplicación exclusivamente a las actuaciones previstas en dicho Plan, las cuales se declaran de interés público.
El Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social con los créditos que se habilitaron en la Ley 6/2013, de 12 de agosto . Se pretende el desarrollo de medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón, así como impulsar la actividad y la formación empresarial, para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral.
Así, se reducen a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se tramiten en ejecución del Plan Impulso 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se regulan las subvenciones a conceder en el ámbito de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013, las cuales podrán ser aprobadas al mismo que tiempo que sus convocatorias. Se prevé la posibilidad de conceder anticipos del 100% de la cuantía concedida, así como financiar el 100% de la actividad del beneficiario.
Por otra parte, se establece que, respecto a la tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa que deban formalizarse en ejecución del Plan Impulso 2013, los órganos encargados de ella han de incluir en dichos expedientes la declaración de urgencia conforme al presente Decreto-Ley.
Contempla el control financiero de los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso a través de procedimientos de auditoría, que sustituyen al ejercicio de la fiscalización previa.
Y por último, se refiere a la ejecución y liquidación presupuestaria, señalando que los expedientes de gasto completos derivados de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013, siempre que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones, podrán tener entrada en el registro de la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2013.
Vigencia: entra en vigor el 6 de septiembre de 2013, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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