viernes, 22 de marzo de 2013

LABORAL -- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA SUBCANTRATACION 2013



MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Responsabilidad solidaria en supuestos de subcontratación empresarial.


La Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, modifica el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando de uno a tres años el periodo posterior a la contrata durante el cual, en los supuestos de subcontratación empresarial en la misma actividad empresarial, se puede exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de dicha contrata por contratistas o subcontratistas.
A partir de la vigencia de esta Ley, el plazo para exigir dicha responsabilidad solidaria abarca no sólo la vigencia de la contrata y el año posterior a la terminación de la misma sino que se extiende a un periodo más prolongado en el tiempo - tres años posteriores- para permitir así a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contar con un término mayor para la exigencia de tal responsabilidad.
La modificación efectuada trata de evitar que, como sucedía hasta ahora, superado el plazo de un año tras la conclusión de la contrata, la única posibilidad de exigencia de responsabilidad era, mientras no hubiese prescrito la obligación de cotizar, la subsidiaria, que limita la responsabilidad al principal sin incluir los intereses y costas derivados del procedimiento liquidador.
En definitiva, el supuesto de responsabilidad solidaria de que se trata queda así a partir de la vigencia de la Ley 13/2012:
-      Responsable   solidario:   el   empresario   principal   que   contrate o subcontrate su propia actividad.
-      Alcance de la responsabilidad: cuotas de los trabajadores devengadas durante la duración de la contrata.
-      Plazo de exigibilidad: hasta tres años posteriores a la terminación de la contrata.
Deben efectuarse las dos observaciones siguientes:
1-) A efectos de que el empresario principal pueda conocer rápidamente los impagados a la Seguridad Social de sus contratistas y subcontratistas y poder así reaccionar ante esta situación de impago que le repercute solidariamente, la Ley 13/2012 añade en su disposición final séptima que "el Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas".
2-) La ampliación de la responsabilidad solidaria que hemos examinado no afecta a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas por sus trabajadores, continuando la responsabilidad solidaria en este supuesto únicamente durante el año siguiente a la terminación del encargo.
Zaragoza, 14 de enero de 2.013.

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