De la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
a) La
obligación explícita e inequívoca de hacer PREVENCION.
b) Dicha
obligación afecta a TODAS las empresas, independientemente de su tamaño,
actividad, número de trabajadores, etc...
c) Establece
responsabilidades administrativas, civiles y PENALES en caso de
incumplimiento de dicha obligación.
TODAS las empresas deben optar por un modelo
de organización de la actividad preventiva. El artículo 15 de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden de lo
social, tipifica como infracción grave:
No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de
protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un
servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los
recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de
las actividades preventivas.
La cuantía de las
sanciones viene establecida por el artículo 40 del REAL DECRETO LEGISLATIVO
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº
189 08/08/2000
Las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se
sancionarán, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado
medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a
40.985 euros.
2. LA PREVENCIÓN COMO
INVERSIÓN
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como comentábamos al comienzo del
presente documento, afecta a todas las empresas. Algunas empresas aducen, como
argumento para no cumplir con sus obligaciones en materia preventiva, la falta
de riesgos en su actividad. No hay ninguna empresa en la que esa razón sea
cierta. Cualquier actividad laboral es potencial origen de accidente,
enfermedad profesional y/o causa de carga física y carga mental.
Independientemente
de todas las consideraciones éticas que podrían mencionarse, entre las cuales
aparece el principal derecho fundamental: el derecho a la vida y a la integridad personal, lo cierto
es que la corrección “a posteriori” de los daños causados a un trabajador que
sufra una lesión derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
es, con frecuencia, irreparable o muy difícil y en todo caso, costosa. Por ello
nos permitimos afirmar que la Prevención es una inversión rentable, que aporta
evidentes ventajas económicas. El coste real de los accidentes laborales es
mucho más elevado que los costes aparentes derivados de la cobertura de los
mismos mediante primas de seguros, que cubren el reembolso de los salarios y
los gastos médicos. A los referidos costes directos se añaden los de carácter
indirecto, que muchas veces no son tenidos en cuenta por las empresas. Las
ventajas de la prevención de riesgos laborales pueden ser, entre otros, los
siguientes:
1.
Una disminución de la siniestralidad
laboral supone una disminución de los costes salariales (costes derivados del
tiempo perdido por la víctima del accidente y de sus compañeros, del personal
técnico encargado de reparar los equipos dañados, horas extras pagadas a otros
compañeros para recuperar la producción perdida, los costes derivados de la
contratación de un sustituto...)
2.
Una menor accidentabilidad conlleva
una disminución de las paradas o interrupciones consecuencia de los accidentes,
lo que se traduce en una importante mejora económica para la empresa
3.
Una disminución de los accidentes
implica una reducción de los complementos por incapacidad temporal que se
incluyen en la mayor parte de los Convenios Colectivos.
4.
Una disminución de la siniestralidad
implica la posibilidad, al reducirse los riesgos, de conseguir una bonificación
en las primas de seguros (de responsabilidad civil y/o resto de seguros
industriales)
5.
Una disminución de la siniestralidad
reduce los gastos de reparación y/o sustitución de los equipos dañados como
consecuencia del accidente y una menor inversión en equipos nuevos
6.
Una política preventiva eficaz evita
sanciones económicas (administrativas, civiles, penales, recargos en
prestaciones por falta de medidas de seguridad...)
7.
Un compromiso con la seguridad y salud
de los trabajadores, traducido en una disminución de los índices de
siniestralidad laboral, implica una repercusión muy positiva en la imagen de la
empresa y en su valoración corporativa externa e interna.
Así pues, una adecuada actividad preventiva de los riesgos
laborales no sólo conlleva el evitar el dolor ante los daños producidos a
consecuencia de unas condiciones de trabajo “defectuosas” y los problemas a causa de sanciones (de cualquier tipo),
sino que minimiza el riesgo de cualquier tipo pérdidas en el proceso productivo
y se mejoran la productividad y la calidad de los productos o servicios
ofrecidos. En este sentido es preciso señalar que, de la misma forma que para
la gestión de la calidad en las organizaciones (donde los modelos de excelencia
empresarial tienen en cuenta los costes de la calidad y de la no calidad), en
la gestión de la seguridad y salud laboral, basada en la prevención de los
riesgos laborales, también podemos hablar de los costes de la prevención y de
la no prevención.
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