Dietas y gastos de locomoción cuando el trabajador es además socio
Recientemente, en el
BOE nº 50 del pasado 27 de febrero concretamente, una orden ministerial ha
revisado las cuantías de los gastos de locomoción, manutención y estancia que
realiza un empleado durante sus desplazamientos por motivos de trabajo y que,
abonados por la empresa, no están sometidos a gravamen en el IRPF.
En muchas empresas,
sobre todo en las de pequeño y mediano tamaño, los encargados de realizar los
viajes de negocios son con frecuencia directivos que participan en el capital
de la sociedad, es decir, son socios y trabajadores al mismo tiempo. Se suele
entonces plantear la duda de si las dietas cobradas están también exentas y qué
tratamiento fiscal tienen para la empresa, es decir, si son partidas deducibles
en el Impuesto sobre Sociedades y a la hora de soportar el IVA de las facturas
pagadas durante los viajes.
Pues bien, la
respuesta a una consulta planteada a la Dirección General de los Tributos
aclara estas dudas en sus tres aspectos de la siguiente manera:
-En cuanto al IRPF que deberá liquidar el socio trabajador,
Tributos aclara que las dietas percibidas por éste están exentas siempre que no
excedan de los límites establecidos por el reglamento del impuesto. Es decir,
las dietas tienen para el socio trabajador el mismo tratamiento fiscal que para
cualquier otro trabajador y no sufrirán por tanto gravamen alguno si no exceden
de los límites fijados y siempre que los gastos estén plenamente justificados
con facturas completas.
-Con relación al Impuesto sobre Sociedades,
Tributos considera que las cantidades abonadas al socio trabajador en concepto
de dietas por los gastos de los viajes son gastos deducibles ya que se
considera que los desplazamientos son necesarios para la actividad económica de
la empresa y responden a la prestación de un servicio personal. Esto quiere
decir que el pago de las dietas no se podrá considerar como una retribución del
capital aportado por el socio. Tributos considera también que este tratamiento
es independiente del régimen afiliación a la Seguridad Social que tenga el
socio trabajador y que los gastos deberán ser devengados en el ejercicio
correspondiente, y debidamente contabilizados y justificados.
-Y en cuanto al IVA soportado durante los viajes, la respuesta
a la consulta establece que podrá ser deducido siempre que también tuviera la
consideración de partida deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades. Ahora bien, los gastos realizados en manutención y estancia en
restaurantes y hoteles tendrán necesariamente que justificarse mediante factura
completa a nombre de la empresa, y cuando esto no sea posible, como es el caso
de los gastos de locomoción (28 pesetas por kilómetro recorrido), será
necesario un medio de prueba válidamente admitido en Derecho.
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