BONIFICACIONES
A LA CONTRATACIÓN 2013
|
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(RD-Ley 4/2013, RD-Ley 20/2012, Ley 3/2012, LPGE
para 2013 y Ley 43/2006)
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013
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1. BONIFICACIONES
A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
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COLECTIVO
|
DESCRIPCIÓN
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CUANTÍA
EUROS ANUAL/MENSUAL
|
DURACIÓN
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|
Víctimas
de la violencia doméstica (art. 2.4 de la Ley 43/2006)
|
850 /
70,83
|
4 años
|
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|
Víctimas
de la violencia de género (DF 1a del RD 1917/2008*)
|
1.500 /
125
|
4 años
|
||
|
Transformación
en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores
(art. 7.1 de la Ley 3/2012)
|
700 /
58,33
|
3 años
|
||
Mujeres
|
Mayores
de 45 años desempleadas (inscritas en la oficina de empleo) en empresas de
menos de 50 trabajadores. Ley 3/2012
|
1.300 /
108,33 (si son mujeres en sectores en los que este colectivo esté
su-brepresentado será de 1.500 euros anuales / 125 mensuales)
|
3 años
|
||
|
De entre
16 y 30 años, inclusive, inscritas en el SEPE, en empresas de menos de 50
trabajadores (Ley 3/2012**)
|
Primer
año: 1.000 / 83,33 Segundo año: 1.100 / 91,67 Tercer año: 1.200 / 100 (si son
mujeres en sectores en que la mujer esté subrepresentada, las cuantías se
incrementarán en 100 euros año / 8,33 euros mes)
|
3 años
|
||
Hombres
|
Transformación
en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores
|
500 /
41,67
|
3 años
|
||
Hombres
mayores de 45 años
|
Desempleados.
En empresas de menos de 50 trabajadores
|
1.300 /
108,33
|
3 años
|
||
Jóvenes
(hombres)
|
De 16 a
30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados, en empresas de menos
de 50 trabajadores (Ley 3/2012**)
|
Primer
año: 1.000 / 83,33 Segundo año: 1.100 / 91,67 Tercer año: 1.200 / 100
|
3 años
|
||
COLECTIVO
|
DESCRIPCIÓN
|
CUANTÍA
EUROS ANUAL / MENSUAL
|
DURACIÓN
|
||
Otros
colectivos y situaciones especiales
|
Trabajadores
en situación de exclusión social (art. 2.5 de la Ley 43/2006)
|
600 / 50
|
4 años
|
||
Personas
con discapacidad (Ley 43/2006)
|
Mujeres
con discapacidad (art. 2.2.3 de la Ley 43/2006)
|
Mayores
de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3 de la Ley 43/2006)
|
|
||
En
general (art. 2.2.1 de la Ley 43/2006)
|
4.500 € año
|
5.350 €
año
|
5.700 €año
|
Toda la
vigencia del contrato
|
|
En caso
de discapacidad severa (art. 2.2.2 de la Ley 43/2006)
|
5.100 € año
|
5.950 €
año
|
6.300 €
año
|
|
|
(*) En
todos los casos de contratación a tiempo parcial, la bonificación resultará
de aplicar a las previstas un porcentaje igual al de la jor-
|
|||||
nada
pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en
ningún caso pueda superar el 100 % de la cuantía
|
|||||
prevista.
(art.2.7Ley43/2006).
|
|||||
(**) En
el contrato de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, se
deberá mantener en el empleo al trabajador con-
|
|||||
tratado
al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral,
procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su
|
|||||
reintegro
(art. 4.7 de la Ley 3/2012).
|
|||||
Requisitos
|
|||||
>■
Todos los colectivos destinatarios de estas medidas (menos las víctimas de la
violencia de género o las víctimas de la violencia do-
|
|||||
méstica
o las víctimas del terrorismo) deben estar en situación de desempleo e inscritos
en la Oficina de Empleo. Se incluyen tam-
|
|||||
bién los
demandantes de mejor empleo que, siendo trabajadores a tiempo parcial, con
una jornada muy reducida inferior a un tercio
|
|||||
de la
jornada a tiempo completo, son contratados por otra empresa.
|
|||||
>■
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social (art. 5 de la Ley 43/2006).
|
|||||
>■ No
haber sido excluidos por la comisión de infracciones muy graves no prescritas
(art. 5 de la Ley 43/2006)
|
|||||
>■ El
uso fraudulento de estas medidas puede dar lugar a sanciones y al reintegro
de las cantidades indebidamente disfrutadas (art. 9
|
|||||
de la
Ley 43/2006).
|
|||||
2.
BONIFICACIONES A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Contratos
para la formación y el aprendizaje (art. 3 de la Ley 3/2012)
|
100% de
las cuotas empresariales y de los trabajadores si el contrato se realiza por
empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, si la
empresa tiene una plantilla igual o superior.
|
Toda la
vigencia del contrato
|
|||
(*) Para
beneficiarse de la bonificación tienen que ser jóvenes mayores de 16 años y
menores de 25 (se extiende hasta los menores de
|
|||||
30 años
hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Si su emprasa
transforma en indefinido un contrato para la forma-
|
|||||
ción y
el aprendizaje se beneficiará de una bonificación de 1.500 euros al año durante
tres años (hombres) o de 1.800 euros al año si
|
|||||
son
mujeres.
|
|||||
3.
BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
|
|||||
Personas
con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento de
empleo (art. 2.2.4 de la Ley 43/2006
|
Varones
menores de 45 años
|
Varones
mayores de 45 años
|
Mujeres
menores de 45 años
|
Mujeres
mayores de 45 años
|
Duración
|
En general
|
3.500
|
4.100
|
4.100
|
4.700
|
|
En caso de discapacidad severa
|
4.100
|
4.700
|
4.700
|
5.300
|
Toda la
vigencia del contrato
|
Víctimas de la violencia de género o doméstica (art.
2.4 de la Ley 43/2006)
|
600
|
||||
Personas en
situación de exclusión social (art. 2.5 de la Ley 43/2006)
|
500
|
|
|||
4.
BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|||||
POR LOS
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Contratos
indefinidos o temporales, incluidos los formativos (art. 2.3 de la Ley
43/2006) y transformación a indefinidos de contratos temporales
|
100% de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes
de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
|
Toda la
vigencia del contrato
|
|||
5.
INCENTIVOS FISCALES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
|
|||||
(CONTRATO
PARA EMPRENDEDORES EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES)
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
||||
Primer
trabajador contratado por la empresa que sea un joven menor de 30 años
|
3.000
euros sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades
|
||||
Desempleados
beneficiarios de prestación contributiva de desempleo que hayan percibido la
misma, al menos, durante tres meses en el momento de la contratación.
|
50 % de
la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir
en el momento e la contratación, con el límite de doce mensualidades.
|
||||
6.
CONTRATACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Contratación indefinida de víctimas del terrorismo
|
1.500
euros al año (125 euros al mes)
|
Cuatro
años
|
|||
Contratación temporal de víctimas del terrorismo
|
600
euros al año (50 euros al mes)
|
Toda la
vigencia del contrato
|
|||
7.
BONIFICACIONES O REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Trabajadores
afectados por un ERE temporal presentado entre el 1.01.12 y el 31.12.13
|
50% de
la cuota empresarial por contingencias comunes de los trabajadores afectados
|
Durante
la situación de desempleo, hasta un máximo de 240 días por trabajador
|
|||
Mayores
de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o de 67 años de edad y 37 de
cotización efectiva a la SS y contrato indefinido
|
Reducción
del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la IT
|
Toda la
vigencia del contrato (art. 112 bis de la LGSS)
|
|||
Contratos
de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante la baja
por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el
embarazo y la lactancia
|
100% de
la cuota empresarial del trabajador interino 100% de la cuota del trabajador
en situación de maternidad
|
Mientras
dure la sustitución
|
|||
Contratos
de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir
a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares (con un límite de tres
años)
|
Reducción
de la cuota por contingencias comunes: Primer año: 95% Segundo año: 60%
Tercer año: 50%
|
Mientras
dure la excedencia
|
|||
Contratos
de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de la violencia de
género que hayan suspendido su contrato
|
100% de
la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
|
Mientras
dure la sustitución (6 meses en caso de movilidad geográfica o cambio de
centro de trabajo)
|
|||
Trabajadores
que hubieran cesado en la empresa por una IP total o absoluta y después de
haber recibido prestaciones recobren su plena capacidad laboral o tengan una
incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa
|
Reducción
del 50% de las aportaciones a la SS en la cuota empresarial correspondiente a
contingencias comunes
|
Dos años
|
|||
8.
BONIFICACIÓN TEMPORAL EN LA CONTRATACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Trabajadores
con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo,
comercio vinculado al turismo y hostelería
|
Reducción
del 50% en contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional
|
Durante los
meses de marzo y noviembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2013.
|
|||
9.
BONIFICACIONES POR CAMBIO DE PUESTO DURANTE EL EMBARAZO, LA LACTANCIA O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Cambio
de puesto de trabajadores en riesgo durante el embarazo o la lactancia
natural o en caso de enfermedad profesional
|
Reducción
del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes
|
Mientras
se dé el cambio de puesto de trabajo
|
|||
10.
NUEVAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES INCORPORADAS
|
|||||
POR EL
RD-LEY 4/2013, DE 22.02.13 (*)
|
|||||
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
|||
Transformación
en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de
30 años sin experiencia laboral o siendo ésta inferior a tres meses
|
-
Hombres: 41,67 euros/mes (500 euros/año) - Mujeres: 58,33 euros/mes (700
euros al año)
|
Tres
años
|
|||
Desempleados
menores de 30 años contratados a tiempo parcial con vinculación formativa
|
-
Plantilla inferior a 250 trabajadores: Reducción del 100% de la cuota
empresarial a la SS por contingencias comunes - Plantilla igual o superior a 250
trabajadores: Reducción del 75% de la cuota empresarial a la SS por
contingencias comunes
|
12 meses
(prorrogable por otros 12 meses más si el trabajador continúa
compatibilizando el empleo con la formación o la ha cursado en los seis meses
previos anteriores)
|
|||
Contrato
indefinido con desempleado menor de 30 años (sin vinculación laboral anterior
con la empresa) en empresas con una plantilla de 9 o menos trabajadores
|
-
Reducción del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
|
Primer
año de contrato
|
|||
Contratos
en prácticas para el primer empleo celebrados con menores de 30 años
|
-
Reducción del 50% de la cuota empresarial de la SS por contingencias comunes
|
Durante
todo el contrato
|
|||
(*) Limitaciones:
Salvo en el caso de los contratos en prácticas para
el primer empleo, donde no se establecen limitaciones, en el resto
|
|||||
de los
casos, para beneficiarse de las bonificaciones, la empresa no podrá haber adoptado
en los seis meses anteriores a la celebración
|
|||||
del
contrato extinciones improcedentes. La limitación afectará únicamente a las
extinciones producidas a partir del 24 de febrero de
|
|||||
2013. Además,
en la mayoría de los casos se exige que durante un tiempo la empresa mantenga
el nivel de empleo alcanzado con el
|
|||||
nuevo
contrato.
|
|||||
jueves, 21 de marzo de 2013
LABORAL - BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013
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