Las claves de la nueva Ley 4/2013 de alquiler de viviendas
Anunciada a bombo y platillo desde hace más de un año, se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de junio, la Ley 4/2013, de 4 de junio, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos con una serie de medidas que se proponen, según dicción literal del propio enunciado de la norma, flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas.
1. INTRODUCCIÓN
Efectivamente, según su propio nombre, la Ley 4/2013, de 4 de junio,
en vigor desde el pasado día 6 de junio, recoge una serie de medidas
para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas. Pero
¿Cuáles son estas medidas? Y ¿Van a servir efectivamente para alcanzar
la finalidad que se propone la norma? Estas y otras cuestiones son las
que nos planteamos en estas páginas.
2. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER |
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Este acortamiento de los plazos de duración del contrato ha sido mal recibido por parte de la mayoría de los agentes intervinientes en el mercado inmobiliario, así como por algunas asociaciones de consumidores y usuarios, que ven como se atenta de esta manera contra la estabilidad del contrato, ya que a la promulgación de la LAU de 1994, ahora reformada, se dijo que cinco años era el mínimo aceptable para obtener esa estabilidad.
Si que cabe decir, en pro de la reforma, que desde el punto de vista del arrendador, es positiva esa reducción ya que al haberse implantado un amplio desistimiento a favor del inquilino, por lo menos se reduce el compromiso del arrendador, único que después de la reforma quedará obligado a cumplir ese plazo mínimo de duración.
Asimismo, merece una crítica desfavorable la posibilidad que se reconoce al inquilino de desistir del alquiler, cualquiera que sea el plazo pactado en el contrato, una vez transcurridos seis meses desde el inicio del mismo, Por una parte se vulnera el principio ‘pacta sunt servanda’; y, por otra parte, no parece que vaya a fomentar entre los dueños de viviendas el interés por alquilarlas.
Mejor acogida debe darse, por el contrario, a la previsión de que el arrendador pueda recuperar la vivienda arrendada invocando y acreditando tener necesidad de ocupar el inmueble, aunque no se haya previsto en el contrato, una vez transcurrido el primer año y dando un preaviso de dos meses. La supresión del requisito de la previa constancia de esta posibilidad en el contrato, es acertada pues la realidad es que esa necesidad debe ser sobrevenida y por tanto imprevisible.
Entre las medidas para flexibilizar el mercado del alquiler que
se prevén en esta reforma, destacan: la reducción del plazo de los
contratos de alquiler de 5 a 3 años, la posibilidad de los arrendadores
de recuperar su vivienda alquilada avisando con dos meses de antelación y
la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato una vez
transcurridos los primeros seis meses de duración de aquél.
3. MEDIDAS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Con esta finalidad, la reforma incrementa los efectos de la
inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad
estableciendo que, si el arrendamiento no está inscrito, el comprador de
buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por
el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este
criterio, que ya se aplicaba antes de la reforma para los arrendamientos
de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los
compradores de una vivienda arrendada debían permitir la continuación
del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la
Ley anterior.Sin duda que la obligatoriedad de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad que se persigue con esta reforma, merece una crítica desfavorable, pues genera una nueva obligación pecuniaria a cargo del arrendatario, que parece ser contraria a la finalidad perseguida por la ley de fomentar el mercado del alquiler de la vivienda.
El comprador de buena fe de una vivienda arrendada, sólo estará
obligado a mantener al inquilino, si el contrato de arrendamiento está
inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque la inscripción registral
continúa sin ser obligatoria.
4. MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL
Además de la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la norma
que estamos comentando acomete también una reforma de la LEC con la
finalidad de agilizar el procedimiento de desahucio. Se habilita un
plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda. Si el
inquilino no atiende al requerimiento de pago o no comparece para
oponerse al mismo o bien allanarse, se dictará decreto dando por
terminado el juicio tras el cual se producirá el lanzamientoDe este modo, si el inquilino no atiende el requerimiento de pago, pero tampoco comparece para oponerse o allanarse, es decir, si no hace nada, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no.
Asimismo, para los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento de actuación para los casos de impago de rentas con el objeto de reducir la intervención judicial.
Si se pacta en el contrato, el impago de la renta puede conllevar la resolución del arrendamiento mediante un simple requerimiento previo notarial o judicial, sin tener que obtener una sentencia. Una vez se cancele la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, se podrá optar a llevar a cabo la ejecución para recuperar el inmueble.
OTROS ASPECTOS DE LA REFORMA |
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Conclusión
En suma, pues, incremento de la libertad de pactos, acortamiento de
los plazos de duración del alquiler; posibilidad de rescisión del
contrato por parte del arrendador en caso de necesitar la vivienda para
sí o para sus familiares más directos; posibilidad de desistimiento por
parte del arrendatario; libertad de renta y casi imposición de la
inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, son
algunas de las medidas contenidas en la reforma de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, con las que se pretende flexibilizar y fomentar
el mercado del alquiler. El tiempo dirá si las mismas resultan efectivas
para las finalidades que se propone la Ley.
Normativa aplicable
Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del alquiler de viviendas