lunes, 30 de septiembre de 2013

VIVIENDA - Las claves de la nueva Ley 4/2013 de alquiler de viviendas

Las claves de la nueva Ley 4/2013 de alquiler de viviendas


Anunciada a bombo y platillo desde hace más de un año, se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de junio, la Ley 4/2013, de 4 de junio, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos con una serie de medidas que se proponen, según dicción literal del propio enunciado de la norma, flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas.
1. INTRODUCCIÓN
Efectivamente, según su propio nombre, la Ley 4/2013, de 4 de junio, en vigor desde el pasado día 6 de junio, recoge una serie de medidas para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas. Pero ¿Cuáles son estas medidas? Y ¿Van a servir efectivamente para alcanzar la finalidad que se propone la norma? Estas y otras cuestiones son las que nos planteamos en estas páginas.
2. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER

  • Se fortalece la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley y que se manifiesta en aspectos tales como libertad de pactos en cuanto a la actualización de la renta, siendo el IPC el que se aplique a falta de esos pactos; o La posibilidad de que el arrendatario de vivienda renuncie al derecho de adquisición preferente (Tanteo y retracto).
  • Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador
  • Se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado, o su cónyuge tras la separación, el divorcio o nulidad matrimonial.
  • Se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
En cuanto a la duración del contrato de alquiler, se reduce de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad. Anteriormente a la reforma, el inquilino tenía asegurados los cinco años de contrato que ahora se han visto disminuidos a tres. Además, también se ha producido una reducción del plazo de las prórrogas tácitas al contrato que pasan de ser de tres años a solamente uno.
Este acortamiento de los plazos de duración del contrato ha sido mal recibido por parte de la mayoría de los agentes intervinientes en el mercado inmobiliario, así como por algunas asociaciones de consumidores y usuarios, que ven como se atenta de esta manera contra la estabilidad del contrato, ya que a la promulgación de la LAU de 1994, ahora reformada, se dijo que cinco años era el mínimo aceptable para obtener esa estabilidad.
Si que cabe decir, en pro de la reforma, que desde el punto de vista del arrendador, es positiva esa reducción ya que al haberse implantado un amplio desistimiento a favor del inquilino, por lo menos se reduce el compromiso del arrendador, único que después de la reforma quedará obligado a cumplir ese plazo mínimo de duración.
Asimismo, merece una crítica desfavorable la posibilidad que se reconoce al inquilino de desistir del alquiler, cualquiera que sea el plazo pactado en el contrato, una vez transcurridos seis meses desde el inicio del mismo, Por una parte se vulnera el principio ‘pacta sunt servanda’; y, por otra parte, no parece que vaya a fomentar entre los dueños de viviendas el interés por alquilarlas.
Mejor acogida debe darse, por el contrario, a la previsión de que el arrendador pueda recuperar la vivienda arrendada invocando y acreditando tener necesidad de ocupar el inmueble, aunque no se haya previsto en el contrato, una vez transcurrido el primer año y dando un preaviso de dos meses. La supresión del requisito de la previa constancia de esta posibilidad en el contrato, es acertada pues la realidad es que esa necesidad debe ser sobrevenida y por tanto imprevisible.
Entre las medidas para flexibilizar el mercado del alquiler que se prevén en esta reforma, destacan: la reducción del plazo de los contratos de alquiler de 5 a 3 años, la posibilidad de los arrendadores de recuperar su vivienda alquilada avisando con dos meses de antelación y la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato una vez transcurridos los primeros seis meses de duración de aquél.
3. MEDIDAS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Con esta finalidad, la reforma incrementa los efectos de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad estableciendo que, si el arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que ya se aplicaba antes de la reforma para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada debían permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley anterior.
Sin duda que la obligatoriedad de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad que se persigue con esta reforma, merece una crítica desfavorable, pues genera una nueva obligación pecuniaria a cargo del arrendatario, que parece ser contraria a la finalidad perseguida por la ley de fomentar el mercado del alquiler de la vivienda.
El comprador de buena fe de una vivienda arrendada, sólo estará obligado a mantener al inquilino, si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque la inscripción registral continúa sin ser obligatoria.
4. MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL
Además de la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la norma que estamos comentando acomete también una reforma de la LEC con la finalidad de agilizar el procedimiento de desahucio. Se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda. Si el inquilino no atiende al requerimiento de pago o no comparece para oponerse al mismo o bien allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio tras el cual se producirá el lanzamiento
De este modo, si el inquilino no atiende el requerimiento de pago, pero tampoco comparece para oponerse o allanarse, es decir, si no hace nada, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no.
Asimismo, para los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento de actuación para los casos de impago de rentas con el objeto de reducir la intervención judicial.
Si se pacta en el contrato, el impago de la renta puede conllevar la resolución del arrendamiento mediante un simple requerimiento previo notarial o judicial, sin tener que obtener una sentencia. Una vez se cancele la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, se podrá optar a llevar a cabo la ejecución para recuperar el inmueble.

OTROS ASPECTOS DE LA REFORMA

  • La posibilidad de que las notificaciones previstas en la Ley puedan efectuarse mediante correo electrónico a una dirección previamente señalada.
  • La sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos
  • Creación de un registro público de inquilinos morosos
Conclusión
En suma, pues, incremento de la libertad de pactos, acortamiento de los plazos de duración del alquiler; posibilidad de rescisión del contrato por parte del arrendador en caso de necesitar la vivienda para sí o para sus familiares más directos; posibilidad de desistimiento por parte del arrendatario; libertad de renta y casi imposición de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, son algunas de las medidas contenidas en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con las que se pretende flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler. El tiempo dirá si las mismas resultan efectivas para las finalidades que se propone la Ley.
Normativa aplicable
Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del alquiler de viviendas

Contratos Responsabilidad civil contractual 2013

Contratos


Responsabilidad civil contractual
Consulta
Una empresa española compra a un proveedor chino una serie de piezas que en total pesan 19.000 kg, para lo cual contrata a una agencia de transporte que se encargará del trayecto tanto marítimo como terrestre. Cuando la mercancía llega a España, al descargarla en la empresa, la empresa española se da cuenta de que no hay 19.000kg sino 10.000kg. El proveedor chino ha desaparecido. El transporte se contrató por una serie de kilos pero no cargaron los kilos contratados con ellos.
¿Se puede exigir algún tipo de responsabilidad a la agencia de transporte por no haberse asegurado del peso exacto de la mercancía?
Respuesta
De los datos que obran en la consulta extraemos, salvo error u omisión, que la agencia de transporte no ha causado daño alguno a la mercancía durante el transporte de las mismas (pérdida total o parcial de la mercancía, averías, retraso en la ejecución del transporte, etc.…). Al parecer, lo que la agencia de transporte no hizo fue asegurar el peso exacto de la mercancía y, añadimos nosotros, no asegurarse que en origen se cargaban los kilos contratados. Por lo tanto, en nuestra opinión, no podremos basar la reclamación en la causación de daños por parte del transportista, en base a las normas que regulan el transporte multimodal, tanto nacionales como internacionales, puesto que como hemos indicado esto no ha acontecido.
Ahora bien, suponiendo que el objeto del contrato entre la empresa española y la agencia de transporte hubiese sido el de transportar una cantidad exacta de kilos desde China a España (en el presente supuesto 19.000 kilos) entendemos que en base al artículo 1.101 del Código Civil se podría estudiar una posible demanda contra la agencia de transporte, en base al incumplimiento de su obligación por negligencia; eso sí, advirtiendo desde ya de la dificultad de la misma, y teniendo en cuenta los matices que a continuación señalaremos.
En ese sentido el artículo 1.101 señala:
“Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
En base al precepto mencionado, como hemos indicado, entendemos que se podría instar una acción contra la agencia de transporte, siempre que podamos demostrar que el objeto del contrato fue el transporte de 19.000 kilos desde China a España. Para ello deberíamos acreditar que la negligencia de la agencia de transporte es la causante del daño que hemos padecido, es decir, para que prospere la citada reclamación, deberemos demostrar que si la agencia de transporte no hubiera incurrido en negligencia, al no verificar los kilos que la empresa contrató para traer a España, la empresa consultante no habría padecido el daño. Si lo anterior no se puede demostrar, no quedará acreditada la necesaria relación de causalidad, y la demanda no será estimada.
Asimismo, entendemos que el hecho de que la agencia de transporte no hubiera asegurado el peso exacto de la mercancía en ningún caso podría dar lugar a una responsabilidad de ésta, pues el seguro nunca va a cubrir la falta de carga por parte de la empresa china: podrá cubrir los daños en la mercancía o la responsabilidad civil causadas por ésta, pero nunca la falta de carga.
Por otra parte, es obvio, que si la agencia de transporte pretendiere cobrar el transporte por los 19.000 kilos, la empresa consultante no deberá pagar por ello, siendo deudora únicamente por los 10.000 kilos transportados. Si la agencia pretendiera cobrar el total de la factura por el transporte de los 19.000 kilos que no ha realizado, en vía judicial, se le debería oponer la exceptio non rite adimpleti contractus, es decir, estaríamos ante supuestos de defectos que, no haciendo la prestación impropia para su destino, habrían de dar lugar a subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción al precio.
Conclusión
A nuestro entender:
1º No se podrá dirigir una reclamación contra la agencia de transporte en base a las normas nacionales o internacionales que regulan el transporte de mercancías, al no haber causado la agencia de transporte un daño sobre las mercancías, durante el transporte de las mismas.
2º Sin embargo, creemos que en base al artículo 1.101 del Código Civil se podría articular una reclamación de daños a la agencia de transporte siempre que demostremos:
a) que la agencia de transporte se obligo a transportar desde China a España 19.000 kilos, habiendo transportado únicamente 10.000 kilos.
b) que existe una relación de causalidad directa entre la falta de negligencia en el cumplimiento de su obligación, por parte de la agencia de transporte, y el daño efectivamente irrogado a la empresa contratante.
3º Si la agencia de transporte intenta cobrar por el transporte de los 19.000 kilos habiendo solamente transportado 10.000 kilos, se le habrá de oponer la exceptio non rite adimpleti contractus, por cumplimiento defectuoso, solicitando una reducción del precio.
Normativa aplicada
Real Decreto de 24 de julio de 1889, disponiendo la publicación en la Gaceta de Madrid de la edición reformada del Código Civil. Artículo 1.101.

SOCIEDADES - Subcapitalización de sociedades

Sociedades


Subcapitalización de sociedades
Consulta
Una sociedad andorrana es propietaria al 100% de una SL española. Para hacer unas construcciones le ha ido transfiriendo dinero y firmaron hace tres años una línea de crédito. En el ejercicio 2012 se pagaron 40.000,00 € de intereses -con las consiguientes retenciones modelo 123- que se pueden considerar gastos financieros netos. La entidad española tiene un beneficio operativo de -2.000,00 €. El tema de "subcapitalización" ya no opera para el ejercicio 2012. Por lo tanto, con el límite del millón euros, podemos considerar los intereses explicitados como gastos totales del ejercicio y que no hace falta ninguna anotación explicativa al Impuesto sobre sociedades.
¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
Antes de la aprobación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, los gastos financieros estaban limitados, aparte de por las normas sobre precios de transferencia y por las genéricas normas antielusivas, por la norma de subcapitalización recogida en el artículo 20 del TRLIS, a través de la que se pretendió hacer frente al problema de la denominada capitalización débil, infracapitalización o subcapitalización, que es sólo un aspecto particular de un problema más general que es la calificación que debe darse, desde el punto de vista fiscal, a las sumas puestas a disposición de una sociedad por los socios o personas vinculadas a las mismas que, si bien formalmente aparecen como préstamos, cumplen funciones idénticas a las aportaciones al capital social, implicando ello la existencia de una estructura financiera en la que se priman los recursos ajenos, procedentes de sociedades vinculadas, con el objetivo, normalmente, de reducir el beneficio imponible de la sociedad filial.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se ha eliminado en el ordenamiento español, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, esta norma de subcapitalización, introduciéndose en su lugar, en el mismo artículo 20 del TRLIS antes dedicado a regular la subcapitalización, limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica, tal como se señala en el propio preámbulo de este RDL 12/2012, en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.
Dicha limitación consiste en que los gastos financieros netos —entendiendo por tales el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la nueva letra h), también añadida por este RDL 12/2012, del artículo 14.1 del TRLIS (gastos financieros intra grupo para la adquisición de participaciones en empresas del grupo o para la aportación de capital o fondos propios en referidas entidades)— solo pueden deducirse con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio (es lo que de forma usual y común se denomina «earning-stripping rule»), con independencia de la situación en la que tenga lugar el endeudamiento (esto es, tanto con entidades residentes en la UE, como fuera de la UE, como, inclusive, puramente interno), beneficio operativo éste que se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, si bien es preciso efectuar estos ajustes:
Por una parte, hay que eliminar las partidas siguientes:
  • La amortización del inmovilizado.
  • La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
  • Y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
Y, por otra, hay que adicionar los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que se participe, de forma directa o de manera indirecta, en al menos el 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, con la salvedad de que tales participaciones hubiesen sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles de conformidad con lo señalado por el artículo 14.1.h) del TRLIS.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, este límite del 30 por ciento se referirá al grupo fiscal, si bien los gastos financieros netos de una entidad pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo fiscal se deducirán con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad.
Se dispone en este nuevo artículo 20 del TRLIS que, en cualquier caso, pueden deducirse los gastos financieros netos del período impositivo por importe de un millón de euros.
Aquellos gastos financieros netos que no puedan deducirse aplicando el sistema expuesto, por exceder del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, podrán deducirse, con los mismos límites y de forma conjunta con los gastos financieros netos del período impositivo correspondiente, en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
En el supuesto de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzasen ese citado límite del 30 por ciento, la diferencia entre tal límite y los gastos financieros netos del período impositivo incrementará referido límite en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
Conclusión
Pueden deducirse los gastos financieros netos del período impositivo por importe de un millón de euros.
Aquellos gastos financieros netos que no puedan deducirse aplicando el sistema expuesto, por exceder del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, podrán deducirse, con los mismos límites y de forma conjunta con los gastos financieros netos del período impositivo correspondiente, en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Por tanto, la respuesta concreta es que se puede deducir los gastos financieros dado el importe sin informar en el Impuesto sobre Sociedades.

LABORAL - Trabajadores discapacitados 2013


Reserva contratación de discapacitados
Consulta

Manera de cómo calcular el número de trabajadores contratados a efectos de cumplir la cuota del 2% de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).

Al hacer el cálculo cogemos los últimos 12 meses y para calcular la media anual la norma dice que se suman tres tipos de contratos y es aquí donde tenemos las dudas:

a) Contratos indefinidos (tanto a tiempo completo como tiempo parcial) cada contrato tiene el valor de 1 trabajador.
Se especifica que si el trabajador es fijo, independientemente de la jornada trabajada, el contrato tiene valor de 1 trabajador pero si algún trabajador ha causado baja a la empresa en el periodo del cálculo ¿se tiene que tener en cuenta para hacer la proporción del valor del trabajador? Y si en la fecha del cálculo algún trabajador todavía no trae 365 días de alta a la empresa (pero continúa de alta) ¿también se tiene que hacer la proporción del valor del trabajador?
b) Contratos temporales (de más de 1 año de duración: cada contrato tiene el valor de 1 trabajador. ¿Se tiene que tener en cuenta la jornada de trabajo de los trabajadores en este caso?
c) Contratos temporales (Duración igual o inferior a 1 año):
  • Contratos entre 200 y 365 días: cada contrato tiene el valor de un trabajador. ¿Se tiene que tener en cuenta la jornada de trabajo de los trabajadores en este caso?
  • Contratos de menos de 200 días: total días trabajados / 200.
Aparte de estas dudas con el cálculo necesitamos saber como se computan los trabajadores discapacitados que tenemos de alta a la empresa si estos están contratados a tiempo parcial o la duración del los mismos es inferior al año.
Por ejemplo: si la empresa tiene 5 trabajadores discapacitados, 2 de ellos están fijas a toda la jornada, otros 2 están fijas a 20 horas semanales y otro tiene contrato de un año pero a la fecha del cálculo sólo trae 6 meses contratados ¿Cómo se computan estos trabajadores? ¿Como 1 trabajador discapacitado independientemente de la jornada y del tiempo que traen a la empresa en la fecha del cálculo?
Respuesta
La Disposición Adicional 1ª del Real decreto 364/2005, establece que: A los efectos del cómputo del 2% de trabajadores con discapacitado en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El periodo de referencia para el citado cálculo será de los 12 meses inmediatamente anterior, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores contratados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de los centro de la empresa.
Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a 1 año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
Los contratados hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días o fracción se computará como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado periodo de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de tales trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se computarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los festivos y las vacaciones”
Por lo tanto, y respecto a las cuestiones concretas que han sido formuladas, hay que comentar lo siguiente:
En cuanto a los trabajadores fijos, ya estén a tiempo total o parcial, se computan como 1, independientemente de qué hayan causado baja antes o lleven prestando servicios menos de un año.
Solamente se tiene en cuenta los días trabajados cuando el contrato es temporal y de duración igual o inferior a un año.
Respecto a los trabajadores contratados temporalmente con contrato superior al año, la norma dice expresamente que a efectos del cómputo tendrá la consideración fija y, por lo tanto, no se aplica tampoco cálculos de jornada, sino el que acabamos de comentar al párrafo anterior.
En cuanto a los trabajador con contrato temporal inferior o igual al año, si llevan más de 200 días (incluidos festivos, vacaciones y descanso) computan como 1 trabajador y aquí tampoco se aplica reglas de jornada. Solamente entran en juego cuando ha trabajado menos de 200 días.
Finalmente, en cuanto a los trabajadores discapacitados, la norma no hace ninguna distinción y, por lo tanto, computan como un trabajador discapacitado, independientemente del tipo de contrato o la jornada.
Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 17.
  • Ley 13/1982. Art. 38.
  • Real Decreto 1451/1983. Art. 4.
  • Real Decreto 364/2005. Disposición Adicional 1ª.

domingo, 29 de septiembre de 2013

LABORAL - Las nueve claves de la nueva Ley de Emprendedores 2013

Las nueve claves de la nueva Ley de Emprendedores

Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante algo más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto.

  • 'Tarifa plana' de 50 euros
  • Aprobada la factura electrónica
  • Aprobada la Ley de Emprendedores
  • casas rurales para disfrutar de la leyenda de zugarramurdi
  • ¿Quieres ahorrar en tu seguro de coche? Entra y compara en Rastreator.com y ahora hasta un 50%
Libre Mercado
La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone "un paso más" para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.
Entre las medidas más destacadas, el documento contempla el sistema de caja en el pago del IVA desde 2014, por el que sólo se abonará a Hacienda el IVA de las facturas cobradas. Nueve claves son suficientes para entender cómo queda definitivamente el texto que llevaban reclamando los empresarios más de un año.
1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: el emprendedor, persona física, podrá proteger su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros. La casa tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial.
2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: aparece un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
3. Negociación extrajudicial de deudas: el deudor que se encuentre en situación de insolvencia puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio del deudor no declarado culpable de la insolvencia en concurso.
4. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013.
5. IVA de caja: las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros. Los emprendedores pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido.
6. Incentivos fiscales por financiación: se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales. Esta medida supone una exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra empresa de nueva creación.
7. Apoyo a la financiación de los emprendedores: se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
8. Contratación pública: podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
9. Fomento a la internacionalización: se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

jueves, 26 de septiembre de 2013

LABORAL - En caso de sucesión de empresas



En caso de sucesión de empresas, ¿qué convenio colectivo hay que aplicar?

PREGUNTA:
Nuestra empresa está a punto de cerrar un acuerdo con otra para hacernos cargo de la actividad que venía desarrollando. ¿Podemos aplicar a sus trabajadores el convenio colectivo de nuestra empresa o tenemos que seguir aplicándoles el suyo?

RESPUESTA:
La sucesión, es decir, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí misma la relación laboral, lo que significa que el nuevo empresario queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso concreto de los convenios colectivos, esto significa que, salvo que se pacte lo contrario, una vez efectuada la sucesión, los trabajadores seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo que tenían antes de la sucesión. Su empresa deberá mantener la aplicación de ese convenio hasta que llegue su fecha de expiración (a partir de ese momento podrá aplicarse el convenio en vigor de la empresa cesionaria) o hasta que se negocie con los representantes de los trabajadores un nuevo convenio (convenio de empresa) o bien que se negocie aplicar el convenio de la empresa cesionaria a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los subrogados.


4 obligaciones de su empresa en materia de sucesión con los representantes de los trabajadores

En caso de sucesión, su empresa tiene que cumplir una serie de obligaciones en materia de información con los representantes de los trabajadores

LABORAL - Ayudas a la formación:



Ayudas a la formación: ¿puedo beneficiarme del crédito anual si la formación empieza ahora pero termina en 2014?

PREGUNTA:
Este año no hemos utilizado todavía el crédito anual de ayudas a la formación de la Fundación Tripartita que nos corresponde (tenemos 120 empleados). Nos estamos planteando subcontratar a una empresa de formación un curso de técnicas de gestión comercial y marketing para nuestros comerciales. El curso comenzaría en octubre y no finalizaría hasta febrero de 2014. ¿Nos podemos beneficiar del crédito de 2013?

RESPUESTA:
El crédito anual para la formación al que tienen derecho las empresas y que varía en función de la plantilla, no se acumula de año en año, es decir, que si su empresa no emplea el crédito que le corresponde en 2013 lo pierde.

En principio, para aplicarse el crédito a la formación, ésta deberá tener lugar dentro del ejercicio 2013. Ahora bien, si la formación empieza en 2013 pero continúa durante 2014 como es su caso, entonces podrá aplicarse el crédito de 2013, pero solamente para la parte de la formación que tenga lugar este año. El resto deberá aplicárselo a cargo del crédito que le corresponda para 2014.

Recuerde que el plazo para deducirse en los boletines de cotización las bonificaciones correspondientes al ejercicio 2013, que expiran a 31 de diciembre, finaliza el último día hábil para efectuar el ingreso de la cotización del mes de diciembre de 2013, es decir, el 31 de enero de 2014.

LABORAL - Bases y Tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos



Bases y Tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos


Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes. El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Dónde tengo que realizar todos estos trámites?

Para realizar estos trámites tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto debo cotizar?

Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.
Pongamos un ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2013, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 858,60 Euros. Esto es, 256,72 euros mensuales de cuota de autónomos.
Ahora tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones a que da derecho:
                      Calcular mi cuota de autónomos

Bases y Tipos de Cotización para el año 2013

En 2013 se han incrmentado un 1% las bases mínimas y un 5% las bases máximas.
BASE MÍNIMA858,60 euros  
BASE MÁXIMA3.425,70 euros   
BASE LÍMITE>47 años1.888,80 euros
TIPO (con IT)29,80 %
TIPO (sin IT)
Cese de Actividad
26,50 %
29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP
TIPO AT y EP ( con IT)Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Puedes descargarlo en nuestro listado de utilidades
En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley. De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 880,60 y 1.888,80 euros mensuales).
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales. Si su última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Existen algunas excepciones que es importante que conozcas:
  • El cónyuge supérstite (miembro del matrimonio que sobrevive cuando se produce un fallecimiento de uno de los dos) con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.
  • El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
  • El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
  • La base mínima de  los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratados a más de 50 trabajadores, ascenderá a 1.051,50 €/mes, igual que el grupo 1 de cotización del Régimen General.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización 858,60 o 753,00 €/mes. Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas diarias, podrán optar por una base mínima de 472,20 €.
Te recomendamos complementar esta información con nuestro artículo sobre bonificaciones en la cuota de autónomos:
                              Bonificaciones en el RETA

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

La base mínima (RETA) se establece en 858,60 €/mes y el tipo de cotización en el 26,5% si se cotiza por Incapacidad Temporal en otro régimen y de 29,8 en caso contrario. Desde esos mínimos, el trabajador podrá optar por incrementar la base de cotización en la cuantía que decida. La base máxima se establece en 3.425.70 €.
También podrá optar por la mejora voluntaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según los baremos indicados para el RETA.

Glosario de Términos

Cuota

Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

Cotización por Incapacidad Temporal

La  cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
Resulta por el contrario opcional en el caso de:
  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.

Recargos e intereses de demora:

Recargos:
  • Tras el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el Recargo correspondiente cuando se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario será del 20% de la deuda.
Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, que en 2013 es del 4%, e incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

LABORAL - Autónomos en pluriactividad: bonificaciones de la seguridad social

Autónomos en pluriactividad: bonificaciones de la seguridad social

Los profesionales en pluriactividad cotizan doblemente a la seguridad social. Por un lado cotizan en el régimen general de la seguridad social por aquella actividad laboral que realizan contratados por un empleador, y por otro, están dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagan las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Cómo son casos en los que el profesional autónomo está cotizando doblemente, existen dos medidas que intentan corregir de cierto modo esa situación de doble cotización de los profesionales en pluriactividad.

Bonificaciones en la seguridad social para autónomos en pluriactividad

La Ley de Emprendedores del año 2013 toma en consideración esta especial situación y  como parte de la estrategia de fomento del emprendimiento y el autoempleo, dentro del articulado de la ley, se recogen medidas cuyo fin es ayudar a los profesionales que se encuentren en situación de pluriactividad.
Los profesionales que se den de alta en el RETA y que además estén cotizando en el régimen general tendrán una reducción de hasta el 50% en las cuotas de cotización a la seguridad social.

Devolución de cuotas a la seguridad social

Para que los autónomos en situación de pluriactividad puedan optar por la devolución del exceso de cuotas (una cantidad mínima fijada por la seguridad social) deberán cumplir los siguientes requistos.
  • Cotizan por contingencias comunes en régimen de pluriactividad (es decir, no han optado por no hacerlo)
  • La suma de las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, y las efectuadas en el Régimen Especial son iguales o superiores a 11.079,45 euros anuales.
Tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cantidad de 11.079,78 euros, con el límite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Para tener derecho a la devolución habrá que solicitar la devolución mediante el modelo tc-13-1, durante los primeros cuatro meses del 2013.

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Cotización a la seguridad social

cotizacion
El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la Seguridad Social, que dependen de la base de cotización que tenga.
La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la Seguridad Social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la Seguridad Social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 225 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización, aunque una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos.
La inscripción y el pago de estas cuotas al Instituto Nacional de la Seguridad Social da derecho a diferentes prestaciones
A parte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación, así como los trabajadores con discapacidad o aquellos con 65 años o más.
  • Cotización máxima y mínima
  • Elegir una cotización
  • ¿Qué nivel de cotización me conviene elegir?
  • Consejos para elegir una base de cotización
Ver toda la información sobre la Seguridad Social y los autónomos.




LABORAL - Ley de emprendedores AUTONOMOS


Ley de emprendedores: se amplían las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos menores de 30 años

Una vez que entrada en vigor la Ley de Emprendedores, todos los autónomos que se den de alta por primera vez en el régimen de la Seguridad Social (o que no estén de alta desde hace más de 5 años), y que no tengan empleados, tendrán derecho a una cuota de 50 euros durante los primeros 6 meses de actividad (en lugar de los 250 euros que pagan los autónomos como mínimo), de 125 euros durante los 6 meses siguientes y de 175 euros hasta completar los 18 meses.

Con la nuevas norma el Gobierno pretende impulsar la creación de nuevas empresas
De acuerdo con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada en el Congreso en el día de ayer y después de que el Senado aprobara el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se añade una nueva disposición a la Ley General de la Seguridad Social en virtud de la cual  se extiende  a todas las nuevas altas de autónomos las reducciones de cuotas a la Seguridad Social previstas para los jóvenes menores de 30 años.
 De esta manera, todas las nuevas altas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley podrán acogerse a una reducción del 80% de la cuota mínima en los primeros seis meses, del 50% en los siguientes seis, y del 30% en los seis posteriores a este segundo tramo.
 Esto permitirá que en los seis primeros meses de alta, el autónomo pague una cotización de 50 euros al mes, en los seis meses siguientes será de 125 euros y en los seis meses posteriores de 175 euros.

Régimen vigente hasta ahora para los autónomos menores de 30 años
De momento, esta “tarifa plana”, se aplicaba sólo a nuevas altas de menores de 30 años, en virtud del Real Decreto-ley 4/2013 y de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Pero, esta restricción de edad para los nuevos autónomos queda eliminada una vez aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización.
 Tarifa plana para todos los autónomos
Con la modificación introducida ahora en la Ley de emprendedores, los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Atención. Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Pueden ponerse en contacto  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto




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miércoles, 25 de septiembre de 2013

MULTAS DE ZONA HORARIA - no puede multar a un usuario por introducir mal la matrícula



La empresa de la zona azul no puede multar a un usuario por introducir mal la matrícula
Zaragoza| 25/09/2013 

Hasta que no se apruebe la nueva ordenanza, los conductores no están obligados a registrar su matrícula, por lo que podrían solicitar la devolución de las sanciones impuestas.

La empresa Z+M, que gestiona el aparcamiento regulado de Zaragoza, no puede multar a los conductores por introducir mal su matrícula a la hora de sacar un ticket de los parquímetros. Así de claro lo dejó este martes el Ayuntamiento de la ciudad, en la Comisión de Servicios Públicos, como respuesta a una pregunta planteada por el portavoz de Movilidad
El concejal puso de manifiesto que la empresa está sancionando a muchos usuarios del aparcamiento regulado de forma ilegal. , se multa a conductores “por errores humanos al marcar los dígitos en la máquina”.
Sin embargo, tal y como aclaró Antonio Ramos, Jefe de Planificación y Diseño de Movilidad Urbana del Consistorio, esta práctica, “si se está llevando a cabo por parte de la empresa, es ilegal”. El motivo no es otro que una disfunción entre el pliego que regula la actividad de la empresa concesionaria, que puso en marcha los nuevos parquímetros habilitados para introducir el número de matrícula, y la ordenanza vigente, que se ha quedado obsoleta.
De esta forma, “mientras no estén aprobadas las modificaciones de la Ordenanza que regula la prestación del servicio de estacionamiento en la vía pública y la Ordenanza general de tráfico”, no se puede sancionar este comportamiento.
El propio Ramos reconoció que algunos conductores, conocedores de este detalle, introducen mal el número de la matrícula de su vehículo a propósito, “o se dedican a teclear nombres o mensajes”.
Pero más allá de las anécdotas, Ariza critica la indefensión de los ciudadanos que han sido multados sin motivo legal. Pese a que el Ayuntamiento asegura que la Policía Local no tramita este tipo de denuncias, Ariza recuerda que “todos aquellos que hayan abonado el 50% de la sanción” para beneficiarse del descuento por pagar pronto, “podrían reclamar dicha cantidad”.
De hecho, este retraso en la aprobación de las nuevas ordenanzas, anula una de las principales novedades del servicio de aparcamiento regulado: los conductores podrían ceder su ticket a otro usuario si retiran el vehículo antes de cumplir el horario pagado.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...