jueves, 21 de marzo de 2013

LABORAL - BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013


BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013









(RD-Ley 4/2013, RD-Ley 20/2012, Ley 3/2012, LPGE para 2013 y Ley 43/2006)



BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013










1. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA










COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA EUROS ANUAL/MENSUAL
DURACIÓN



Víctimas de la violencia doméstica (art. 2.4 de la Ley 43/2006)
850 / 70,83
4 años



Víctimas de la violencia de género (DF 1a del RD 1917/2008*)
1.500 / 125
4 años



Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores (art. 7.1 de la Ley 3/2012)
700 / 58,33
3 años


Mujeres
Mayores de 45 años desempleadas (inscritas en la oficina de empleo) en empresas de menos de 50 trabajadores. Ley 3/2012
1.300 / 108,33 (si son mujeres en sectores en los que este colectivo esté su-brepresentado será de 1.500 euros anuales / 125 mensuales)
3 años



De entre 16 y 30 años, inclusive, inscritas en el SEPE, en empresas de menos de 50 trabajadores (Ley 3/2012**)
Primer año: 1.000 / 83,33 Segundo año: 1.100 / 91,67 Tercer año: 1.200 / 100 (si son mujeres en sectores en que la mujer esté subrepresentada, las cuantías se incrementarán en 100 euros año / 8,33 euros mes)
3 años


Hombres
Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores
500 / 41,67
3 años


Hombres mayores de 45 años
Desempleados. En empresas de menos de 50 trabajadores
1.300 / 108,33
3 años


Jóvenes (hombres)
De 16 a 30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados, en empresas de menos de 50 trabajadores (Ley 3/2012**)
Primer año: 1.000 / 83,33 Segundo año: 1.100 / 91,67 Tercer año: 1.200 / 100
3 años








COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA EUROS ANUAL / MENSUAL
DURACIÓN
Otros colectivos y situaciones especiales
Trabajadores en situación de exclusión social (art. 2.5 de la Ley 43/2006)
600 / 50
4 años
Personas con discapacidad (Ley 43/2006)
Mujeres con discapacidad (art. 2.2.3 de la Ley 43/2006)
Mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3 de la Ley 43/2006)

En general (art. 2.2.1 de la Ley 43/2006)
4.500 € año
5.350 € año
5.700 €año
Toda la vigencia del contrato
En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2 de la Ley 43/2006)
5.100 € año
5.950 € año
6.300 € año







(*) En todos los casos de contratación a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas un porcentaje igual al de la jor-




nada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de la cuantía




prevista. (art.2.7Ley43/2006).











(**) En el contrato de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, se deberá mantener en el empleo al trabajador con-




tratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su




reintegro (art. 4.7 de la Ley 3/2012).











Requisitos











>■ Todos los colectivos destinatarios de estas medidas (menos las víctimas de la violencia de género o las víctimas de la violencia do-




méstica o las víctimas del terrorismo) deben estar en situación de desempleo e inscritos en la Oficina de Empleo. Se incluyen tam-




bién los demandantes de mejor empleo que, siendo trabajadores a tiempo parcial, con una jornada muy reducida inferior a un tercio




de la jornada a tiempo completo, son contratados por otra empresa.











>■ Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art. 5 de la Ley 43/2006).










>■ No haber sido excluidos por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (art. 5 de la Ley 43/2006)










>■ El uso fraudulento de estas medidas puede dar lugar a sanciones y al reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas (art. 9




de la Ley 43/2006).











2. BONIFICACIONES A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE










COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 3 de la Ley 3/2012)
100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, si la empresa tiene una plantilla igual o superior.
Toda la vigencia del contrato









(*) Para beneficiarse de la bonificación tienen que ser jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (se extiende hasta los menores de




30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Si su emprasa transforma en indefinido un contrato para la forma-




ción y el aprendizaje se beneficiará de una bonificación de 1.500 euros al año durante tres años (hombres) o de 1.800 euros al año si




son mujeres.











3. BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL









Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento de empleo (art. 2.2.4 de la Ley 43/2006
Varones menores de 45 años
Varones mayores de 45 años
Mujeres menores de 45 años
Mujeres mayores de 45 años
Duración
En general
3.500
4.100
4.100
4.700

En caso de discapacidad severa
4.100
4.700
4.700
5.300
Toda la vigencia del contrato
Víctimas de la violencia de género o doméstica (art. 2.4 de la Ley 43/2006)
600
Personas en situación de exclusión social (art. 2.5 de la Ley 43/2006)
500







4. BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO










COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Contratos indefinidos o temporales, incluidos los formativos (art. 2.3 de la Ley 43/2006) y transformación a indefinidos de contratos temporales
100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
Toda la vigencia del contrato









5. INCENTIVOS FISCALES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA




(CONTRATO PARA EMPRENDEDORES EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES)









COLECTIVO
CUANTÍA




Primer trabajador contratado por la empresa que sea un joven menor de 30 años
3.000 euros sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades




Desempleados beneficiarios de prestación contributiva de desempleo que hayan percibido la misma, al menos, durante tres meses en el momento de la contratación.
50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento e la contratación, con el límite de doce mensualidades.










6. CONTRATACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO










COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Contratación indefinida de víctimas del terrorismo
1.500 euros al año (125 euros al mes)
Cuatro años



Contratación temporal de víctimas del terrorismo
600 euros al año (50 euros al mes)
Toda la vigencia del contrato









7. BONIFICACIONES O REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO










COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Trabajadores afectados por un ERE temporal presentado entre el 1.01.12 y el 31.12.13
50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de los trabajadores afectados
Durante la situación de desempleo, hasta un máximo de 240 días por trabajador



Mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o de 67 años de edad y 37 de cotización efectiva a la SS y contrato indefinido
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la IT
Toda la vigencia del contrato (art. 112 bis de la LGSS)



Contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante la baja por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo y la lactancia
100% de la cuota empresarial del trabajador interino 100% de la cuota del trabajador en situación de maternidad
Mientras dure la sustitución



Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares (con un límite de tres años)
Reducción de la cuota por contingencias comunes: Primer año: 95% Segundo año: 60% Tercer año: 50%
Mientras dure la excedencia



Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de la violencia de género que hayan suspendido su contrato
100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
Mientras dure la sustitución (6 meses en caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo)



Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por una IP total o absoluta y después de haber recibido prestaciones recobren su plena capacidad laboral o tengan una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa
Reducción del 50% de las aportaciones a la SS en la cuota empresarial correspondiente a contingencias comunes
Dos años



8. BONIFICACIÓN TEMPORAL EN LA CONTRATACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS



COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería
Reducción del 50% en contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional
Durante los meses de marzo y noviembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2013.



9. BONIFICACIONES POR CAMBIO DE PUESTO DURANTE EL EMBARAZO, LA LACTANCIA O ENFERMEDAD PROFESIONAL



COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Cambio de puesto de trabajadores en riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o en caso de enfermedad profesional
Reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes
Mientras se dé el cambio de puesto de trabajo









10. NUEVAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES INCORPORADAS




POR EL RD-LEY 4/2013, DE 22.02.13 (*)











COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN



Transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o siendo ésta inferior a tres meses
- Hombres: 41,67 euros/mes (500 euros/año) - Mujeres: 58,33 euros/mes (700 euros al año)
Tres años



Desempleados menores de 30 años contratados a tiempo parcial con vinculación formativa
- Plantilla inferior a 250 trabajadores: Reducción del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes - Plantilla igual o superior a 250 trabajadores: Reducción del 75% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
12 meses (prorrogable por otros 12 meses más si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación o la ha cursado en los seis meses previos anteriores)



Contrato indefinido con desempleado menor de 30 años (sin vinculación laboral anterior con la empresa) en empresas con una plantilla de 9 o menos trabajadores
- Reducción del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
Primer año de contrato



Contratos en prácticas para el primer empleo celebrados con menores de 30 años
- Reducción del 50% de la cuota empresarial de la SS por contingencias comunes
Durante todo el contrato









(*) Limitaciones: Salvo en el caso de los contratos en prácticas para el primer empleo, donde no se establecen limitaciones, en el resto




de los casos, para beneficiarse de las bonificaciones, la empresa no podrá haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración




del contrato extinciones improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de




2013. Además, en la mayoría de los casos se exige que durante un tiempo la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con el




nuevo contrato.











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