lunes, 30 de septiembre de 2013

LABORAL - Trabajadores discapacitados 2013


Reserva contratación de discapacitados
Consulta

Manera de cómo calcular el número de trabajadores contratados a efectos de cumplir la cuota del 2% de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).

Al hacer el cálculo cogemos los últimos 12 meses y para calcular la media anual la norma dice que se suman tres tipos de contratos y es aquí donde tenemos las dudas:

a) Contratos indefinidos (tanto a tiempo completo como tiempo parcial) cada contrato tiene el valor de 1 trabajador.
Se especifica que si el trabajador es fijo, independientemente de la jornada trabajada, el contrato tiene valor de 1 trabajador pero si algún trabajador ha causado baja a la empresa en el periodo del cálculo ¿se tiene que tener en cuenta para hacer la proporción del valor del trabajador? Y si en la fecha del cálculo algún trabajador todavía no trae 365 días de alta a la empresa (pero continúa de alta) ¿también se tiene que hacer la proporción del valor del trabajador?
b) Contratos temporales (de más de 1 año de duración: cada contrato tiene el valor de 1 trabajador. ¿Se tiene que tener en cuenta la jornada de trabajo de los trabajadores en este caso?
c) Contratos temporales (Duración igual o inferior a 1 año):
  • Contratos entre 200 y 365 días: cada contrato tiene el valor de un trabajador. ¿Se tiene que tener en cuenta la jornada de trabajo de los trabajadores en este caso?
  • Contratos de menos de 200 días: total días trabajados / 200.
Aparte de estas dudas con el cálculo necesitamos saber como se computan los trabajadores discapacitados que tenemos de alta a la empresa si estos están contratados a tiempo parcial o la duración del los mismos es inferior al año.
Por ejemplo: si la empresa tiene 5 trabajadores discapacitados, 2 de ellos están fijas a toda la jornada, otros 2 están fijas a 20 horas semanales y otro tiene contrato de un año pero a la fecha del cálculo sólo trae 6 meses contratados ¿Cómo se computan estos trabajadores? ¿Como 1 trabajador discapacitado independientemente de la jornada y del tiempo que traen a la empresa en la fecha del cálculo?
Respuesta
La Disposición Adicional 1ª del Real decreto 364/2005, establece que: A los efectos del cómputo del 2% de trabajadores con discapacitado en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El periodo de referencia para el citado cálculo será de los 12 meses inmediatamente anterior, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores contratados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de los centro de la empresa.
Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a 1 año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
Los contratados hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días o fracción se computará como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado periodo de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de tales trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se computarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los festivos y las vacaciones”
Por lo tanto, y respecto a las cuestiones concretas que han sido formuladas, hay que comentar lo siguiente:
En cuanto a los trabajadores fijos, ya estén a tiempo total o parcial, se computan como 1, independientemente de qué hayan causado baja antes o lleven prestando servicios menos de un año.
Solamente se tiene en cuenta los días trabajados cuando el contrato es temporal y de duración igual o inferior a un año.
Respecto a los trabajadores contratados temporalmente con contrato superior al año, la norma dice expresamente que a efectos del cómputo tendrá la consideración fija y, por lo tanto, no se aplica tampoco cálculos de jornada, sino el que acabamos de comentar al párrafo anterior.
En cuanto a los trabajador con contrato temporal inferior o igual al año, si llevan más de 200 días (incluidos festivos, vacaciones y descanso) computan como 1 trabajador y aquí tampoco se aplica reglas de jornada. Solamente entran en juego cuando ha trabajado menos de 200 días.
Finalmente, en cuanto a los trabajadores discapacitados, la norma no hace ninguna distinción y, por lo tanto, computan como un trabajador discapacitado, independientemente del tipo de contrato o la jornada.
Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 17.
  • Ley 13/1982. Art. 38.
  • Real Decreto 1451/1983. Art. 4.
  • Real Decreto 364/2005. Disposición Adicional 1ª.

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