lunes, 25 de marzo de 2013

LABORAL - PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

a)     La obligación explícita e inequívoca de hacer PREVENCION.
b)    Dicha obligación afecta a TODAS las empresas, independientemente de su tamaño, actividad, número de trabajadores, etc...
c)     Establece responsabilidades administrativas, civiles y PENALES en caso de incumplimiento de dicha obligación.

TODAS las empresas deben optar por un modelo de organización de la actividad preventiva. El artículo 15 de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden de lo social, tipifica como infracción grave: No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.



La cuantía de las sanciones viene establecida por el artículo 40 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000
Las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

2. LA PREVENCIÓN  COMO INVERSIÓN
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como comentábamos al comienzo del presente documento, afecta a todas las empresas. Algunas empresas aducen, como argumento para no cumplir con sus obligaciones en materia preventiva, la falta de riesgos en su actividad. No hay ninguna empresa en la que esa razón sea cierta. Cualquier actividad laboral es potencial origen de accidente, enfermedad profesional y/o causa de carga física y carga mental.


Independientemente de todas las consideraciones éticas que podrían mencionarse, entre las cuales aparece el principal derecho fundamental: el derecho a la vida y a la integridad personal, lo cierto es que la corrección “a posteriori” de los daños causados a un trabajador que sufra una lesión derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional es, con frecuencia, irreparable o muy difícil y en todo caso, costosa. Por ello nos permitimos afirmar que la Prevención es una inversión rentable, que aporta evidentes ventajas económicas. El coste real de los accidentes laborales es mucho más elevado que los costes aparentes derivados de la cobertura de los mismos mediante primas de seguros, que cubren el reembolso de los salarios y los gastos médicos. A los referidos costes directos se añaden los de carácter indirecto, que muchas veces no son tenidos en cuenta por las empresas. Las ventajas de la prevención de riesgos laborales pueden ser, entre otros, los siguientes:
1.            Una disminución de la siniestralidad laboral supone una disminución de los costes salariales (costes derivados del tiempo perdido por la víctima del accidente y de sus compañeros, del personal técnico encargado de reparar los equipos dañados, horas extras pagadas a otros compañeros para recuperar la producción perdida, los costes derivados de la contratación de un sustituto...)
2.            Una menor accidentabilidad conlleva una disminución de las paradas o interrupciones consecuencia de los accidentes, lo que se traduce en una importante mejora económica para la empresa
3.            Una disminución de los accidentes implica una reducción de los complementos por incapacidad temporal que se incluyen en la mayor parte de los Convenios Colectivos.
4.            Una disminución de la siniestralidad implica la posibilidad, al reducirse los riesgos, de conseguir una bonificación en las primas de seguros (de responsabilidad civil y/o resto de seguros industriales)
5.            Una disminución de la siniestralidad reduce los gastos de reparación y/o sustitución de los equipos dañados como consecuencia del accidente y una menor inversión en equipos nuevos
6.            Una política preventiva eficaz evita sanciones económicas (administrativas, civiles, penales, recargos en prestaciones por falta de medidas de seguridad...)
7.            Un compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores, traducido en una disminución de los índices de siniestralidad laboral, implica una repercusión muy positiva en la imagen de la empresa y en su valoración corporativa externa e interna.



Así pues, una adecuada actividad preventiva de los riesgos laborales no sólo conlleva el evitar el dolor ante los daños producidos a consecuencia de unas condiciones de trabajo “defectuosas” y los problemas  a causa de sanciones (de cualquier tipo), sino que minimiza el riesgo de cualquier tipo pérdidas en el proceso productivo y se mejoran la productividad y la calidad de los productos o servicios ofrecidos. En este sentido es preciso señalar que, de la misma forma que para la gestión de la calidad en las organizaciones (donde los modelos de excelencia empresarial tienen en cuenta los costes de la calidad y de la no calidad), en la gestión de la seguridad y salud laboral, basada en la prevención de los riesgos laborales, también podemos hablar de los costes de la prevención y de la no prevención.

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